REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000524
ASUNTO : JP01-P-2007-000524



Penado: Arteaga Sifonte José Rafael

Decisión: Apertura Procedimiento para optar el penado a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

Visto la solicitud presentado por el Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público N° 05, con competencia en la fase de ejecución de Sentencias, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de Destino a establecimiento abierto o Régimen Abierto, al penado ARTEAGA SIFONTE JOSÉ RAFAEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.875.479, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 500, aparte primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario. A lo que este Juzgado observa para decidir:
En fecha 05 de Mayo del año 2.009, este Juzgado le apertura el Procedimiento para el otorgamiento de la Formula Alternativa al cumplimiento de pana Régimen Abierto y en fecha 27 de Mayo del mismo año le fue negado, el referido beneficio, pues sin embargo, a pesar del poco tiempo que ha trascurrido, no puede este Juzgado negar tal apertura, ya que el penado, no esta limitado para solicitar cuantas veces considere necesario la apertura de cualquier medio Alternativo de Cumplimiento de Pena que le corresponda conforme a la ley .
Ahora, bien Surge de autos que el penado, fue sentenciado en fecha 14 de Agosto del año 2007, fue condenado a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Sergio Bolívar.
Según computo, de fecha 06 de Abril del año 2.009 , se Redimió de su condena, un tiempo de Un (01) año, un (01) mes, once (11) días y doce (12) horas, por los que sumados al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido de manera efectiva un tiempo de pena de Tres (03) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un tiempo de Seis (06) años, ocho (08) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, que cumplirá definitivamente en fecha Veintiocho (28) de diciembre de 2015 a las doce (12:00) horas de la noche,


Siendo esto así, se aprecia que el penado, ha cumplido un lapso superior a un 1/3 de la pena antes mencionada, tal como quedó establecido en el cómputo señalado, lo que significa que el mencionado penado a la presente fecha opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento respectivo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
En consecuencia, se Acuerda, la práctica de las siguientes:
1-Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, solicitándole la certificación respectiva del penado de autos.

2- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines que remita nuevamente a este Despacho constancia de Conducta del penado José Rafael Arteaga Sifonte.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informe a este Juzgado mediante oficio si a la fecha , registra causa en otros Juzgado de este circuito Judicial Penal.
4.- Oficiar a la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta localidad, remitiéndole Cómputo y Copia Certificada de la Sentencia del penado a los fines de que practiquen al mismo, EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL, indicando en la referida comunicación que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Apure.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY, respecto al penado ARTEAGA SIFONTE JOSÉ RAFAEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.875.479,quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, ello de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° del mismo código. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Asimismo líbrese oficio a la Dirección del citado penal remitiéndole boleta de notificación a nombre del penado de autos para ser notificado de la presente decisión; indicándole acuse de recibo con sus resultas. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA