REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002487
ASUNTO : JP11-P-2007-002487





Vista la solicitud presentada a este Despacho por el Defensor Público Penal, Abg. Oswaldo Tahan, relacionada con la entrega del dinero que le fuera retenido a su defendido BLAS JOSE GRILLET VALDEZ, al momento de su detención y el cual se encuentra a la orden del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de resolver observa:

De acuerdo a lo alegado por el Defensor Público en la solicitud que nos ocupa, efectivamente consta en autos que al hoy condenado BLAS JOSE GRILLET VALDEZ, al momento de su detención le fue retenido la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta bolívares (2.440,oo Bs.) de la época en que ocurrieron los hechos, tal como consta al folio 27 y vuelto de la pieza 01 del presente asunto, a los cuales le fue practicada Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-264, de fecha 13-11-2007, por el Agente José Alas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Calabozo, Estado Guárico, quien dejo constancia que a la cantidad de dinero antes referida quedaba en calidad de deposito en el Despacho de ese cuerpo de investigaciones penales y visto que en fecha 28 de mayo del año en curso fue condenado el acusado de autos luego de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, no siéndole aun restituido la cantidad de dinero al condenado, este Tribunal acuerda oficiar al Despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para que le sea entregado el dinero solicitado al condenado Blas José Grillet Valdez.

Así mismo, visto que a la fecha no se ha logrado el traslado del condenado hasta esta cede Judicial para su notificación personal de la publicación de la sentencia condenatoria en su contra se ordena ratificar el oficio al Director del Internado de San Juan de Los Morros para que haga efectivo el traslado del condenado para el día 16 de julio del presente año. Y ASI DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Penal ABG. OSWALDO TAHAN en representación del condenado BLAS JOSE GRILLET VALDEZ y se ordena oficiar al Despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para que le sea entregado el dinero solicitado al condenado Blas José Grillet Valdez. De igual forma se ordena ratificar oficio al Director del Internado de San Juan de Los Morros, para que haga efectivo el traslado del condenado para el día 16-07-2009, hasta la cede de esta Extensión Penal para su imposición de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 28 de mayo de 2009.- Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES


RDVE/yf
C/C Archivo