REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 18-11-2008, por la ciudadana LOURDES MARELYS PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.926.332, debidamente asistida por el Abogado ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, de este domicilio, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado el nombre de la madre de su cónyuge ciudadana CARMEN MUÑOZ DE LOPEZ como “…DIFUNTA…” siendo lo correcto “…SOBREVIVIENTE…”; igualmente el estado civil del padre de su cónyuge ciudadano JESUS LOPEZ como “(…VIUDO…)” lo cual lo correcto es “…CASADO…”
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada del acta de matrimonio entre su persona y el ciudadano HENRRY ANTONIO MUÑOZ LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcado con la letra “A”; constancia de vida de la ciudadana CARMEN MUÑOZ DE LOPEZ, expedida por la Casa de la ciudadanía, Alcaldía del Municipio Esteller- Píritu del Estado Portuguesa marcado con la letra “B”; y copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JESUS LOPEZ TORREALBA y CARMEN MUÑOZ, expedida por la Casa de la ciudadanía, Alcaldía del Municipio Esteller- Píritu del Estado Portuguesa marcado con la letra “C”.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Cursante al folio quince (15), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Cursa al folio veintiuno (21), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-
En fecha 25 de Mayo del año 2009, consta diligencia suscrita por la ciudadana Lourdes Marelys Pérez de López Titular de la cédula de identidad N° 14.926.332, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL MORILLO RAYA con el carácter acreditado en los autos, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-
Por auto de fecha 12 de Junio de 2009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió en libelo de la demanda: copia certificada del acta de matrimonio entre su persona y el ciudadano HENRRY ANTONIO MUÑOZ LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; constancia de vida de la ciudadana CARMEN MUÑOZ DE LOPEZ, expedida por la Casa de la ciudadanía, Alcaldía del Municipio Esteller- Píritu del Estado Portuguesa; y copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JESUS LOPEZ TORREALBA y CARMEN MUÑOZ, expedida por la Casa de la ciudadanía, Alcaldía del Municipio Esteller- Píritu del Estado Portuguesa.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada del acta de matrimonio entre su persona y el ciudadano HENRRY ANTONIO MUÑOZ LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; constancia de vida de la ciudadana CARMEN MUÑOZ DE LOPEZ, expedida por la Casa de la ciudadanía, Alcaldía del Municipio Esteller- Píritu del Estado Portuguesa; y copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JESUS LOPEZ TORREALBA y CARMEN MUÑOZ, expedida por la Casa de la ciudadanía, Alcaldía del Municipio Esteller- Píritu del Estado Portuguesa.-
Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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