REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Calabozo, 03 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002208
ASUNTO : JP11-P-2006-002208
Acusado: Jendry Joel González Díaz
Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto o Robo
Decisión: Declara el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal (Muerte del acusado)
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 20-10-2006, se celebró ante este Juzgado de Control audiencia oral de presentación de detenido y se dictó resolución mediante la cual se ordenó proseguir el asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, calificando el hecho como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto o Robo; se impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Jendry Joel González Díaz consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-

El 31 de Enero de 2008, fue presentado el acto conclusivo, en el cual el Fiscal 2° del Ministerio Público acusó al ciudadano Jendry Joel González Díaz por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto o Robo, fijándose el acto de la audiencia preliminar, la cual no pudo celebrarse en razón de que se obtuvo información vía telefónica de parte de los familiares del acusado, quienes informaron que el mismo había fallecido (folio 142).


Segundo: Corre inserto al folio 150 del expediente, Certificado de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jendry Joel González Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-12.363.687 de fecha 19 de Mayo de 2009, suscrito por el T.S.U. Andrés Álvaro Suárez, en su condición de Registrador Civil (E) del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual certifica que dicho ciudadano murió a consecuencia de SOC Neurogénico, Fractura de Columna Vertebral Cervical, Herida por Disparo de Arma de Fuego al cuello.-

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado…”

Y el artículo 318 ibídem dispone:

“El sobreseimiento procede cuando:
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la osa juzgada…”

Tal y como se evidencia de las actas, el acusado del presente caso falleció en fecha 23-07-2008, y conforme a las normas antes transcritas, se hace procedente el declarar la extinción de la acción penal, por muerte del acusado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Declara el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: JENDRY JOEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, de 35 años de edad, estado civil casado, oficio obrero, residenciado Cañafistola, sector 1, vereda 64 N° 07, hijo de Silvio González y Omaira Díaz, titular de la cedula de identidad N° 12363687, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia. Diarícese.
La Jueza Temporal,


Abg. Zulimar Castro de Vieira
La secretaria,


Abg. Josefa Gregoria Zurita






























ASUNTO : JP11-P-2006-002208