REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000296
ASUNTO : JP11-P-2009-000296
IMPUTADO: NG FUNG CHENG PANG
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
HECHO: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DE DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL Y FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
Visto el escrito presentado por los Abogados MARIA AFONSO DE PONTE y YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, actuando con el carácter de Fiscal Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 18 de marzo del 2001, el ST/2DA (GN) BLANCO PERNIA WILFRIDO y DGDO, CESAR RAFAEL ZAMBRANO, funcionaros adscritos al Destacamento Nª 65 de la Guardia Nacional, se encontraban en funciones de Guardería ambiental por el sector de Uverito Pereño vía el Socorro del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, siendo las 19:30 visualizaron un vehículo de color blanco, tipo Wagon, marca Mitsubishi, que se desplazaba en sentido el Socorro, Kilómetro 18, los ocupantes al percatarse de la presencia del punto de control intentaron evadirse dando la vuelta al vehículo en sentido contrario, al darse cuenta los funcionarios procedieron a seguirlos y darle la voz de alto, siendo identificados los ciudadanos NG FUNGWEI PANG, Cédula de Identidad Nª 17.117.645 y FANG XIAOJUN, Cédula de Identidad Nª E-81.962.259, procedieron a realizarle la requisa al automóvil localizando en su interior lo siguiente: Trece (13) animales muertos, desglosados de la siguientes manera: cuatro animales de la especie babo de los cuales, tres (03) contienen piel y uno (01) sin piel, ocho (08) patos y Un (01) gavilán, ….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Representación entre otras cosas, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se está en presencia de uno de los Delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente relativo al delito de Caza y destrucción en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente. Observa este Juzgado que del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de el cual prevé una pena de arresto de nueve (09) a quince (15) meses y multa de novecientos (900) a mil quinientos (1500) días de salario mínimo, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, doce (12) meses de arresto, con aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo contempla el artículo 19 ordinal 2ª de la citada Ley Penal del Ambiente, y en efecto desde la fecha de la comisión del presente hecho 18-03-2001 hasta la presente fecha, ha trascurrido un lapso de superior a los cinco (05) años, tiempo este superior al establecido por el Legislador para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por lo que considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 ordinal 2° de la ley Penal del Ambiente y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación instruida en contra del ciudadano NG FUNG CHENG PANG, por la comisión del delito CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y como víctima LA COLECTIVIDAD, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL CUATRO
LA SECRETARIA
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO