REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8121-08.-


Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: NANCY ELENA VITRIAGO y ORLANDO JOSÉ ORTIZ CONDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.794.248 y V- 10.274.512, respectivamente, con domicilio en Calabozo Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.089. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Por auto de fecha 03 de Julio del 2008, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-

En fecha 09 de Julio del 2009, comparecen los ciudadanos NANCY ELENA VITRIAGO y ORLANDO JOSÉ ORTIZ CONDALES, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO JIMENEZ y solicitan la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifiestan al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia. El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-

SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges NANCY ELENA VITRIAGO y ORLANDO JOSÉ ORTIZ CONDALES, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.