REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003841
ASUNTO : JP01-P-2005-003841



PENADO: ELICER ARMAS APONTE


Visto el escrito presentado, por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA defensor Público N° 05 de Ejecución de Sentencia del penado ELIECER ARMAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-V-17.352.939, recluido actualmente según lo indica la defensa en el Centro Penitenciario del Estado Barinas y solicita su traslado a la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros, pero es el caso que este Juzgado observa lo siguiente: La defensa del referido penado solcito en otra oportunidad el traslado del Centro Penitenciario de Portuguesa Guanare a la Penitenciaria General de Venezuela y en Juzgado se pronuncio sobre la misma en decisión fecha 05-06-2.009, como se aprecia a los folios 60 al 61 de la pieza N° 04 del presente asunto, pero es el caso, que no consta si efectivamente se Ejecuto el traslado acordado y tampoco consta que se encuentre en el Internado Judicial de Barinas, por tales razones considero necesario y ajustado a derecho, solicitar de carácter Urgentes información al director del Centro Penitenciario de Guanare en relación a la Ejecución del traslado acordado en fecha 05-06-02.009, por este Tribunal del penado ELIECER JOSE ARMAS APONTE a La Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros y asimismo solicitar información al Director del Internado Judicial de Barinas, si se encuentra recluido en ese centro el penado ELIECER JOSE ARMAS APONTE, titular de la cédula de identidad N° 17.352.939 y de ser afirmativo señalar la fecha de ingreso al referido centro, para así poder precisar el lugar de reclusión del penado y tomar la decisión en relación a la solicitud de la defensa de un nuevo traslado, ya que sin esa información es inoficioso acordar el mismo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÁVILA