REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. AÑOS 199° Y 150°.-
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana LICY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.633.775, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.747, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOANA CAROLINA RAMOS MENDOZA, titular de la Cédula de identidad N° 15.671.374, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, ciudadano ESTEBAN RAMON RAMOS.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano ESTEBAN RAMON RAMOS, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, registrada bajo el Folio 220, Acta N° 528, Tomo III, del Año 2.008, marcada con la letra “A”; copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por La Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “B” y copia de su Cédula de identidad.-
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2.009, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, cursante al folio Veinticinco (25), la Abogada LICY MENDEZ, apoderado de la parte actora, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario El Nacionalista.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante invocó y reprodujo el mérito favorable de los autos, consignó copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano ESTEBAN RAMON RAMOS, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, registrada bajo el Folio 220, Acta N° 528, Tomo III , marcada con la letra “A”; copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por La Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “B” y copia de su Cédula de identidad.-
En fecha 14 de Mayo de 2009, cursante al folio Veintiuno (21), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma. También aprecia en su justo valor, así como el acta de Defunción y los demás elementos probatorios consignados a la misma, por lo que quedan establecidos los errores en que se incurrió al momento de asentarse en el Libro respetivo el Acta de Defunción del Ciudadano: ESTEBAN RAMON RAMOS, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.
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