REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE Nº 8108-08.-
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE SOLÓRZANO Y BELKIS ARELIS PÉREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.475.972 y 11.760.186, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.392.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.062. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Por auto de fecha 20 de junio del año 2008 el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En fecha 25 de junio del año 2009, comparecen los ciudadanos MANUEL VICENTE SOLÓRZANO Y BELKIS ARELIS PÉREZ ZERPA, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.392.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.062 solicitando la CONVERSIÓN de la SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia. El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges MANUEL VICENTE SOLÓRZANO Y BELKIS ARELIS PÉREZ ZERPA, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-
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