REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002925
ASUNTO : JP01-P-2006-002925
Penado: Jhon Carlos Barreto Laya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-20.088.789.
Decisión: Otorgamiento de la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Delito: Robo Agravado Frutrado.
I
Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de Régimen Abierto, al Jhon Carlos Barreto Laya, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, ante solicitud elevada por la defensa.
II
Surge de los autos que el penado fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, decisión cursante a los folios 189 al 192 del asunto, en fecha 07 de agosto de 2007, a cumplir la pena de Seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, siendo condenado igualmente a las penas accesorias de ley, así mismo surge que se encuentra privado de su libertad desde el día 21 de octubre de 2006, folio 01 y vto., por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy, 07 de julio de 2009, lo que determina un tiempo de detención efectiva de Dos (02) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de Tres (03) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, que cumplirá en fecha 21 de marzo de 2013 a las seis y cincuenta (06:50) horas de la tarde.
III
Ahora bien, en el caso de la previsión del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa el tiempo de pena necesario que los penados deben esperar para solicitar los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, vemos que es necesario que éste haya cumplido, para optar al beneficio de Régimen Abierto, una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, en este caso ese lapso sería de Tres (03) años, dos (02) meses y veinte (20) días, ya cumplidos, y por otra parte, los requisitos que deben llenar a los fines de solicitar alguno de los beneficios, y de la revisión de los recaudos consignados y contenidos en el expediente y favorables al penado se observa que constan todos los necesarios, y es por lo que este Tribunal considerando lo antes expuesto podría estimar el otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, toda vez que, como ya se indicó, el penado ha cumplido la tercera parte de su condena, ello es lo que se señala como aspecto cuantitativo, y en cuanto al cualitativo, se evidencia buen comportamiento intracarcelario observado por el interno, informe técnico elaborado por el Centro de Evaluación y Diagnóstico del estado Aragua, siendo estos de pronostico FAVORABLE y que son apreciados por este Tribunal al momento de pronunciarse, por considerarlos idóneos en el estudio de la conducta futura del sentenciado, el cual permite suponer en forma fundada su readaptación social y por ende su reingreso al seno de la comunidad que, le reprochó su actuar antijurídico, todo ello necesario a los fines de concederle un beneficio como formula de cumplimiento de pena al interno, como sería el Régimen Abierto, es por ello que se le otorga el referido beneficio y ASI se DECIDE.
En ese sentido se ordena notificar al penado mencionado a los fines de que se debe presentar ante este Tribunal de manera obligatoria a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” a los fines del cupo para el cumplimiento de la fórmula acordada.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el otorgamiento al penado Jhon Carlos Barreto Laya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-20.088.789, ya identificado, del beneficio del REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria