REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001069
ASUNTO : JP11-P-2009-001069

Visto el escrito de fecha 27-07-09, presentado por la fiscalia segunda del Ministerio Público, en el cual presenta al Ciudadano PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.700, natural de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual solicita la declinatoria de competencia en el tribunal que le corresponda, conforme a la ley.

Este Tribunal Nº 2 de Control para decidir, observa:

Revisadas las actas que conforman el asunto que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.700, quien esta a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se ventila en su contra asunto Nº XP-01-P-2004-000162, de fecha 27-09-2007 y el cual se encuentra requerido por el referido tribunal, no se indica el delito, circunstancia esta en la cual consta en oficio Nº 9700-062801, de fecha 27-07-09 emanado de la sub. Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, informando al Ministerio público, por lo que en ocasión a ello a objeto de solventar la situación jurídica del antes identificado presenta al tribunal de control conforme a la ley que nos rige.
Ahora bien, el conocimiento de tal información, es a consecuencia de aprehensión del ciudadano PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.700, el día 25-07-09, por los funcionarios de la Guardia nacional actuantes en el procedimiento quienes encontrándose de servicio en el peaje de calabozo observa a un autobús y realizan labores propias de sus labores en el mismo detallan a un ciudadano con actitud sospechosa y proceden a la inspección respectiva e identificación del mismo, al verificar los datos por el sistema de información policial (SIPOL) informaron que este se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se ventila en su contra asunto Nº XP-01-P-2004-000162, de fecha 27-09-2007, por lo que se procedió a la detención respectiva y notificar al Ministerio Público de guardia a los fines legales consiguientes, se destaca lo señalado en el acta de investigación policial de fecha 25-07-del 2.009, suscrita por los funcionarios actuantes, así mismo consta acta de la notificación de los derechos del imputado, acta de investigación penal, acta de no vejamen, oficio informando al ministerio publico en cuanto a la detención del requerido antes identificado, oficio dirigido al comandante de la zona policía Nº 3, las cual se anexa a la presente solicitud.
En cuanto a la situación jurídica planteada, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
El articulo 57 de la Ley Adjetiva Penal establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado”.
Así mismo, el artículo 61 ejusdem, establece la Declinatoria de competencia…..
En consecuencia, tales normas jurídica nos ilustran en cuanto a la declinatoria de competencia referente a las formas de dirimir los conflictos de que se trate, así mismo en cuanto a la competencia territorial de los hechos sucedidos, esto en ocasión al asunto que nos atañe, es evidente que este Tribunal no es competente para conocer la presente solicitud y resolver la situación jurídica en la cual se encuentra involucrado el imputado de autos plenamente identificado, siendo procedente declinar la competencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.700, quien esta a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se ventila en su contra asunto Nº XP-01-P-2004-000162, de fecha 27-09-2007 y el cual se encuentra requerido por el referido tribunal, no se indica el delito, por ser este el juzgado competente que conoce la acción desplegada por el imputado antes identificado en virtud de que el mismo ordeno a las autoridades policiales competentes respectiva captura, en ocasión a ello se ordena el traslado inmediato del antes identificado, A la jurisdicción deL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, el cual queda a la disposición del referido tribunal, correspondiéndole resolver lo pertinente conforme a la ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes que acceden a la administración de justicia, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, a los fines de solventar la Situación Jurídica del Ciudadano PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.700, natural de Puerto Ayacucho, quien esta a la orden del referido Juzgado y requerido en fecha 05-10-2004 según orden de captura No. 1156-04 por el delito de Lesiones Personales. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones originales, junto con el imputado antes identificado plenamente al JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, donde constan como se produjo la aprehensión del mismo. En virtud de lo decidido, se ordena librar boleta de traslado dirigida al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, con carácter de Urgencia, en aras de la sana administración de justicia con la colaboración respectiva por las demás autoridades de la Republica, tal como lo dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES.