REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


EXP: N° 6.725-08
MOTIVO: Reclamación de daños derivados de accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE: Carlos Luís Pérez Duarte.
PARTE DEMANDADA: Dimas Antonio Valor Giménez y José Antonio Rodríguez Beamont.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Alejandro Yabrudy, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.846.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 78.820.

I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 07 de febrero de 2.008, por el ciudadano Carlos Luís Pérez Duarte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.668.872 y de este domicilio, estando debidamente asistido por los abogados Alejandro Yabrudy y Jesús Uzcátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 29.846 y 127.488 respectivamente.
Manifiesta el demandante que en fecha 15 de diciembre de 2.007, siendo las 3:45 a.m, ocurrió un accidente de tránsito, en la redoma de la Bandera, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde se viera involucrado un vehículo placas DCR72W, marca Fiat, Modelo Uno FIRE 1.3 8V, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 2.007, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD15827674919459, Serial del Motor, 178E80117334587, Color Verde Emerald de su propiedad, conducido para el momento del accidente por el ciudadano Rainer José Pérez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.076.050, de este domicilio y otro vehículo placas DAH09F, Marca Fiat, Modelo Palio EX, Año 2.002, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 9BD17156222124610, Serial de Motor No Visible, Color Amarillo propiedad del ciudadano Dimas Antonio Valor Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.392.959, domiciliado en la población de El Sombrero, conducido para el momento del accidente por el ciudadano José Antonio Rodríguez Beamont, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 7.299.127 y de este domicilio.
Sigue alegando el demandante que el ciudadano Rainer Pérez, circulaba por la Avenida Los Puentes hacia la Avenida Rómulo Gallegos por el canal de circulación correspondiente a una velocidad moderada, en condiciones normales de la vía, pues estaba seca, asfaltada, cuando de manera intespectiva un vehículo Fiat Palio, color amarillo, fue en contra del vehículo de su propiedad, invadiendo el canal y en sentido contrario a la de circulación, impactándolo fuertemente, lo cual produjo que se volcara, siendo su posición final la que aparece graficada en el levantamiento hecho por el funcionario placas 6633.
Sigue manifestando el demandante que como consecuencia del fuerte impacto y del volcamiento, el vehículo de su propiedad, marca fiat, modelo Uno, Año 2.007, tipo automóvil, color vede emerald, placas DCR72W, sufrió daños materiales, que fueron estimados por el perito avaluador Javier Domínguez, titular de la cédula de identidad No. 11.118.031, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Código No. 43.02, en la cantidad de diecinueve mil setecientos treinta bolívares fuertes (Bs. F. 19.730,oo).
Señaló como pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: Marcada “A” copia certificadas del expediente administrativo de tránsito No. 1029-07 de fecha 15 de diciembre de 2.007, instruido por el departamento de investigaciones penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Original de experticia mecánica realizada al vehículo de su propiedad de fecha 21 de diciembre de 2.007, suscrita por el ciudadano Javier Domínguez Javier Domínguez, titular de la cédula de identidad No. 11.118.031, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, legalmente juramentado como perito avaluador, donde se discriminan los daños materiales el cual asciende a la suma de diecinueve mil setecientos treinta bolívares fuertes (Bs. F. 19.730,oo). Promovió las testimoniales de los ciudadanos Maria Elena Hernández Valera, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle urica, No. 11, Urb. Las Palmas, de esta ciudad, José Gregorio López Pérez, venezolano, mayor de edad, técnico en comunicaciones, de este domicilio, Carlos Pérez Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Por lo que procediendo en su condición de propietario demandó a los ciudadanos Dimas Antonio Valor Giménez y a José Antonio Rodríguez Beamont, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en El Sombrero y el segundo de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.392.959 y 7.299.127 respectivamente para que convengan a pagar o su defecto sean condenados por este Tribunal la suma de diecinueve mil setecientos treinta bolívares fuertes (Bs. F 19.730,oo)
Admitida la demanda por auto del Tribunal de fecha 13 de febrero de 2.008 y se ordenó la citación de los demandados, riela al folio 22 del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2.008, compareció ante el Tribunal el ciudadano Carlos Luís Pérez Duarte, plenamente identificado en autos y estando debidamente asistido de abogado, dejó constancia de haber recibido por parte del alguacil compulsa y cartel de citación del demandado Dimas Antonio Valor Giménez, riela al folio 27 del expediente. En esa misma fecha el ciudadano Carlos Luís Pérez Duarte confirió poder apud acta a los abogados Alejandro David Yabrudy Fernández, María Alejandra Yabrudy Morgado y Jesús Miguel Uzcátegui Patiño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.846, 126.193 y 127.488 respectivamente, riela a los folios 28 del expediente.
En fecha 28 de febrero de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar librada al ciudadano José Antonio Rodríguez Beamont, titular de la cédula de identidad No. 7.299.127, por no haber podido localizarlo en ninguna de las oportunidades en que se trasladó, riela al folio 30 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2.008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 24 de marzo de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Yabrudy, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles del ciudadano José Antonio Rodríguez Beamont, riela al folio 49 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de abril de 2.008, se acordó la citación por carteles de conformidad a lo previsto al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 50 del expediente. En fecha 08 de abril de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Uzcátegui y consignó el cartel publicado en el diario El Nacionalista, riela al folio 52 del expediente. En fecha 14 de abril de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Yabrudy y consignó el cartel publicado en el diario La Prensa, riela al folio 55 del expediente.
En fecha 15 de abril de 2.008, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito dejó constancia de la fijación del cartel en la Urb. Rómulo Gallegos, sector 3, vereda 16, casa No. 11 de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 57 del expediente.
En fecha 09 de mayo de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Uzcátegui y solicitó la designación de defensor judicial para el ciudadano José Antonio Beamont, riela al folio 58 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de mayo de 2.008, se designó como defensor judicial al abogado José Domingo Ruiz Sojo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 77.832, riela al folio 59 del expediente.
En fecha 16 de junio de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Yabrudy y solicitó designación de nuevo defensor judicial, riela al folio 61 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de junio de 2.008, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, se designó como nuevo defensor judicial al abogado Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.820, riela al folio 62 del expediente.
En fecha 30 de junio de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Yabrudy y solicitó el abocamiento de la Juez, riela al folio 64 del expediente. En fecha 02 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 65 del expediente.
En fecha 10 de julio de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Carlos Toro inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 78.820, riela al folio 66 del expediente. En fecha 11 de julio de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.820, aceptó el cargo de defensor judicial y prestó el juramento de Ley, riela al folio 68 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de julio de 2.008, vista la aceptación y juramentación hecha por el abogado Carlos Toro se acordó su citación, riela al folio 70 del expediente.
En fecha 23 de julio de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar librada al abogado José Domingo Ruiz Sojo, riela al folio 72 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 74 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación firmada por el abogado Carlos Toros, riela al folio 75 del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Toro inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.820 y consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 77 del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2.008, la secretaria del Tribunal dejó constancia del vencimiento para la contestación de la demanda, riela al folio 82 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2.008 vista la contestación de la demanda se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, riela al folio 83 del expediente.
II
La audiencia preliminar se efectuó en fecha 08 de octubre de 2.008, con la comparecencia de las partes, fijándose en consecuencia en el lapso de ley los límites de la controversia, o sea, en fecha 14 de octubre de 2.008, riela al folio 87 del expediente. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron pruebas. La parte actora promovió las que creyó pertinentes, en un escrito constante de seis (06) folios útiles. El defensor judicial del ciudadano José Beamont promovió pruebas. Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.008, fueron admitidos los escritos de pruebas presentados por las partes, por no ser ilegal e impertinente, salvo su apreciación en definitiva.
Por auto del Tribunal de fecha 17 noviembre de 2.008, se fijó oportunidad para la celebración del debate oral, riela al folio 95 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2.008 se revocó el anterior auto y se acordó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre a los fines de la remisión de la copia certificada del expediente completo signado con el No. 1029-07, riela al folio 96 del expediente.
En fecha 19 de febrero de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Yabrudy y solicitó la ratificación del oficio 1293-08, riela al folio 98 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 25 de febrero de 2.009 se acordó la ratificación del referido oficio, riela al folio 99 del expediente. En fecha 19 de marzo de 2.009, fueron recibidas las resultas provenientes del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, riela al folio 101 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2.009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 02 de abril de 2.009, el alguacil temporal del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogado María Alejandra Yabrudy, riela al folio 116 del expediente. En fecha 22 de abril de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Carlos Toro, riela al folio 118 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de mayo de 2.009, fueron recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 120 del expediente.
Efectuada la audiencia oral y pública el día 16 de junio de 2.009, con la asistencia de la parte actora y del defensor judicial del codemandado José Antonio Rodríguez Beamont, dejando el Tribunal constancia de la no comparencia del codemandado, ciudadano Dimas Antonio Valor Giménez, a la presente audiencia oral y pública ni por sí ni por medio de abogado, ordena la evacuación de la prueba testimonial presentada por la parte actora, a quien se le exhorta a presentar los testigos, por él promovidos. En este estado procedió a la presentación de los ciudadanos Maria Elena Hernández y Carlos Felipe Pérez Guerra.
De las documentales acompañadas al libelo de la demanda, correspondiente a las Actuaciones Administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre signada con el No. 1029-007, que riela del folio 09 al 21 del expediente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas. Así se decide.
Ahora bien, habiendo manifestado la representación judicial de la parte actora que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 15 de diciembre de 2.007, se produjo por la imprudencia del codemandado José Antonio Rodríguez Beamont, conductor del vehículo No. 02, le corresponde demostrar los hechos alegados en el escrito libelar.
Pasa el Tribunal a analizar las pruebas evacuadas en la audiencia oral de la manera siguiente:
Con relación al principio de responsabilidad esgrimida por el defensor judicial del codemandado José Antonio Rodríguez Beamont, este Tribunal desechó el referido alegato, por cuanto se fundamentó en el exceso de velocidad en que presuntamente incurrió el conductor del vehículo propiedad del demandante, hecho que no fue plenamente demostrado, por lo cual se declaró improcedente. Y así se decide.-
De las testimoniales rendidas por los ciudadanos María Elena Hernández y Carlos Pérez Guerra, este Tribunal les otorga valor probatorio por cuanto fueron contestes en sus declaraciones, y a través de éstas, se determinó la fecha, lugar y hora del accidente de tránsito, y la infracción cometida por el conductor del vehículo No. 02, ciudadano José Antonio Rodríguez Beamont, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la prueba de informes promovidas por las partes, de la cual se recibieron sus resultas, en fecha 19 de marzo de 2.009, provenientes del Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre No. 43 Guárico, se evidencia el día, lugar, fecha y hora en que se produjo el accidente de tránsito en el cual se encuentran involucrados los ciudadanos José Antonio Rodríguez Beamont y Rainel José Pérez Guerra, quienes eran los conductores de los vehículos identificados 1 y 2, cuya propiedad le pertenece al ciudadano Carlos Luís Pérez Duarte, parte actora en el presente juicio y al ciudadano Dimas Antonio Valor Giménez, codemandado respectivamente. Este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio a las actuaciones administrativas por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por ninguna de las partes y a través del croquis levantado se demuestra la infracción cometida por el conductor del vehículo No. 02, conducido por el ciudadano José Antonio Rodríguez Beamont, hecho que fue generador del accidente de tránsito producido en fecha 15 de diciembre de 2.007, a la hora señalada en el escrito libelar.
Con relación al ciudadano Dimas Antonio Valor Giménez, habiéndose hecho una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo determinar que el codemandado fue debidamente citado, y que éste, no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna a favor de su defensa, teniendo que operar la confesión ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
De lo anterior, se concluye, con la subsunción de los hechos en el derecho; que se encuentra probada la imprudencia del conductor del vehículo No 02, codemandado José Antonio Rodríguez Beamont. Razón por la cual, la acción resulta procedente, como se dirá a continuación:
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con Lugar la acción de daños derivados de accidente de tránsito intentada por el ciudadano Carlos Luís Pérez Duarte en contra de los ciudadanos Dimas Antonio Valor Giménez y José Antonio Rodríguez Beomont, para que den forma solidaria paguen la suma de Diecinueve Mil Setecientos Treinta Bolívares Fuertes (Bs. 19.730,oo) por concepto de daños materiales causados en el vehículo propiedad de la parte demandante; Se ordena la corrección monetaria del fallo, desde el momento que se interpuso la presente demanda hasta la sentencia definitivamente firme de conformidad con los índices de precio del consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a los codemandados de conformidad con lo establecido en el 274 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dos (02) día del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).- 199 y 150.
La Juez Provisorio

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m.

La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 6725-08