REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003954
ASUNTO : JP01-P-2008-003954
Penado: Anthony Jesús Hernández González, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-19.986.947.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, de fecha 14 de abril de 2009, la cual corre inserta a los folios 79 al 83 del presente asunto, mediante la cual se condenó al ciudadano Anthony Jesús Hernández González, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-19.986.947, a cumplir la pena de Seis (06) año de prisión por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto se observa:
PRIMERO
El sentenciado Anthony Jesús Hernández González, fue detenido por primera vez en fecha Veintisiete (27) de octubre del año 2008, a las 07:15 horas de la noche aproximadamente, folio 01 y vto., por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que tiene un tiempo para esta fecha de total de detención de Ocho (08) meses y diez (10) días, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltaría por cumplir al penado en referencia, de la pena impuesta de Seis (06) años de prisión, un tiempo de Cinco (05) años, tres (03) meses y veinte (20) días, que cumplirá definitivamente en fecha 24 de octubre de 2014 a las siete y quince (07:15) horas de la noche si con anterioridad no redime su pena por el trabajo y el estudio.
SEGUNDO
La pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal: se especifica así:
1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
Así mismo, este Tribunal determina las fechas para que dicho penado pueda solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
- Destacamento de Trabajo: Veintisiete (27) de abril de 2010 a las siete y quince (07:15) horas de la noche.
- Régimen Abierto: Veintisiete (27) de octubre de 2010 a las siete y quince (07:15) horas de la noche.
- Libertad condicional: Veintisiete (27) de octubre de 2012 a las siete y quince (07:15) horas de la noche.
- Confinamiento: Veintisiete (27) de abril de 2013 siete y quince (07:15) horas de la noche.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se ordena la Ejecución de las Pena impuesta al ciudadano Anthony Jesús Hernández González, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-19.986.947, suficientemente identificado en autos, quién fue condenada a cumplir la pena de Seis (06) año de prisión por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479 en relación con el 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Particípese lo conducente a la Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese a la ONIDEX, al Concejo Nacional Electoral. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Ramón Vivas Frontado
La Secretaria,
Abog. Zaida Ávila Piñango
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria