REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000990
ASUNTO : JP01-P-2006-000990

PENADO: RAYNER RODRIGUEZ
DEFENSOR: DANIEL MONTANI
SOLICITUD: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Visto el escrito suscrito, por el abogado DANIEL MONTANI, Defensor Público con Competencia Penal N°-05 en Fase de Ejecución de Sentencias Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en su condición de defensor en garantía de sus derechos penitenciarios del penado RAYNER RODRIGUEZ, identificado en los autos, a través del cual expone:

“...solicito LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 112 numeral 1° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, en el asunto penal oportuno.

Solicitud que se hace a los fines correspondientes y de conformidad con los artículos 2, 19, 51, 257 y 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; concatenado con los artículos 6, 478 y 479, todos de la Norma Adjetiva penal Vigente.”

Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

En fecha 27-10-2008, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal publicó auto de fundamentación de la Admisión de los Hechos, en el cual se condenó al acusado RAYNER RODRIGUEZ, identificado en los autos, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con las agravantes contempladas en los ordinales 8° y 11° del artículo 77 ejusdem. (Folios del 132 al 140)

En fecha 07-01-2009, se agregó al asunto la última boleta de notificación (Folio 150).

En fecha 26-02-2009, se realizó el cómputo de las audiencias transcurridas a partir de la última notificación librada a las partes y consignada en autos, pudiéndose constatar que las diez (10) audiencias se cumplieron el 21 de Enero de 2009 (quedando firme la decisión en la referida fecha).

Establece el artículo 112 de Código Penal, lo siguiente:

Las penas prescriben así:

1.- Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

(…)

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…


De acuerdo al contenido de la norma parcialmente transcrita, el tiempo para la prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que quedó firme la sentencia. Si la aplicamos al caso concreto, la sentencia quedó firme en fecha 21 de Enero de 2009, tal como se desprende del Cómputo de los días de audiencias transcurridos después de haberse consignado la última boleta de notificación (Folio 151).

Ahora bien, el penado RAYNER RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, y para que opere la prescripción de la pena impuesta por este delito, debe transcurrir el tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, más la mitad de la misma, lo que significa en el caso de marras debe transcurrir un tiempo de nueve (09) meses, el cual comienza a computarse, desde que la decisión quedó firme, vale decir, en fecha 21-01-2009.

Desde el día 21-01-2009, fecha en la cual quedó firme la decisión hasta el día de hoy (30-07-2009) ha transcurrido un lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo éste que no llena las exigencias del artículo 112 de la Norma Sustantiva Penal, por cuanto se requiere el tiempo de la pena impuesta más la mitad de la misma, lo cual significa que le falta un tiempo de Dos (02) Meses y Veintidós (21) días, para que opere la prescripción de la pena, en tal sentido se Declara Sin Lugar la prescripción de la pena solicitada por la defensa técnica. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Sin Lugar la solicitud de Prescripción de la Pena impuesta al penado RAYNER RODRIGUEZ, venezolano, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 18-04-1984, de 24 años, hijo de Melania de Rodríguez (v) y Ramón Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 02, casa número 02 del Sector Nueva esperanza, vía hacia el Terminal, entrando hacia el Ancianato, San Juan de los Morros, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N°. V-16.074.587, en virtud de que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03


EL SECRETARIO

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.

ABOG. ANDRES GONZALEZ