REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.

EXPEDIENTE Nº 7477-07

“VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES”


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CHIUSANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.110.923, y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS JOSÉ LUIS DA SILVA RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.219.228 y 10.979.908, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.049 y 69.147, con domicilio procesal en la Ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico- Centro Profesional “Atrache”, 1er piso, oficina 16, carrera 10 entre calles 6 y 7.-

PARTE DEMANDADA: EDITH JUDITH GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.110.923, domiciliada en la ciudad de Calabozo municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

DEFENSOR AD-LITEM: YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.760.080, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 81.910, con domicilio procesal en la carrera 6-A, con calle 7 casa nro. 35-64 detrás de la Panificadora Guárico, Misión Arriba de esta Ciudad de Calabozo Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO, fundamentado en la causal prevista en los Ordinales Segundo (2do.) y Tercero (3°) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 18 de marzo del año 1.983, su representado celebró matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa María de Ipire del Estado Guárico, con la ciudadana EDITH JUDITH GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.110.923, con domicilio en la ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico.- Que una vez que celebraron el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la carrera 03 entre calles 06 y 07 de esta ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda, que allí trascurrieron los primeros años de matrimonio reino una completa armonía y comprensión, pero hace seis (06) años, la esposa de su representado cambia totalmente su actitud, creando un estado de desunión de la pareja, debido a celos infundados de la esposa, provocando faltas de respeto, injurias graves, acusaciones injustificadas, que imposibilitaban la vida en común constituyendo excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común y que hacen incurrir a la esposa de su representado en la violación del ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y con el tiempo no solo aumentó esta situación sino que se agravo el grado de falta de respeto, y en el último trimestre del año 2.005, la esposa de su representado abandonó el hogar conyugal que mantuvieron hasta esa fecha, para irse a la casa de sus padres, alega además el actor que el hecho de incumplir con las elementales obligaciones que la ley impone como esposa, también constituye un abandono de hogar y consecuencialmente hace que dicha ciudadana incurra en la violación del ordinal 2° del artículo 185 del código Civil Venezolano Vigente. Es por esta conducta de la ciudadana EDITH JUDITH GUERRERO, encuadra perfectamente dentro de las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir; “El abandono voluntario” y “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”, por estas razones que ha recibido instrucciones precisas y terminantes, para que en su nombre y representación recurra a su competente autoridad a objeto de demandar como formalmente demanda, a la ciudadana EDITH JUDITH GUERRERO, en DIVORCIO, fundamentando la presente acción en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente. Que el tiempo que duro la unión matrimonial con su cónyuge no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir.- Por ultimo solicitó que la citación de la demandada, se realice en la urbanización “María Teresa de Calcuta, calle principal, casa N° TC-22 de esta ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

SINTESIS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

La abogada YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.760.080, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 81.910, con domicilio procesal en la Carrera 6-A, con Calle 7 casa nro. 35-64 detrás de la Panificadora Guárico Misión Arriba de esta Ciudad de Calabozo Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando con el carácter de defensor Ad- Litem, nombrada por este Tribunal de la ciudadana EDITH JUDITH GUERRERO, (antes identificada) parte demandada en la presente causa, en su escrito de contestación a la demanda, manifiesta que después de haber realizado varias diligencias en pro de ubicar la dirección exacta de la demandada, en virtud de que la parte actora no suministró la información necesaria para localizar a la parte demandada, se opone a la demanda incoada en contra de su defendida y en aras de colaborar con una recta administración de justicia al representar y defender al no presente, que después de haber realizado múltiples diligencia para lograr la ubicación de su defendida, siendo todas estas infructuosas; se traslado personalmente a la siguiente dirección Urbanización “María Teresa de Calcuta, calle principal casa nro. TC-22 de esta ciudad de Calabozo, con el fin de localizar a la demanda y se entrevisto con vecinas del lugar quienes manifestaron que no conocen al ciudadano ANTONIO CHIUSANO CAMPOS ni a su cónyuge, ni si estuvo domiciliada en esa dirección… que a fin de que el demandado no quede disminuido en su defensa, cumple fielmente a través de toda prueba que conduzcan a la verdad; presentó información actualizada de datos de afiliación a una cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se evidencia que su defendida fue asegurada por la empresa Municipio Autónomo Santa María de Ipire, Estado Guárico, información obtenida por correo electrónico donde se aprecia que la afiliación del ciudadano EDITH JUDITH GUERRERO, desde el 01 de febrero del año 2.001 encontrándose actualmente según su estatus de asegurada como activa en su trabajo. Asimismo consignó Información de consulta de datos en las páginas We de internet del Registro Electoral, emanadas del Consejo Nacional Electoral, se evidencia que la ciudadana EDITH JUDIT GUERRERO, participó activamente en los últimos comicios electorales, ejerciendo su derecho al voto… Que como es su deber como defensora ad-litem, hacer uso de toda la información necesaria para la defensa, por todo lo antes expuesto, se opone, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra de su defendido, basada en el ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, referido al abandono voluntario y “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”, invocados por la actora, además alega que el actor en su libelo no establece las circunstancias de lugar, modo y tiempo como se configuró el abandono, tampoco indica en primer lugar el animus, ya que el cónyuge que abandone el hogar debe tener la intención de hacerlo…, en segundo lugar los excesos, son entendidos como actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, así como las sevicias, o maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro y las injurias grave o ultraje al honor y a la dignidad es preciso que reúnan las características de ser graves, intencionales e injustificadas, por lo tanto la parte actora no hace referencia en el libelo de argumentos claros que indiquen que realmente fue víctima de daños por la cónyuge. Además agregó que por lo general es la mujer la que siempre es víctima de abusos y maltratos, es por lo que considera que el actor esta en el deber de especificar los hechos que constituyen el abandono voluntario y los excesos, sevicias y las injurias graves causados para evitar además que se ponga en estado de indefensión su defendida, si se permitiera hacer uso de dicha causal 2° y 3° del artículo 185 del código civil, sin determinar las circunstancias que dieron lugar a todos estos hechos causales de divorcio. Solicitó que sean admitidos los medios de pruebas presentadas junto al escrito de contestación. Por último solicitó que sea declarada sin lugar la demanda de divorcio basada en el artículo 185 en su ordinal 2° y 3° del código Civil Venezolano Vigente.-

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDA

La parte actora para demostrar sus afirmaciones de hechos y de derechos consignó y promovió el siguiente material probatorio;
Consignó junto al libelo poder especial, otorgado por el actor a los abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS Y JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, cursante al folio (06) de la presente causa.-
Consignó junto al libelo, original del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO CHIUSANO CAMPOS Y EDITH JUDITH GUERRERO, cursante al folio (08) y vto., del presente expediente.-
Consignó junto al libelo, constancia de residencia del actor, cursante al folio (09) del presente expediente.-

En cuanto a los instrumentos antes descritos, se aprecian en todo su valor probatorio.-

Promovió en el respectivo lapso probatorio, la prueba testimonial de los ciudadanos CARLOS LUIS PEREZ MEZA Y ADOLFO CARRILLO BELISARIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.374.499 y 10.982.704 respectivamente, de este domicilio, y para su evacuación se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuyas resultas corren insertas a los folios (62) al folio (77) de la presente acción, los cuales serán valorados más adelante en esta sentencia.
Cursa a los folios (72) y (73) del presente expediente, la declaración del testigo ciudadano, CARLOS LUIS PEREZ MEZA, quien rindió su declaración ante este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de enero del 2009, y quien previo juramento de ley, respondió que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANTONIO CHIUSANO CAMPOS Y EDITH JUDITH GUERRERO. Que si le consta que los ciudadanos ANTONIO CHIUSANO CAMPOS Y EDITH JUDITH GUERRERO, son cónyuge.- Que le consta que los ciudadanos antes mencionados fijaron su residencia conyugal en la carrera 3 entre calles 6 y 7, sector centro de esta ciudad de calabozo Estado Guárico. Que sí. Presenció discusiones entre los esposos CHIUSIANO- GUERRERO. Que si le consta, que la ciudadana Judith guerrero abandonó el domicilio Conyugal.- Que sí, es cierto que la ciudadana Judith Guerrero no cumplía con las obligaciones elementales de esposa. Que si le consta, que la demandada, al abandonar el domicilio conyugal, se residenció en la urbanización maría Teresa de Calcuta, calle principal, casa N° TC-22 de esta misma ciudad de calabozo Estado Guárico. Que le consta lo declarado porque ha tenido relaciones de trabajo con el ciudadano Chiusano”.- Es todo término.-

Cursa a los folios (74) y (75) del presente expediente, la declaración del testigo ciudadano, GLIOMER ADOLFO CASTILLO BELISARIO, quien rindió su declaración ante este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de enero del 2009, y quien previo juramento de ley, respondió que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANTONIO CHIUSANO CAMPOS Y EDITH JUDITH GUERRERO. Que si le consta que los ciudadanos ANTONIO CHIUSANO CAMPOS Y EDITH JUDITH GUERRERO, son cónyuge.- Que le consta que los ciudadanos antes mencionados fijaron su residencia conyugal en la carrera 3 entre calles 6 y 7, sector centro de esta ciudad de calabozo Estado Guárico.- Que sí, presenció discusiones o diferencias entre los esposos CHIUSANO- GUERRERO. Que si le consta, que la ciudadana Judith Guerrero abandonó el domicilio Conyugal.- Que sí, es cierto que la ciudadana Judith Guerrero no cumplía con las obligaciones elementales de esposa. Que si le consta, que la demandada, al abandonar el domicilio conyugal, se residenció en la Urbanización María Teresa de Calcuta, calle principal, casa N° TC-22 de esta misma ciudad de Calabozo Estado Guárico. Que le consta lo declarado porque los conoce y ha sido amigo de ellos, ha tenido buenos tratos, se la pasaban juntos y además trabajó con el ciudadano CHIUSANO”.- Es todo término.-

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada para demostrar sus alegatos, consignó al escrito de contestación el siguiente material;

Consignó al escrito de contestación, acuse de recibo emanada por IPOSTEL, cursante al folio (51) de la presente acción.-
Promovió y ratificó planilla de la cuenta individual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio (52) de la presente causa.-

Promovió y ratificó consulta de datos en la página we de internet del registro Electoral, emanadas del Consejo Nacional Electoral, cursante a los folios (53) de la presente causa.-

En cuanto a los instrumentos antes transcritos, se desechan por cuanto no tienen ninguna relevancia probatoria, a los fines de los hechos alegados.-

En el caso de autos el actor, demanda a su cónyuge la ciudadana EDITH JUDITH GUERRERO, en divorcio fundamentando su pretensión en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, referidas a; “El abandono voluntario” y “los excesos, sevicia e injurias graves en contra de su cónyuge que hacen imposible la vida en común”, por su parte la parte demandada, representada por un defensor ad-litem, en el escrito de contestación a la demanda alegó que el actor en su libelo no establece las circunstancias de lugar, modo y tiempo como se configuró el abandono, tampoco indica en primer lugar el animus, ya que el cónyuge que abandone el hogar debe tener la intención de hacerlo…, en segundo lugar los excesos, son entendidos como actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, así como las sevicias, o maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro y las injurias grave o ultraje al honor y a la dignidad es preciso que reúnan las características de ser graves, intencionales e injustificadas, por lo tanto la parte actora no hace referencia en el libelo de argumentos claros que indiquen que realmente fue víctima de daños por la cónyuge.-
Expuesto lo anterior quien juzga observa; que, indudablemente la actitud de la ciudadana: EDITH JUDITH GUERRERO, y de las respuestas de los testigos dadas al interrogatorio que les fue formulado, el Tribunal considera que están plenamente demostrados los hechos alegados por la parte demandante en su líbelo, en lo que respecta al abandono voluntario del hogar por parte de su cónyuge, igualmente quedan demostradas las dificultades que hacen imposible la convivencia como pareja apreciándose las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de lo antes expuestos, la demanda debe prosperar en derecho como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-