REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002044
ASUNTO : JP11-P-2008-002044


IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: GRISAIDA DEL VALLE ORASMA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 23-05-2004, en virtud del acta policial suscrito por el funcionario Agente Tomás García Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Calabozo, donde hace constar que se encontraba en el área de emergencia del hospital de esta ciudad, obtuvo información del ingreso de una ciudadana procedente del barrio La Perolera de esta ciudad, presentando herida por arma blanca, identificada como GRISAIDA DEL VALLE ORASMA…. (folio 01 del expediente).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor y del reconocimiento mèdico legal, se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 4415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que les fue causado un sufrimiento físico que amerito un tiempo de curación mayor de (20) días y menor de diez (10) días. Dicho delito prevé una pena de prisión de Un (01) año a cuatro (04) años, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito dos ( 02) años, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de tres (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho que se investiga 23-05-2004 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cinco (5) años, tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y, ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación donde aparece como victima la ciudadana GRISAIDA DEL VALLE ORASMA titular de la Cèdula de Identidad Nª 9.593.717 y domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal en esta ciudad, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5ª en relación al artículo 48 ordinal 8° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 04
La Secretaria

Abog. Grisell Josefina Valero