REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002102
ASUNTO : JP01-S-2003-002102


PENADO: ELY DE JESUS CHIRINOS GUANIPA


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

Primero: El ciudadano ELY DE JESUS CHIRINOS GUANIPA fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en Sentencia de fecha 04-03-2008, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 en su último aparte del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 50.8° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 243.1°, 246, 250 , 251.1°, 252.2° y 3°, 255 y 258.3° literales a) y b) del Reglamento de la ley la ley de Transito Terrestre-

Consta en autos según último cómputo de pena efectuado por el tribunal, que el mencionado penado fue detenido por primera vez, el 29-09-2003 (F 54 P. 1), Posteriormente, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 01 de Octubre 2003 (folio 58, pieza 01). Fue detenido por segunda vez en fecha 19 de Septiembre 2004 (folio 178, pieza 01). Según cómputo practicado por este Juzgado en fecha 08-11-2005, este ciudadano Opta a la Libertad Condicional desde el 06-03-2008 (folio 218, pieza N° 2).

El 19-05-2006, se le acordó Redención Judicial de la Pena al ciudadano Ely De Jesús Chirinos Guanipa, por el lapso de seis (06) meses y catorce (14) días, determinando que llevaba privado de libertad un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) meses y diecinueve (19) días, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de tres (03) años, un (01) mes y once (11) días, siendo la fecha de cumplimiento definitivo de pena el 30 de Junio de 2009.

En fecha 27-09-2006, se emitió nueva resolución mediante la cual acordó se le Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado de autos, quedando comprometido dicho penado al sometimiento de las condiciones que impusiere el Director del “Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza” de Maracay, Estado Aragua.

Segundo: Por auto de fecha 05 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ELY DE JESUS CHIRINOS GUANIPA, señalando en la misma que vencería el 30 de Junio de 2009.-

Fue recibida constancia de finalización suscrita por la Lic. Iris Tovar, jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Aragua, y la Delegada de Prueba Abog. Vilma Centeno, indicando que el penado CHIRINOS GUANIPA ELY DE JESUS finalizó el plazo de régimen de prueba, cumpliendo el plazo el 30-06-2009

Tercero: Una vez analizadas las actas que conforman la presente pieza jurídica, considera quién decide, que el penado ELY DE JESUS CHIRINOS GUANIPA, al haber finalizado con el régimen a prueba fijado por el tribunal y haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal al momento de acordarle el beneficio de Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el decretar la libertad plena del referido ciudadano y como consecuencia de ello, se declara concluido el presente asunto y se ordena su remisión al archivo central a los fines de su debido archivo y cuido. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara que el Penado ELY DE JESÚS CHIRINOS GUANIPA, venezolano, nacido en Churuguara, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.843.647, domiciliado en el Barrio Brisas del Lago, Calle 5 de Julio, Cruce con Los Samanes, casa N° 36. Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-4392088, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, y razón de ello, decreta su libertad plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION N°-03

ABOG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

EL SECRETARIO

ANDRÉS GONZÁLEZ MORA