REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2007-001975
Asunto: JP01-P-2007-001975
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condena al acusado Alexis Bandres Córdoba, a cumplir una pena de Un (01) año de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. y Sustituye la condena de un año de prisión por trabajo comunitario por el lapso de la condena, que prestará el penado en el Geriátrico de Altagracia de Orituco, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de pena respectivo, conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 ibídem
De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Alexis Bandres Córdoba, no fue privado de su libertad e el proceso, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena.
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Ejecuta la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano Alexis Bandres Córdova, venezolano, nacido en fecha 23-03-1967, en San Francisco De Macaira Estado Guarico, de 42 años, soltero, maestro de obra, hijo de Maria Córdova y de Manuel José Bandres, residenciado Sector Aeropuerto, Calle Libertad, Casa Nº 40 San Juan de Los Morros Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 10.180.740 a cumplir una pena de Un (01) año de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. y Sustituye la condena de un año de prisión por trabajo comunitario por el lapso de la condena, que prestará el penado en el Geriátrico de Altagracia de Orituco, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, determinándose que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su defensor. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Andrés González Mora