REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000263
ASUNTO : JP01-P-2007-000263


Visto el escrito del abogado, YORMAN TORREALBA LEAL, actuando en su condición de defensor privado del penado GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, donde indica a este Juzgado, textualmente lo siguiente : “A los fines legales pertinentes referente a los tramites de los beneficios de mi defendido como penado, me sean expedidas copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del computo respectivo...”., en razón de ello este Juzgado, procede a Ejecutar la presente sentencia de conformidad al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el los términos siguientes: En fecha 17- 12- 2007, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, CONDENÓ al ciudadano: GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.451.665, de nacionalidad venezolano, 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-09-1958, con residencia en la Urb. Francisco Troconis, manzana N° 1, calle 1, casa N° 01-07, Los Neo Neo, Zaraza Estado Guarico, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las PENAS accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALBERTO TOTO. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado ha permanecido detenido desde el día 23-04-2.009 hasta el día de hoy 27-07-2009, lo que da un tiempo de detención de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, pena que cumplirá en fecha 23- 04-2.014. El citado penado podrá solicitar a partir del día 27- 07-2.009 el Destacamento de Trabajo, en fecha 23- 12-2.010 el Régimen Abierto, en fecha la Libertad Condicional 23 -08-2.0011 y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 23-01-2.013. Asimismo se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la copia certificada de la Sentencia condenatoria y del presente computo de pena. Ofíciese lo conducente y remítase copia de la presente decisión al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de internado Judicial del Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado, con sede en San Fernando de Apure. Remítase la correspondiente boleta informativa la penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria