REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000031
ASUNTO : JJ01-P-2003-000031


PENADO: ROBERTO CARLOS OJEDA

DELITO :ROBO AGRABADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

DEFENSA: DANIEL ALBERTO MONTANI

FISCALIA. NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Vista la solicitud del abogado, DANIEL ALBERTO MONTANI VITORIA, defensor Público con competencia penal N° 05 en fase de ejecución de sentencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, quien actúa en su condición de defensor del penado ROBERTO CARLOS OJEDA, indicando a este Juzgado que el referido penado se presento ante su despacho planteándole que su madre la ciudadana ROSMELIA RODRIGUEZ, se encuentra en estado de salud complicado por padecer una enfermedad del corazón. Asimismo señala que el penado se encuentra CONFINADO, en esta ciudad, solicita autorización a los fines de trasladarse a la ciudad de OCUMARE DEL TUY – CALLE MONSEÑOR PEREZ CASA N° 57, en efecto de visitar a su progenitora los fines de semana para cada quince días, participa de dicha solicitud del penado a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas. Alo que este Juzgado observa para decidir lo siguiente:

Efectivamente en fecha 12 de Junio del año 2.009, este Juzgado Primero de Ejecución, concedió al penado ROBERTO CARLOS OJEDA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-19.028.651, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de prisión que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de total de Dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha veintiséis 26-07 -2011 a las 12:00 PM y que debe cumplir en la siguiente dirección: el Sector El Hoyo, Las Vegas, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, residencia de la ciudadana Yuskaira Laya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.300.936, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
. Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, cada treinta (30) días.- Residir en la dirección: Sector El Hoyo, Las Vegas, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, residencia de la ciudadana Yuskaira Laya. NO SALIR DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN GERMÁN ROSCIO, ESTADO GUÁRICO, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas.- No consumir ni poseer ningún tipo de Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica.
Se puede apreciar que según la decisión, anteriormente citada, donde se acordó el Confinamiento, al penado de autos, se presume solo ha cumplido una presentación del 12-07- 2009 y en relación al estado de salud de su madre debe demostrar ante este Juzgado, que efectivamente la ciudadana ROSMELIA RODRIGUEZ, presenta un cuadro clínico delicado, es decir informe medico que certifique tal situación, para poder tan prematuramente conceder un permiso de esa naturaleza, en tal sentido, se NIEGA la solicitud de la defensa sobre el permiso del penado ROBERTO CARLOS OJEDA RODRIGUEZ, PARA TRASLADARSE a la ciudad de Ocumare del Tuy calle Monseñor Pérez, para visitar a su madre, en consecuencia debe continuar cumpliendo su Confinamiento en la residencia de la ciudadana Yuskaira Laya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.300.936, en el Sector El Hoyo, Las Vegas, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, de la ciudadana Yuskaira Laya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.300.936, conforme se indico en la decisión de fecha 12 -06- 2.009 y dando cumplimiento a todas las demás obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la defensa sobre el permiso del penado ROBERTO CARLOS OJEDA RODRIGUEZ, PARA TRASLADARSE a la ciudad de Ocumare del Tuy calle Monseñor Pérez, para visitar a su madre, en consecuencia debe continuar cumpliendo su Confinamiento en la residencia de la ciudadana Yuskaira Laya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.300.936, en el Sector El Hoyo, Las Vegas, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, de la ciudadana Yuskaira Laya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.300.936, conforme se indico en la decisión de fecha 12 -06- 2.009 y dando cumplimiento a todas las demás obligaciones impuestas, por considerar que a la fecha, se presume solo ha cumplido una presentación que seria el 12-07- 2009, por ser muy resiente el beneficio, esto por una parte y por la otra, en relación al estado de salud de su madre debe demostrar ante este Juzgado, que efectivamente la ciudadana ROSMELIA RODRIGUEZ, presenta un cuadro clínico delicado, es decir informe medico que certifique tal situación, para poder tan prematuramente conceder un permiso de esa naturaleza. Publíquese. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETRIA

ABG. ZAIDA AVÍLA