REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006140
ASUNTO : JP01-S-2004-006140
JUEZA PONENTE: ELVIA M. GARCIA RQUENA.
PENADO: JHONNY ANSELMO OLIVERO BRIZUAL.
NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA
Visto el oficio N° 9700-257-4878 de Fecha 21 de Julio del año 2009, consignado en la presente causa a los folios 06 al 08 de la pieza N° 03 de la causa principal, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros, mediante el cual ponen a la disposición de este Juzgado, al penado JHONNY ANSELVO ALIVERO BRIZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.044.037, a quien este Juzgado en fecha 19 de Diciembre del año 2007, le REVOCÓ, la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme las previsiones contenidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal pasa a realizar un Nuevo Cómputo de detención de conformidad con lo previsto en el artículo 484 en su último aparte del texto Adjetivo Penal en los siguientes términos y condiciones:
El penado JHONNY ANSELMO OLIVERO BRIZUAL , titular de la Cédula de Identidad N° 18.044.037, fue CONDENADO por el Tribunal de Control N° 05 de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 83 al 86 y 87 al 96 de la pieza N° 02 de las actuaciones, en fecha 28-02-05 y publicada el 02-03-05, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el 80 y 82 del Código penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y 13 del Código Penal, al haber sido condenado igualmente a las accesorias de Ley allí contempladas, por hecho acaecido en fecha 26-11-04.-
El penado JHONNY ANSELMO OLIVERO BRIZUAL, fue detenido por primera vez, en fecha 26-11-04 (f° 3 y vto, pz. II), permaneciendo privado de su libertad hasta el día 12 de Enero del año 2007, fecha en la que se EVADIÓ de la Penitenciaria General de la República, ubicada en esta ciudad de San Juan de los Morros, conforme consta a los folios 196 al 225 de la pieza N° 02 de las actuaciones, estando detenido en consecuencia DOS (2) AÑOS. NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; luego es detenido por segunda vez en fecha 06-07-2009 hasta el día de hoy 21-07-2009, es decir DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados a la primera detención arrojan en consecuencia DOS (2) AÑOS. DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará del total de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena UN (01) AÑO, UN (01) MESES y VEINTISIES (26) DIAS, pena que cumplirá en fecha 20-09-2010, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al penado JHONNY ANSELMO OLIVEROS BRUZUAL, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido el 12-06-1984, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Mayra Virginia Bruzual de Andrade y Adalberto José Oliveros Paz, residenciado en: Barrio Puerta Negra, cerca del dispensario hacia arriba, la última casa, de esta ciudad y estado, titular de la Cedula de Identidad V- 18.044.037, determinando que cumplirá la totalidad de la pena el día 20 de Septiembre del 2010, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA. El citado penado NO PODRÁ solicitar Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena ni el confinamiento en razón de habérsele Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que debe permanecer recluido hasta el cumplimiento total de la condena Impuesta.
Notifíquese a la defensa del penado y a la fiscal Novena del Ministerio Público, Ofíciese lo conducente y remítase copia de la presente decisión al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 03.-
EL Secretario.-
Abg. ELVIA M. GARCIA REQUENA.-
Abg. ANDRES GONZALEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-----------------
El Sctrio.