REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 17 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000873
ASUNTO : JP11-P-2009-000873
Corresponde a este tribunal fundamentar lo acordado en audiencia especial celebrada en esta misma fecha y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra de los ciudadanos imputados REINALDO ALEXIO, MIGUEL ESCOBAR, JOSE MITCHELL y VICENTE SPENA. Este tribunal como punto previo, deja expresa constancia que se realizaron todas aquellas diligencias necesarias para realizar el traslado de los ciudadanos imputados, no lográndose el mismo hasta la presente fecha, por lo que acuerda en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y a la tutela judicial efectiva propias de las partes en el presente proceso, realizar el presente acto sin la presencia de los ciudadanos imputados; manifestando de manera conjunta el Ministerio Publico y la defensa no oponerse a tal circunstancia, a fin de evitar un retardo innecesario al presente proceso, en favor de sus defendidos. El tribunal con fundamento a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sentencia Número 2170, de fecha 29-07-2005 y oídas como han sido las solicitudes de las partes, este Tribunal declara con lugar la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público y otorga la prorroga Quince 15 días, por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 aparte cuarto de la Ley Adjetiva Penal. Quedan notificadas las partes presentes de lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena notificar a los imputados de autos de lo acordado en este acto, por medio de la Dirección del Internado Judicial Guárico y Apure respectivamente, y a los abogados Marcel Chávez, Violeta Montezuma y José Hurtado. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS