REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


EXP N°: 7.003-08
MOTIVO: Reclamación de daños derivados de accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE: Ysa Mary Parra Sierra y otro.
PARTE DEMANDADA: Jesús Ysrael Burgos Gil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 86.354.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alejandro Yabrudy, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.846.


I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 16 de octubre de 2.008, por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No.86.354, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en representación de la ciudadana Ysa Mary Parra Sierra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.875.177, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente conferido ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 10 de junio de 2.008, inserto bajo el No. 06, tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría, el cual anexó marcado “A”.
Manifiesta el demandante que en fecha 19 de abril de 2.008, siendo las 2:10 p.m., ocurrió un accidente de tránsito, en la carretera nacional San Juan vía Ortiz, frente al Portal Estado Guárico, donde estuvieron involucrados los vehículos placas DCS26KL, marca Fiat, modelo Idea Adventure 1.8L 8V, tipo sedan, clase automóvil, año 2.007, uso particular, serial de carrocería 9BD1435318720050245, serial del motor L30286172, color Plata Bari propiedad de su representada propiedad de su representada y el vehículo placas AGW81N, marca chevrolet, modelo chevy, año 2.008, tipo sedán, clase automóvil, serial de carrocería 3G1SE51XLB3120017, serial del motor, X1BS120017, color blanco, propiedad del ciudadano Jesús Israel Burgos Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.282.325, domiciliado en la población de El Sombrero, calle El Descanso, casa No. 09 del Estado Guárico , conducido para el momento del accidente por el ciudadano Jesús Israel Burgos Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.406.455 del mismo domicilio del propietario del vehículo.
Alega el demandante que circulaba por la carretera nacional al mando del vehículo fiat, placas DCS-26K, en sentido San Juan-El Portal de los Morros, por el canal derecho de circulación como se evidencia del croquis, con señal de cruce para ingresar a la urbanización, a una velocidad moderada, en condiciones normales de la vía, estaba seca, asfaltada, en recta, cuando de manera intespectiva se vino en contra de su vehículo, invadiendo su canal de circulación, no obstante tener el mismo sentido de circulación, con una maniobra como de pasarlo el vehículo chevrolet, color blanco, impactándolo fuertemente, lo cual produjo que se saliera de la vía, quedando el frontal viendo para San Juan, vale decir, en sentido contrario, atravesado en el hombrillo derecho en sentido Ortiz-San Juan de los Morros.
Sigue manifestando el demandante que como consecuencia del fuerte impacto el vehículo placas DCS26K, marca Fiat, modelo Idea Adventure 1.8L 8V, tipo sedan, clase automóvil, año 2.007, uso particular, serial de carrocería 9BD1435318720050245, serial del motor L30286172, color Plata Bari propiedad de su representada propiedad de su representada, sufrió daños materiales, que fueron estimados por el perito avaluador Javier Domínguez, titular de la cédula de identidad No. 11.118.031, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Código No. 43.02, en la cantidad de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 13.500,oo).
Señaló como pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: Marcada “B” copia certificadas del expediente administrativo de tránsito No. 0054-L-2008 de fecha 23 de mayo de 2.008, instruido por el departamento de investigaciones penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Original de experticia mecánica realizada al vehículo propiedad de su mandante de fecha 25 de abril de 2.008, suscrita por el ciudadano Javier Domínguez Javier Domínguez, titular de la cédula de identidad No. 11.118.031, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, legalmente juramentado como perito avaluador, donde se discriminan los daños materiales el cual asciende a la suma de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 13.500,oo). Promovió las documentales emanadas de terceros, correspondientes a constancias médicas suscritas por los Drs. Antonio Rodríguez y Carlos Lucena respectivamente de fechas 11 de junio y 20 de septiembre de 2.008 respectivamente. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Carlos Lucena M, Antonio Rodríguez Romero, Carlos Alfredo Requena y Dennis Marín Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.780.904, 2.744.411, 15.392.191 y 16.803.474 respectivamente.
Por lo que procediendo en su condición de víctima y en representación de la ciudadana Ysa Mary Parra Sierra, demandó al ciudadano Jesús Israel Burgos Gil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Sombrero, titular de la cédula de identidad No. 7.282.325 para que convengan a pagar o su defecto sean condenados por este Tribunal la suma de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 13.500,oo) por concepto de daño material y la suma de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,oo) por concepto de daño moral.
Admitida la demanda por auto del Tribunal de fecha 20 de octubre de 2.008, se ordenó la citación del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 23 del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Adolfo Molina, plenamente identificado en autos y solicitó que fuere designado correo especial, riela al folio 27 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de octubre de 2.008, designó al diligenciante como correo especial, riela al folio 28 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el ciudadano Jesús Israel Burgos Gil, estando debidamente asistido de abogado y otorgó poder apud acta a los abogados Alejandro Yabrudy y María Alejandra Yabrudy, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 29.846 y 126.193 respectivamente, riela al folio 30 del expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Adolfo Molina, plenamente identificado en autos y manifestó que se produjo en autos la citación tácita del ciudadano Jesús Israel Burgos Gil, riela al folio 32 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de diciembre de 2.008, vista la diligencia suscrita por el abogado Adolfo Molina se declaró abierto el lapso para la contestación de la demanda, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2.008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 34 del expediente.
En fecha 15 de enero de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Yabrudy, actuando con el carácter acreditado en autos y dio contestación a la demanda, riela a los folios 52 al folio 60 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de enero de 2.009, admitió la cita de tercero y ordenó la citación de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela al folio 65 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Guzmán Requena y consigno poder que le fuera conferido por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, riela al folio 69 del expediente. En fecha 20 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Guzmán Requena y dio contestación a la cita propuesta, riela al folio 73 del expediente.

Por auto del Tribunal de fecha 20 de marzo de 2.009, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, riela al folio 76 del expediente.
II
La audiencia preliminar se efectuó en fecha 30 de marzo de 2.009, con la comparecencia de las partes, fijándose en consecuencia en el lapso de ley los límites de la controversia, o sea, en fecha 03 de abril de 2.009, riela al folio 79 del expediente. En fecha 16 de abril de 2.009, la secretaria titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron pruebas. La parte actora promovió las que creyó pertinentes, en un escrito constante de cuatro (04) folios útiles. La apoderada judicial del ciudadano Jesús Israel Burgos Gil promovió pruebas. Por auto de fecha 22 de abril de 2.009, fueron admitidos los escritos de pruebas presentados por las partes, por no ser ilegal e impertinente, salvo su apreciación en definitiva, riela al folio 96 del expediente.
En fecha 24 de abril de 2.009, se declaró desierto el acto para la designación de expertos, riela al folio 99 del expediente. En fecha 28 de abril de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado María Alejandra Yabrudy y solicitó nueva oportunidad para la designación de expertos, riela al folio 100 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 04 de mayo de 2.009, fijo nueva oportunidad para el acto de designación de expertos, riela al folio 101 del expediente. En fecha 06 de mayo de 2.009 se celebró el acto para la designación de expertos, riela al folio 102 del expediente.
En fecha 13 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó oficio 072-09, dirigido al Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para practicar la citación de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por cuanto dicha empresa se dio por citada en fecha 10 de marzo de 2.008, riela al folio 105 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 mayo de 2.009, se fijó oportunidad para la celebración del debate oral, riela al folio 113 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de mayo de 2.009 se aclaró siendo la fecha cierta 26 de mayo de 2.009, riela al folio 115 del expediente.
Efectuada la audiencia oral y pública el día 29 de junio de 2.009, con la asistencia de la parte actora y de la parte demandada, ordena la evacuación de la prueba testimonial presentada por la parte actora, a quien se le exhorta a presentar los testigos, por él promovidos. En este estado procedió a la presentación de los ciudadanos Dennis Beethoven Marín Hidalgo y Carlos Alfredo Requena.
De las documentales acompañadas al libelo de la demanda, correspondiente a las Actuaciones Administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre signada con el No. 0054-L-2008, que riela del folio 11 al 20 del expediente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas. Así se decide.
Ahora bien, habiendo manifestado la representación judicial de la parte actora que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 19 de abril de 2.009, se produjo por la imprudencia del conductor Jesús Israel Burgos Oliveros, conductor del vehículo No. 02, le corresponde demostrar los hechos alegados en el escrito libelar.
Pasa el Tribunal a analizar las pruebas evacuadas en la audiencia oral de la manera siguiente:
De las testimoniales rendidas por los ciudadanos Dennos Beethoven Marín Hidalgo y Carlos Alfredo Requena, este Tribunal les otorga valor probatorio por cuanto fueron contestes en sus declaraciones, y a través de éstas, se determinó la fecha, lugar y hora del accidente de tránsito, y la infracción cometida por el conductor del vehículo No. 02, ciudadano Jesús Israel Burgos Oliveros, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio a las actuaciones administrativas por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por ninguna de las partes y a través del croquis levantado se demuestra la infracción cometida por el conductor del vehículo No. 02, conducido por el ciudadano Jesús Israel Burgos Oliveros, al conducir a una velocidad no permitida, hecho que fue generador del accidente de tránsito producido en fecha 19 de abril de 2.008, a la hora señalada en el escrito libelar.
De lo anterior, se concluye, con la subsunción de los hechos en el derecho; que se encuentra probada la imprudencia del conductor del vehículo No 02, Jesús Israel Burgos Oliveros, sin embargo la parte actora no pudo demostrar el daño moral demandado. Por lo que conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la presente acción resulta parcialmente procedente, como se dirá en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar la acción de daños derivados de accidente de tránsito intentada por el ciudadano Adolfo Molina actuando en ejercicio de sus propios derechos y en representación de la ciudadana Ysa Mary Parra Sierra en contra del ciudadano Jesús Israel Burgos Gil y la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a pagar la suma de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 13.500,oo) al ciudadano Jesús Ysrael Burgos Gil y la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, por concepto de daños materiales causados en el vehículo propiedad de la parte demandante; Se ordena la corrección monetaria del fallo, desde el momento que se interpuso la presente demanda hasta la sentencia definitivamente firme de conformidad con los índices de precio del consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela. Debido a la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los trece (13) día del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).- 199 y 150.
La Juez Provisorio

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m.

La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.003-08