REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000856
ASUNTO : JP11-P-2009-000856
DECISION: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 311 DEL COPP
Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia oral celebrada en fecha 01 de julio de 2009, por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la falta temporal de la jueza titular quién se encuentra de reposo médico y dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en reunión plenaria de fecha 07-07-2009, mediante oficio Nº 915-09, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se aprobó el programa de Rotación Anual de Jueces. Se dio inicio al presente acto y se concede el derecho de palabra al ciudadano solicitante José Cortez Serrano, quien narró los hechos que dieron origen al presente acto y de cómo se realizó la adquisición del vehículo retenido, solicitando al tribunal la entrega de dicho vehículo automotor, por cuanto efectuó la compra del mismo de buena fe y considera fue estafado. Seguidamente el representante de la ciudadana solicitante Abg. Yvan Herrera, expuso las circunstancias de cómo se produjo la compra del vehículo objeto del presente proceso, solicita a este Tribunal le sea entregado el vehículo automotor que fue retenido por la Policía del Estado Guárico, hizo referencia que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F.350, AÑO: 2008, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: 8A29927, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365488A29927, PLACA: 34X-IAF, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, no está requerido por tercero alguno, solicitando se entregue el mismo bajo la figura de guarda y custodia. Acto seguido la representante fiscal, ratificó la negativa de la entrega del vehículo solicitado por los motivos que constan en autos específicamente en el folio cuatro (04) al cual riela el oficio Nº 12.F05000968, dejando al criterio de este Tribunal la entrega o no de dicho vehículo automotor. En consecuencia, oída como ha sido la exposición fiscal y la solicitud del ciudadano José Cortez debidamente asistido de su abogado de confianza, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la entrega el vehículo solicitado en este acto por el ciudadano solicitante José Cortez, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que existe o cursa en autos, una denuncia de robo de vehículo ante la Delegación del CICPC en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, indicativo que dicho vehículo esta solicitado por un tercero. Cúmplase. Notifíquese.-----------------------------
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.----------------
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS