REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000568
ASUNTO : JP11-P-2009-000568
IMPUTADO: ANGEL MARTINEZ
VICTIMA: PEDRO MARCELINO BLANCO ARRAEZ
HECHO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el escrito presentado por el abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 02/09/2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO MARCELINO BLANCO ARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.616.128 por ante El Comando Regional N° 06 Destacamento 65 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a ANGEL MARTINEZ... es todo”. (Folio 01del Expediente).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte, del Código Penal Vigente, en el cual aparece como victima el ciudadano PEDRO MARCELINO BLANCO ARRAEZ. Dicho delito prevé una pena de arresto de Quince (15) días a Tres (03) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal. E igualmente el lapso legal para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, se computa el tiempo de la prescripción ordinaria más la mitad de la misma, vale decir, Un (01) año y seis (06) meses, a tenor de la parte infine del primer aparte del artículo 110 eiusdem.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho que se investiga (02-09-2004), hasta la presente fecha (03-07-2009) ha transcurrido tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, vale decir, Cuatro (04) años y Diez (10) meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° en concordancia con la parte infine del primer aparte del artículo 110 todos del Código Penal. Razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y, ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano ANGEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA, tipificado en el artículo 175 último aparte, del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana PEDRO MARCELINO BLANCO ARRAEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.616.128, por cuanto ha operado la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° en relación con la parte infine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
LA SECRETARIA
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
ABOG. YELITZA FLORES