REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
Vista la solicitud planteada a este Juzgado por los acusados JONATHAN GUIDICE, JUAN GIL y JOSE PRIETO relacionada con que se permita la presencia de sus familiares el día 13 de julio del presente año a la celebración del juicio oral y público, este Tribunal, para decidir observa:
El proceso penal venezolano tiene como principio el ser un acto, en la etapa de juicio, oral y público, tal como lo prevé el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso que nos ocupa no será la excepción a este principio procesal. Ahora bien, sin animo de violentar este principio, quien aquí decide, considera que se encuentra ajustada a derecho la presente solicitud, siempre y cuando no atente contra la seguridad del tribunal, exista espacio físico o capacidad física que permitan el ingreso de público que desee presenciar el acto y no afecte la logística del mismo, esto en consideración a que estamos en presencia de un asunto con once acusados, siete Defensores y tres Fiscales del Ministerio Público y esta sede judicial penal cuenta con salas de juicio de tamaño medio. Por lo antes expuesto, se acuerda la presente solicitud de los acusados JONATHAN GUIDICE, JUAN GIL y JOSÉ PRIETO, con la advertencia que llegada la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público y constatado por los funcionarios alguaciles de este Circuito Judicial Penal de existir espacio físico para hacer ingresar al público presente sin que altere la seguridad, logística y orden del acto, se harán ingresar de lo contrario será imposible su ingreso a la sala.
Este Tribunal, en aras de un buen ejercicio judicial de llevar el norte de la Tutela Judicial efectiva y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados, considera que debe declarar con lugar la presente solicitud con las advertencias supra indicadas. Y ASÍ DECIDE.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de los acusados JONATHAN GUIDICE, JUAN GIL y JOSÉ PRIETO, con la advertencia que llegada la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público y constatado por los funcionarios alguaciles de este Circuito Judicial Penal de existir espacio físico para hacer ingresar al público presente sin que altere la seguridad, logística y orden del acto, se harán ingresar de lo contrario será imposible su ingreso a la sala, ello en consideración a la cantidad de personas que conforman el presente proceso (once acusados, siete Defensores y tres Fiscales del Ministerio Público) y las salas de juicio de estye Extensión penal no tienen gran capacidad.
Notifíquese a las partes y a los acusados mediante Boleta dirigida al Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,