REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 199° Y 150°.-

Las ciudadanas BERNARDA GRACIELA LOPEZ DE VELOZ, ANDREA ADELINA LOPEZ DE ROMERO, MIGUELINA LOPEZ DE TORREYES y BERTA MARIA LOPEZ DE MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.136.143, V-4.862.605, V-4.862.604 y V- 7.026.552, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio MARIA ANGELICA TRUELO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.631.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.854, en escrito de fecha 16-10-2008, solicitan a este Tribunal, se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondiera al nombre de ANA JULIA LOPEZ.-

Las solicitantes acompañaron a su escrito, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANA JULIA LOPEZ, donde consta que falleció el día 18 de Abril del 2008, a las 8:00 Post-Meridiem, en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

También acompañaron a la solicitud, las partidas de nacimiento de ANDREA ADELINA y MIGUELINA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes y copias de Actas de Datos Filiatorios de BERNARDA GRACIELA y BERTA MARIA

Admitida la solicitud en fecha 23 de Octubre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Trece (13) y Catorce (14), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas DAYBELYS LILIANY AVILA HIDALGO y JUANA JOSEFA DIAZ DE DIAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.760.529 y V- 4.393.429, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista trato y comunicación a la difunta ANA JULIA LOPEZ. Que si les consta que ellas son las sobrevivientes.- Que si les consta que murió en esta ciudad de Calabozo en fecha 18 de Abril de 2.008. Que si les consta que ellas son las Únicas y Universales Herederas de la fallecida ANA JULIA LOPEZ.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-