REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Enero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002472
ASUNTO : JP01-P-2006-002472
PENADO: TOMAS RAUL SILVA ARREAZA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Tribunal, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al penado la solicitud de la formula de cumplimiento de pena modalidad de RÉGIMEN ABIERTO al penado TOMAS RAUL SILVA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, se ordeno la practica de las diligencias prevista en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos de conceder o no tal beneficio, elevado por la defensor publico penal.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES

El penado TOMAS RAUL SILVA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, según auto de ejecución de fecha 13 de Mayo de 2008, se le acumulan causas en consecuencia queda condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, la cual cumplirá definitivamente el día 14 de Octubre el 2010 a las 12:00 Meridiem. Sin embargo el referido penado a logrado redimir su pena en fecha que 14-08-2008 de Ocho (08) meses, Nueve (09) días, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Un (01) años, Seis (06) meses y Nueve (09) días de prisión, la cual cumplirá el 23 de Febrero de 2010, siendo su nueva fecha de cumplimiento de pena la señalada.


Así las cosas, este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado TOMAS RAUL SILVA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, se oficio lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad.

En 18 de Diciembre de 2008 se recibe de parte del Centro de Evaluación y Diagnóstico Guarico, Informe Técnico, contentivo de los elementos o factores que, atañe a la evaluación del comportamiento futuro del penado TOMAS RAUL SILVA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, Informe Técnico suscrito por Sociólogo. FARY CAICEDO ORTIZ, Lcda. YENNIFER RANGEL y el Abg. NISDY TATIANA MENDEZ, funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia donde se pronuncia como DESFAVORABLE en la evaluación. Ha considerado el equipo especializado para el estudio de la conducta futura del interno que el mismo no garantiza las posibilidades de adaptación extramuros.

De manera que, este Tribunal de Ejecución de Penas, considera que por ahora, el penado TOMAS RAUL SILVA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, no se hace merecedor a otorgarle una sustitución de su privación efectiva de su libertad, por cuanto no cumple con los requisitos previsto en la Ley.

DISPOSITIVA

Sin más consideraciones por realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: NEGAR como en efecto lo hace, la concesión del subrogado TOMAS RAUL SILVA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, de la medida alternativa al cumplimiento de pena modalidad RÉGIMEN ABIERTO, por las razones de orden legal, impresa en el cuerpo de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZ.

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.