REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 20 de julio de 2009
194º y 146º
Causa N° JP11-P-2008-182.
Acusados: Mario David Ojeda Schettino.
Decisión: Auto declarando el Abandono de la Acusación Privada.
Visto el escrito presentado por la ciudadana María Antonieta Schettino, en su condición de madre del ciudadano Mario David Ojeda Schettino, acusado en la presente causa, mediante el cual notifica a este despacho que su hijo resultó herido por arma de fuego dentro de las Instalaciones del Internado Judicial Los Pinos, el cual sufrió lesiones en la pierna derecha con fractura de fémur, debiendo ser trasladado al Hospital Israel Ranuárez Balza de la ciudad de San Juan de los Morros, para la respectiva atención médica, explanando que el referido acusado amerita intervención quirúrgica, por lo que solicita el traslado de su hijo a la Policlínica San Juan, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de ser intervenido quirúrgicamente, manifestando que tal petitorio se debe al colapso en que se encuentra el Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza, donde no le pueden practicar la operación que con urgencia requiere su hijo y en virtud de poseer los recursos necesarios para costear el gasto de la referida intervención; considera este juzgado que en atención a ello, se estima necesario para emitir un pronunciamiento respectivo oficiar a la Dirección del Hospital Israel Ranuárez Balza, a los fines de que informe a la brevedad posible sobre el estado general de salud, cuadro clínico, diagnóstico, tratamiento e informe detallado por especialistas de la condición en que se encuentra el ciudadano Mario David Ojeda Schettino, así como la capacidad de ese nosocomio de prestarle la atención respectiva. Igualmente se debe oficiar al Medico Forense de la ciudad de San Juan de los Morros, solicitándole la práctica de un reconocimiento médico al acusado de marras, para establecer con certeza el estado de salud del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 26, 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia líbrese los oficios respectivos y notifíquese lo pertinente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria.
Abg. Gregoria Zurita.