REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001616
ASUNTO : JP11-P-2007-001616
Visto el escrito presentado por la ciudadana Josefina del Carmen Pérez, en su condición de cónyuge del imputado en esta causa penal, ciudadano ALEXANDER ADAMES CORDERO, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita se ordene su traslado hasta este tribunal por cuanto fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Juan de los Morros, este tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Consta en autos que este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2007, dicto ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado en virtud de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada con ocasión de incomparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, adicionándose el incumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEGUNDO: Corresponde a los organismos de seguridad del Estado Venezolano, materializar la captura de los ciudadanos requeridos por los diferentes tribunales de la República, dentro de los que se encuentra el ciudadano ALEXANDER ADARMES CORDERO y una vez cumplida, los cuerpos policiales con acato a la normativa legal establecida, lo remitirán a la orden del tribunal respectivo a los fines legales consiguientes.
TERCERO: De tal suerte que su aprehensión ha sido dictada por un tribunal de Control, facultado para hacerlo, igualmente autorizado para lograr el efectivo ejercicio de la jurisdicción y ordenar ejecutar lo juzgado mediante la colaboración de las demás autoridades de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se infiere entonces de estas breves consideraciones que es de la competencia de las autoridades policiales ordenar la remisión del mencionado imputado hasta este tribunal requirente, por cuanto su aprehensión se fundamenta en orden judicial tal como lo prevé la Constitución Nacional en su artículo 44 ordinal 1º.
De tal suerte que la solicitud formulada por su cónyuge quien por lo demás es victima en este asunto, es legítima, solo que su planteamiento ha de declararse SIN LUGAR por lo expuesto anteriormente, entiéndase la aprehensión es por orden judicial. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide.
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ, asistida del profesional del derecho José Ciarrochi, a favor del imputado ALEXANDER ADAMES CORDERO por cuanto su aprehensión se fundamenta en una orden judicial de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los razonamientos que han quedado expuestos. Notifíquese.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. GREGORIA ZURITA
SECRETARIA