REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10-03-2009, por el ciudadano Abogado LEOBARDO MONTOYA F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.373.159 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA GORICIA ARREDONDO MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.268.707, de este domicilio, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico, anotado bajo el N° 06, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentó el siguiente error: PRIMERO: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas de nacimiento llevados por ante la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico su primer nombre fue escrito incorrectamente como “AREDONDO” siendo lo correcto “ARREDONDO”.

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “B” y fotocopia de la cédula de identidad.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 06 de Abril del 2009, consta diligencia presentada por el Abogado LEOBARDO MONTOYA F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.373.159 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA GORICIA ARREDONDO MUDARRA, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-

Cursante al folio dieciocho (18) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Al folio veinte (20) cursa comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, a la realización de las correcciones solicitadas.-


Al folio veintidós (22) consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual se abre a pruebas la presente causa por un termino de diez días de despacho.-

Al folio veintitrés (23) fue presentado escrito de pruebas por el Abogado Leobardo Montoya, el cual fue admitido por este Tribunal en auto de fecha 01-07-2009.-

En fecha 06 de julio de 2.009, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 02-07-2.009, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio.

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “B” y Fotocopia de la cédula de identidad, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.