REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 06 de Julio de 2009
199º y 150º


Asunto Principal: JP01-P-2007-002511
Asunto: JP01-P-2007-002511
Penada: Carmen Eloisa Hernández
Decisión: Confinamiento


Corresponde a este Tribunal decidir la gracia de conmutación de pena por confinamiento, la cual fue aperturada oportunamente, a favor de la penada Carmen Eloísa Hernández, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado “De acuerdo con una interpretación lógica y correlativa de los artículos 52 y 53 del Código Penal, la Sala estima que en el otorgamiento de la conmutación de presidio o prisión en confinamiento, es una decisión que fue dejada, por el legislador, al prudente arbitrio del Juez; es una gracia, como claramente lo confirma el artículo 56 eiusdem. No se trata, entonces, de un beneficio que, aun cuado estén satisfechos los requisitos legales de tiempo y conducta, deba ser necesariamente decretado por el Juez de Ejecución, sino que éste “podrá acordarlo”. Se trata, en suma, de una norma atributiva, no imperativa…” (Subrayado del Tribunal).

Segundo: Consta en actas, que la ciudadana Carmen Eloisa Hernández fue condenada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fue detenida el 28 de agosto de 2007, permaneciendo en ese estado a la fecha (06-07-2009), para un tiempo de detención de un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días, a lo que se suma una redención de pena acordada el 03-10-2008 por un lapso de seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas, otra acordada el 15-05-2007 de tres (03) meses y doce (12) horas, y la del día de hoy de un (01) mes y trece (13) días, para un tiempo total de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de nueve (09) meses y veintidós (22) días, y cumplirá definitivamente la pena el 28 de abril de 2010, lo que indica que ha cumplido con las ¾ partes de la condena, tomando en consideración que las tres cuartas partes de la pena impuesta en este caso es de dos (02) años y ocho (08) meses.-

Tercero: El artículo 53 del Código Penal señala lo siguiente: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede acudir... solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación o una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

Cursa al folio 108, certificación emanada de la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales, donde consta que la penada de autos solo tiene en sus antecedentes penales la presente causa, lo que indica que no es reincidente.-

Al folio 177 cursa Record y Constancia de Conducta emanada de la Junta de Rehabilitación, conducta, trabajo y estudio de la Penitenciaria General de Venezuela, certificando que la rea ha demostrado conducta Buena y emiten pronunciamiento Favorable.

Aparece al folio 177, Carta de Residencia de la ciudadana Kateri Andreína Reina Romero, suscrita por el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, con la dirección: Parroquia Brisas del Tuy, Comunidad Simón Bolívar, Calle Principal, casa sin número, Municipio Cristóbal Rojas, lugar donde la penada fijará su residencia, según constancia emitida por la misma prefectura, evidenciándose que dicha dirección dista de más de 100 kilómetros del lugar de los hechos (San Juan de los Morros, Estado Guárico), así como de la residencia de la rea al momento en que ocurrió el hecho, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.-
Sobre la base legal de las consideraciones anteriormente expuestas, tomando en consideración que la penada ha cumplido con las ¾ partes de su condena, no es reincidente y ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión, cumpliendo así con los requisitos de Ley, y por no haberse cometido el hecho bajo los supuestos señalados en el artículo 56 del Código Penal, es por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Conmutar el resto de la pena de presidio que fuera impuesta a la ciudadana Carmen Eloísa Hernández, por Confinamiento, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, esto es Nueve (09) meses y veintidós (22) días, más una tercera parte de la pena que le falta (03 meses, 07 días y 08 horas), siendo en definitiva un total de un (01) año, veintinueve (29) días y ocho (8) horas, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 05 de Agosto de 2010 a las 8:00 p.m., igualmente queda obligada la penada a cumplir las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin previa solicitud y autorización del Tribunal, Fijar su residencia en el domicilio antes indicado, en un término no mayor de 04 días luego de producirse su libertad; Presentar carta de residencia actualizada y Presentarse cada 15 días ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, lugar en el cual fijará su residencia. Y así se decide:

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda conmutar el resto de pena que falta por cumplir en Confinamiento a la penada Carmen Eloisa Hernández, venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 14 de noviembre de 1967, de 41 años, soltera, del hogar, hija de Caridad Hernández y Manuel Escala, residenciada en el Barrio Vista El Morro, calle 5, casa 198-2 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 9.888.958, la cual cumplirá definitivamente el 05 de Agosto de 2010 a las 8:00 p.m., en la Parroquia Brisas del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con la dirección: Parroquia Brisas del Tuy, Comunidad Simón Bolívar, Calle Principal, casa sin número, Charallave, y quedará obligada a: No cambiar de residencia sin previa solicitud y autorización del Tribunal, Fijar su residencia en el domicilio antes indicado, en un término no mayor de 04 días luego de producirse su libertad; Presentar carta de residencia actualizada y Presentarse cada 15 días ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión, Líbrese la respectiva orden de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Andrés González