REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001844
ASUNTO : JP01-P-2005-001844


Jueza Titular: Nereyda Tibisay Flores Figueroa

Penado: Julio Cesar Lugo

Fiscal: Abg. Jasmine Isole Rodríguez

Defensa: Abg. Daniel Alberto Montani



Visto el escrito, que antecede, donde el abogado, DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, defensor Público N° 05, en fase de Ejecución de Sentencia adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, en su condición de defensor del penado JULIO CESAR LUGO, donde solicita se sirva otorgar Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta. Ahora bien, en fecha 20 de Diciembre del año 2.007el penado: Julio Cesar Lugo, quien dijo ser Venezolano, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital , Estado titular de la cédula de identidad N° V-17.743.183, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-08-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio, albañil, hijo de Aida Felicita Lugo (V) y padre desconocido, domiciliado en la Urbanización Acosta Carles, casa N° 4 de esta ciudad antes de llegar al Terminal, fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración. Según se aprecia del último cómputo por redención de pena de fecha 03 de Octubre del año 2.008, se determino que el cumplimiento de la Condena del penado Julio Cesar Lugo, es el 04 – 08- 2.009 a las 12:00AM, por lo que se acuerda, la LIBERTAD PLENA del penado Julio Cesar Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.183, por cumplimiento de pena, quien se encuentra recluido en el centro carcelario de Aragua, según se aprecia del folio 193 de la pieza N° 02, la cual debe ejecutarse en fecha 04- 08- 2.009 a las 12:00Am., en relación al presente asunto siempre y cuando no exista una causa pendiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda la LIBERTAD PLENA del penado JULIO CESAR LUGO, quien dijo ser Venezolano, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital Estado titular de la cédula de identidad N° V-17.743.183, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-08-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio, albañil, hijo de Aida Felicita Lugo (V) y padre desconocido, domiciliado en la Urbanización Acosta Carles, casa N° 4 de esta ciudad antes de llegar al Terminal, por cumplimiento de pena, en fecha, LA CUAL SE EJECUTARA EN 04- 08- 2.009, A LAS 12:00AM, en relación al presente asunto siempre y cuando no exista una causa pendiente, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese a la defensa del penado y a la Fiscal Novena del Ministerio Público, remítase boleta de excarcelación al referido centro carcelario. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÁVILA