REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001287
ASUNTO : JP11-P-2006-001287
Vista el Acta que antecede donde fue diferida la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 02-06-2009, en virtud de la incomparecencia de los imputados JHOSNALDI JOEL ESPEJO HERNANDEZ, ANDY LEWIS MARTINEZ Y JOSE ANTONIO TOVAR, ampliamente identificados en autos, donde el ciudadano Defensor Público, Abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, actuando con el carácter de Defensor de los referidos imputados, solicitó el derecho de palabra siendo concedido el mismo quien expuso ““En el presente caso ciudadana jueza como se desprende de las actuaciones fueron presentados tres ciudadanos, de los cuales yo soy su Defensor, en esa acta de presentación, ellos alegaron una serie de hechos que desvirtuaban la imputación que se le estaba haciendo, una vez transcurrido el lapso de investigación, observo como se acusa a uno de mis defendidos JOSÉ ANTONIO TOVAR y los otros dos imputados no son mencionados en el escrito de acusación, estimo que es porque no son partícipe del hecho, lo que deviene por consiguiente que pueden ser testigos en juicio en caso de que sea procedente de la acusación que interpuso en contra de José Antonio Tovar, por lo tanto la Defensa respetuosamente le pide que esta acusación sea remitida nuevamente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público porque de ser cierto de que no son partícipe en el hecho me corresponde a mí como Defensor promoverlos como testigos pertinentes y necesarios para desvirtuar la acusación que se la hace a mi defendido JOSÉ ANTONIO TOVAR. Es todo”.
El Tribunal ante tal pedimento consideró pertinente y necesario diferir el presente acto a los fines de resolver lo planteado por la defensa de los imputados previa revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto. Por lo que luego de la revisión exhaustiva de las actas de la causa en cuestión observa éste Juzgado que es cierto, que en la audiencia de Presentación de Imputados fueron presentados por la Representación Fiscal los ciudadanos JHOSNALDI JOEL ESPEJO HERNANDEZ, ANDY LEWIS MARTINEZ Y JOSE ANTONIO TOVAR, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando dicha Representación en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad con la Ley Adjetiva, declarándose en dicha Audiencia, sin lugar la solicitud Fiscal y se le acordó a los referidos imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho(8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis(6) meses. Decisión sobre la cual el Representante Fiscal del Ministerio Público ejerció el recurso de Apelación correspondiente por su inconformidad siendo dicho recurso declarado parcialmente con lugar por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico en contra de los mencionados imputados JHOSNALDI JOEL ESPEJO HERNANDEZ, ANDY LEWIS MARTINEZ Y JOSE ANTONIO TOVAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto párrafo de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 29-04-2008, los Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico, Abogadas EMILE MARCO MORENO GAMBOA E IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, presentaron formal acusación en el presente asunto observándose en dicho escrito que solamente acusan al imputado JOSE ANTONIO TOVAR, y no a los otros dos imputados ciudadanos JHOSNALDI JOEL ESPEJO HERNANDEZ, ANDY LEWIS MARTINEZ, no haciéndose mención en dicho escrito de acusación ningún tipo de acto conclusivo respecto a los mencionados ciudadanos ni la razón por la cual fueron excluidos de la mencionada acusación no constando en la misma la razón de su exclusión, por lo que este Juzgado acuerda remitir el presente asunto a la fiscalía del proceso a los fines de que se pronuncie sobre la situación jurídica de los referidos imputados de autos, declamándose en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa de los imputados ciudadanos JHOSNALDI JOEL ESPEJO HERNANDEZ, ANDY LEWIS MARTINEZ Y JOSE ANTONIO TOVAR, por lo que se ordena su remisión conforme a la ley a la fiscalía actuante para que la misma emita el pronunciamiento requerido. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL CUATRO
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES