REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.988.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Antonio Echezuría Moreno.
En relación a la solicitud de fecha 16 de febrero del año 2009, suscrita por el ciudadano Antonio Echezuría Moreno, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-830.899, asistido de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarado como ”ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de-cujus Irma Teresa Beroes de Echezuría, quien falleció ab-intestato, el día 07 de mayo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano Antonio Echezuría Moreno, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta Irma Teresa Beroes de Echezuría, quien falleció ab-intestato, el día 07 de mayo del año 2008, según acta N° 363, de fecha 08 de mayo del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.988
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