REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000873
ASUNTO : JP11-P-2009-000873


Visto el escrito que antecede de fecha 21 de los corrientes en el cual el abogado JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COVA, en el cual solicita la Libertad Inmediata de su defendido, en virtud del decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad este tribunal a los fines de decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20-06-2009, se realizo audiencia de presentación de imputados en virtud de la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO, VICENTE JAVIER SPENA COVA, y REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO por los hechos ocurridos en fecha 16 de Junio de 2009, donde falleció el ciudadano NIMER BARAUKI FHUED MANUEL… sujetos desconocidos le propinaron tres impactos de bala, hecho sucedido en la carrera 12, entre calle 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo, de allí los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el apoyo de los demás cuerpos de seguridad del Estado, implementaron dispositivos de seguridad a los fines de dar con el paradero de los autores del hecho punible.

De acuerdo al trabajo de inteligencia por parte del órgano de investigación señalo las circunstancias en que los ciudadanos antes mencionados fueron aprehendidos y puesto a la orden de esta Representación Fiscal.

En relación al ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COVA, …los funcionarios policiales dejan constancia de la siguiente diligencia policial…cumpliendo orden de la superioridad, dándole continuidad a las actas procesales signadas con el Nº I-015.382…se constituyó comisión policial, y se trasladaron hasta la avenida “Octavio Viana” empresas Monaca, casa de color verde y blanco, donde reside el ciudadano VICENTE SPENA, presentes en la referida residencia, acompañado de los ciudadanos…quienes serán testigos presénciales de la visita domiciliaria…fueron atendidos por el ciudadano SPENA YORIO VICENTE…manifestando ser el propietario de la casa, permitiendo el acceso a la misma, localizándose sobre un escaparate ubicado en el recibo, un arma de fuego tipo pistola, calibre 765, marca prieto beretta, pavón negro, cacha de madera, serial G01931W, con su respectivo cargador contentivo de 12 balas del mismo calibre, y un cargador adicional contentivo de 09 balas calibre 765 milímetros, una caja de balas calibre 3.80 contentivo de 21 balas, un porte de armas a nombre de SPENA YORIO VECENTE, un porte de arma a nombre de SPENA COVA VICENTE, en la habitación, en la habitación del ciudadano VECENTE SPENA (HIJO) se localizó un teléfono celular marca motorota, serial 01200059011, con su respectivo cargador…un vehículo marca Toyota, modelo Meru, placas AA437ES; asimismo se practico la detención del ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COVA...”

Precalificó los ilícitos penales de la siguiente manera: en relación al ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COVA, autor intelectual del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º EJUSDEM;

El Abogado RICHARD PALMA, representante del imputado VICENTE JAVIER SPENA COVA, quien solicito a este Tribunal que declarara sin lugar la medida solicitada por la Vindicta Pública en relación a la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, porque no existen elementos suficientes en contra de su patrocinado y en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal, solicito su libertad plena y en su defecto una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contentiva en el artículo 256 ordinal 8º del Código orgánico procesal Penal.

Al oír al representante de la víctima, ciudadano FARES SALAME NIMER ARIHED, padre del ciudadano hoy occiso, NIMER BARAUKI FHUED MANUEL presente en este acto, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que informe al Tribunal lo sucedido, exponiendo lo siguiente:

”Mi hijo no era mafioso, fue bien criado, nunca le he hecho daño a nadie; yo a todos los que están aquí los conozco, nunca le hemos hecho daño a nadie, no sé porque me mataron a mi hijo, mi hijo nunca le ha hecho nada a nadie, mi hijo era inocente de todo eso que dijeron esos criminales, es todo”.

El Tribunal una vez revisadas las actuaciones que componen la presente pieza jurídica y lo decidido en la audiencia de presentación, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

En razón de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo; existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, puesto que para el delito que se le imputa la pena privativa de libertad en su limite máximo excede de diez años, igualmente existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado VICENTE JAVIER SPENA COVA, todo de conformidad a los 250.1°.2° Y 3°, 251 Parágrafo primero y 252.2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del mismo; elementos estos que consisten:

-Acta Policial de fecha 16-06-2009, suscrita por el Funcionario LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas Sub delagción Calabozo, en la cual deja constancia del hecho ocurrido (Folios 06, vto y 07 del asunto);

- Inspección Técnica N° 896 de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios Detective FRANCIS HERRERA y Agentes ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, practicada en el sitio en que ocurrió el hecho (folios del 08 al 16);
- Inspección Técnica N° 897 de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios Detective FRANCIS HERRERA y Agentes ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, practicada en la Morgue del Hospital Francisco Urdaneta Delgado al Cadáver de quien vida respondiera al nombre de Nimer Barauki Fhued Manuel (folios del 17 al 30);

- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2009, suscrita por el Inspector Jefe: SIMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia que se recibió comunicación telefónica de parte del ciudadano PEDRO GRANADILLO… informando que observó el hecho ocurrido aportando las características de los autores del hecho y del vehículo que abordaron… (Folios 34 y 35);

- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2009, suscrita por el agente LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, donde deja constancia de las investigaciones (folio 40 y vto);
-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana TORREALBA SANCHEZ ANADILIS YITZABET, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.906.858 (Folio 41 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano EL ASSAL CHATAL, OMAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.540.136 (Folio 42 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana MARBELYS BICZAIDA NOGUERA CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.548.890 (Folio 43 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana SOLORZANO SALAS, LEYAL CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.912.686 (Folio 44 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana HUAYLLAHUAMAN QUILLAHUAMAN GABY, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.612.022 (Folio 45 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana SANCHEZ TOVAR ESTHER LORENA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.943.263 (Folio 46 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano GAMARRA VERA VICENTE EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.266.455 (Folios del 47 al 51 y vto);

- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2009, suscrita por el Inspector Jefe: SIMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia de la ubicación del vehículo involucrado en el homicidio y de la aprehensión del conductor del mismo y de su acompañante (Folios del 52 al 54);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana TOVAR SULVARAN FRANCY MARILIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.405.405 (Folios del 57 al vto del 58);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano TOVAR FRANCISCO ELIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.524.407 (Folios del 59 al vto y 60);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana TOVAR SULVARAN FANNY MARIANNY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18. 835.284 (Folios del 61 al vto del 62);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana SULVARAN ELODIA RAFAELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.621 (Folios 67, vto del 68);

-Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2009, suscrita por el INSPECTOR ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia la visita domiciliaria a la residencia del ciudadano conocido con el nombre “ZICO” (Folios 75 y 76);
-Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-06-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Simón Rodríguez, Detective Eduardo Gandolfi, Agentes Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, y los testigos presenciales (folios del 77 al 79);

- Inspección Técnica N° 901 de fecha 18-06-2009, suscrita por los funcionarios Simón Rodríguez, Eduardo Gandolfi, Javier Marrero, Leonardoa Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, practicada en una Vivienda unifamiliar, ubicada en el sector 02/ vereda 01, casa S/N°, Ubanización Cañafístula, Calabozo-Estado Guárico (Folios del 80 al 90);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana MARGARITA JAQUELIN CASTILLO CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.161.856, testigo presencial de la visita domiciliaria (Folio 91 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano IGAZAR ALVAREZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.912.315, testigo presencial de la visita domiciliaria (Folio 92, vto y 97);

-Experticia y Avalúo N° 226-09 de fecha 18-06-2009, suscrita por el funcionario Detective YLDEGAR HERNANDZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, practicada en el serial de carrocería y motor…de un vehículo MARCA: BYD, MODELO F3, AÑO 2008, PLACAS ab662tv, TIPO Sedan, USO Particular, valorado en (60.000,00 Bsf) (Folio 98 y vto);

-Inspección Técnica N° 899 de fecha 18-06-2009, suscrita por el agente Olivo Abbi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, practicada en el estacionamiento del organismo de investigación al cual pertenece, al vehículo involucrado en el hecho (Folios del 99 al 105);
-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano MARCO RAFAEL BOLIVAR QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.615.796 (Folio 116 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano TEIFUR CHARAF ADHAM, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.630.066 (Folio 118 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano BASEGIO GIORIO RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.102.804 (Folio 122 y vto);

-Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia, se constituyó comisión a los fines de practicar visita domiciliaria, en la empresa Monaca, casa de color verde y blanco lugar donde reside VICENTE SPENA…(Folio 123 y 124);
-Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-06-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Simón Rodríguez, Inspector Alexander Delgado, Detective Eduardo Gandolfi, Agentes Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, y los testigos presenciales (folios del 129 al 131);
-Inspección Técnica N° 902 de fecha 18-06-2009 suscrita por los funcionarios, Inspector Jefe Simón Rodríguez, Inspector Alexander Delgado, Detective Eduardo Gandolfi, Agentes Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, practicada al sitio donde se realizó la visita domiciliaria en una casa ubicada en la empresa Monaca (folios del 132 al 142);

-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano SIGARSA ALVAREZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.912.315, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 143 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano ALEJO ANTONIO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-02.522.756, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 144 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada a la ciudadana MARGARITA CASTILLO CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.161.856, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 145 y vto);

-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano ARTAHONA TORRES, RAFAEL ANIBAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.762.629, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 146 y vto);

- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-154 de fecha 18-06-2009, suscrita por el agente ABBI OLIVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un arma de fuego…PISTOLA, de uso individual portátil, …serial E01931W, CALIBRE (7.65 mm) …(Folio 151 y vto);

-Protocolo de Autopsia N° 135-09, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense de calabozo, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NIMER BARAUKI FHUE MANUEL… (Folio 168 y vto);

-Reconocimiento Técnico, Hematológica y Comparación Balística N° 9700-077-886 de fecha 18-06-2009, suscrito por el TSU. Detective DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalistica,… (Folio 169 y vto);

-Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-887 de fecha 18-06-2009, suscrito por el TSU. Detective DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalistica, practicado Hematológica y Comparación Balística… (Folios 170, vto y 171);

- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-158 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Detective ANGIE ARMADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un arma de fuego…PISTOLA, de uso individual portátil, …marca “SIG SAUER”, modelo P226, Calibre 9 mm), de colores marrón y negro … serial U149053, (Folios 198 y 199);

- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-162 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Detective ANGIE ARMADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un teléfono …celular…”SAMSUNG” …N° 0424-201.85.08… (Folios 219 al 236);

-Experticia de Reconocimiento Legal N° 166 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Licenciada FRANCIS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un teléfono …celular…”Sony Ericsson”, modelo “Z550a”, serial N° TF5S008JK3… (Folios del 259 al 261);
-Experticia de Reconocimiento Legal N° 166 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Licenciada FRANCIS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un teléfono …celular…”ALCATEL”, modelo “E201”, serial N° 011528000737111… N° 0424-192.2563 (Folios 262 y 263);

-Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2009, suscrita por el Detective EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia, de la aprehensión del imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO…(Folio 268 y vto);

Asimismo, estima el Tribunal que existe y se mantiene la presunción de peligro de fuga por la pena que podría llegárseles a imponer en el caso de ser condenados; igualmente, se presume que existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad sobre los hechos influyendo en los testigos y/o la víctima, por la forma en que efectuaron el homicidio, en razón de ello, lo procedente y ajustado en derecho es declarar Sin Lugar la solicitud del defensor JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ y en consecuencia, Se RATIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado VICENTE JAVIER SPENA COVA, por la presunta comisión del delito de AUTOR INTELECTUAL EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 406.2° Ibidem, todo con fundamento en los artículos 250.1°.2°.3°, 251.Primer y Segundo parágrafo, 252.2° y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto con fundamento a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sentencia Número 2170, de fecha 29-07-2005, este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 17-07-2009, declaro con lugar la solicitud de prorroga por el lapso de Quince 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 aparte cuarto de la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COVA, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, donde nació el 03-02-1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, hijo de Eunices Cova (v) y de Vicente Spena (v), domiciliado en Zona Industrial El Ique, Av. Octavio Viana, Arrocera Premoca II, Calabozo-estado Guárico, teléfono 0416-644-68-09, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.331; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (autor intelectual), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º EJUSDEM, todo en perjuicio del ciudadano NIMER BARAUKI FHUED MANUEL, por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, porque existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible precalificado anteriormente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL