REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000844
ASUNTO : JP11-P-2009-000844
Revisado el presente asunto, previo abocamiento en el conocimiento del mismo, se evidencia que en fecha 15 de Julio del 2.009 vía fax presenta la representación Fiscal décima sexta del Ministerio Publico, Abg. RONALD COBARRUBIA CORTESIA, escrito de acusación fiscal dentro del lapso de ley, el cual en fecha 17 se recibe el mismo en original, consta en tal documento de acto conclusivo, acusación en contra de la Ciudadana YAMILETH HAIDEE JIMENEZ DE BOLIVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.272.183, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto en la ley especial que rige la materia, así mismo el representante fiscal requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa a los Ciudadanos SALAZAR MACHADO JOSE MISAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.908.740, nacido el día 16-03-1.991, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Ali Primera Calle Principal, casa sin número, Calabozo Estado Guárico, y BOLIVAR JIMENEZ BLANCA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.522.493, nacida en la victoria el día 12-07-1.990, de profesión estudiante, residenciada en Barrio Vicario 01, calle 06, casa sin número Calabozo Estado Guárico, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto en la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, solicitud de sobreseimiento esta en virtud de que no se desprenden de las actas de investigación que sustentan el presente proceso elementos de convicción que se les pueda atribuir como participes en la comisión del mismo, esto de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; Al respecto este tribunal observa a fines de resolver lo solicitado: PRIMERO: De la actuaciones que integran el presente asunto, se evidencia que en fecha 15 de junio del 2.009, en audiencia de presentación de imputados este tribunal decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad a los Ciudadanos: 1.- YAMILETH HAIDEE JIMENEZ DE BOLIVAR, 2.- SALAZAR MACHADO JOSE MISAEL, y 3.- BOLIVAR JIMENEZ BLANCA GABRIELA, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto en la ley especial que rige la materia, igualmente consta a los folios del 95 al 100 del asunto que nos ocupa el acto conclusivo de presentad por el representante Fiscal del Ministerio Publico, Abg. RONALD COBARRUBIA, en el cual acusa a la ciudadana YAMILETH HAIDEE JIMENEZ DE BOLIVAR, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto en la ley especial que rige la materia, y solicita el sobreseimiento a favor de los ciudadanos SALAZAR MACHADO JOSE MISAEL, y BOLIVAR JIMENEZ BLANCA GABRIELA, en virtud de que no se desprenden de las actas de investigación que sustentan el presente proceso elementos de convicción que se les pueda atribuir como participes en la comisión del referido delito, mismo, estima la fiscalia del ministerio publico como titular de la acción penal, que no hay elementos para atribuirle el hecho punible investigado, a los ciudadanos antes investigado.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actuaciones destacadas se desprende que la fiscalia del Ministerio público a cargo de la investigación en el presente asunto, en el acto conclusivo presentado dejó constancia que a los ciudadanos SALAZAR MACHADO JOSE MISAEL, y BOLIVAR JIMENEZ BLANCA GABRIELA, no se les puede atribuir la comisión del hecho punible de Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, por cuanto no se desprenden de las actas de investigación que sustentan el presente proceso elementos de convicción que los haga presuntamente responsable del referido delito, y por el cual se acusa a la ciudadana YAMILETH HAIDEE JIMENEZ DE BOLIVAR, en virtud de ello, siendo el ministerio publico quien dirigió la practica de la investigación en este hecho punible, y no arrojo la misma elementos que involucrara a los antes identificados en la participación en el mismo, es procedente por tales razones evidentes el sobreseimiento de la causa a los mismos de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pone término al respectivo procedimiento, de acuerdo al artículo 319 ejusdem, a consecuencia de tal decisión se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, oficies lo conducente, así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas; Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los Ciudadanos SALAZAR MACHADO JOSE MISAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.908.740, nacido el día 16-03-1.991, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Ali Primera Calle Principal, casa sin número, Calabozo Estado Guárico, y BOLIVAR JIMENEZ BLANCA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.522.493, nacida en la victoria el día 12-07-1.990, de profesión estudiante, residenciada en Barrio Vicario 01, calle 06, casa sin número Calabozo Estado Guárico, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto en la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 319. Líbrese la boleta de Excarcelación, ofíciese lo conducente, Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en el lapso de ley. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
YELITZA FLORES.