REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001286
ASUNTO : JP01-P-2006-001286


PENADO: ROMAN SIMÓN CASTRO OCHOA

FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el oficio N° 115-09 de fecha 19 de Mayo del año 2.009, suscrito por la abogada Yenev Apodaca Flores, Delegado de Prueba Jefe (E) de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remite a este Juzgado INFORME DE FINALIZACIÓN de CASTRO OCHOA ROMAN SIMON, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.005, en el presente asunto, a lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:

El penado de autos que hoy nos ocupa, ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en fecha 11-4-2003, cuya sentencia fue apelada por dicho penado y su defensor, para luego ser confirmada por el órgano Judicial Segundo Tribunal Superior de Justicia, con sede en Panamá, República de Panamá, en fecha 19-8-2003, por la comisión del delito, TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, a cumplir la pena de: OCHENTA (80) MESES DE PRISIÓN.
En fecha 12 de Marzo del año 21.007, folios 48 al 54, se aprecia decisión dictada por este Juzgado, mediante la cual se acuerda conceder al penado CASTRO OCHOA ROMAN SIMÓN, titular de la cédula de Identidad N°V- 13.875.005, la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de entre varias condiciones presentarse mensualmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de esta ciudad de San Juan de Los Morros.
Cursa a los folios 81 al 82 de la pieza 02 del expediente, oficio N° oficio 114 y 115 -089 de fecha 16 de Junio del año 2009, que acompaña informe de Finalización del penado CASTRO OCHOA ROMAN SIMON, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.005, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, cuyo delegado de prueba en sus conclusiones donde deja constancia en los términos siguientes:
CONCLUSIONES: “El liberado CASTRO OCHOA ROMAN SIMON, ampliamente identificad, durante la comparecencia ante esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede el el Edificio Las Ameritas Piso N° 1 oficinas 8, 9 y 10 de esta ciudad para dar cumplimiento Al Régimen de Prueba acordado en relación a la Medida de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional …. Cumplió Satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando con responsabilidad las orientaciones e instrucciones impartidas por la Delegada de prueba respetando la figura de autoridad , manteniendo buena presencia y puntualidad a las entrevistas programadas, por lo que demostró su Evolución e interés en reinsertarse a la sociedad y dar efectivo cumplimiento al Régimen Impuesto ….Se emite un pronunciamiento FAVORABLE, en cuanto a la conducta del Liberado CASTRO OCHOA ROMAN SIMÓN.


Siendo esto así, se aprecia de las actas procesales, así como el informe de conducta referido, que el penado CASTRO OCHOA ROMAN SIMON, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.005 ha dado total y cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por efectos del medios alternativo de cumplimiento de pena concedido por este Juzgado, lo que a juicio de quien sustenta la presente decisión la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida y así debe ser declarado por el Tribunal.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO, por finalización del régimen de prueba en fecha 15-05-2.009, im el asunto en relación a la causa que se le siguió al penado CASTRO OCHOA ROMAN SIMON, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.005, residenciado Urbanización La Palmas. Casa S/ N. Sector Palmarito Cerca de la Alcabala de las Palmas San Juan de Los Morros, por la por cumplimiento de la condena por la comisión del delito de Trafico Internacional de Droga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG: ZAIDA AVÍLA