REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000815
ASUNTO : JP01-P-2006-000815
Penado: MOTA TOVAR RAFAEL JOSE
Decisión: Apertura Procedimiento para optar el penado a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-
Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto penal que se le sigue al penado MOTA TOVAR RAFAEL JOSE, procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de REGIMEN ABIERTO, del referido penado, en razón de que aun cuando le fue aperturado el procedimiento para optar medio Alternativo de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, en fecha 02-12-2.008, 284 al 286, de la pieza N° 03, pues sin embargo le fue practicado Informe Técnico 03-02-2.009, siendo favorable el mismo, folio 74 al 78 de la pieza N° 04, ahora bien, según las circunstancias del caso en particular, se procede de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 500, aparte primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, en los términos siguientes:
El penado: MOTA TOVAR RAFAEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 12.382.109, día 24 de Marzo del año 2006, estando ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 29- 07-2.009, más la redención que se le ha realizado el día de hoy, de Un (01) Año, Dos (2) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, lo que suman un total de, tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, Y DOCE HORAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 07-01-2015 a las 12:00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal. La Libertad Condicional la podrá solicitar a partir del día 07-09-2011 y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 07-07-2012.
Siendo esto así y lo que significa que el mencionado penado a la presente fecha opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento respectivo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
Se ordena en consecuencia la práctica de las siguientes diligencias que aun no constan en el presente asunto, ya que al folio:299 de la pieza N°03, consta los Antecedentes Penales expedidos Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, de fecha 17- 12- 08 y el Informe Técnico cursa al folio 74 al 77 de la pieza N° 04, el cual es Favorable al otorgamiento del Régimen Abierto. Entonces se acuerda:
Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, a los fines que remita a este Despacho constancia de Conducta del penado de autos MOTA TOVAR RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.109.
Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de que informe a este Juzgado mediante oficio si al penado MOTA TOVAR RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.109, registra causa en otros Juzgado de este circuito Judicial Penal. Todo de carácter Urgente, ya que este Juzgado cuenta con el Informe Técnico, Favorable para optar por el Medio Alternativo de Cumplimiento de Pena. Notificar tanto al penado como a la defensa a los fines de que consignen por ante este Tribunal oferta laboral para precisar el desempeño de las labores que realizará el penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY, respecto al penado MOTA TOVAR RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.109, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, ello de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° del mismo código. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Libres los oficios que correspondan en relación a la solicitud de carácter urgente de los recaudos que no consten en los autos, para el otorgamiento del referido medio alternativo de cumplimiento de pena. Asimismo líbrese oficio a la Dirección del citado penal remitiéndole boleta de notificación a nombre del penado de autos para ser notificado de la presente decisión; indicándole acuse de recibo con sus resultas. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVÍLA