REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006565
ASUNTO : JP21-P-2007-006565

IMPUTADO: LUIS JOSE HERNANDEZ SIFONTES
VICTIMA: BETTY TOVAR DE HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.
FISCALIA: DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO OBJETO DEL PROCESO

En escrito formal de acusación de fecha 16 de Noviembre de 2007; el Representante Fiscal, fija los hechos objeto del proceso de la siguiente forma:

“… En fecha 06-11-07, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde cuando se encontraba en su residencia la ciudadana (VICTIMA) TOVAR DE HERNANDEZ BETTY, natural de Zaraza, estado Guárico, nacida en fecha 25-01-57, de 50 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Urbanización IPASME, calle Bolívar, casa número 65, al lado del Liceo José Ayala Romero, Zaraza, estado Guárico, portadora de la cédula de identidad nro. 5.329.176., en ese momento le llega un mensaje de texto a su teléfono celular, luego cuando lo estaba leyendo, su esposo el ciudadano imputado HERNANDEZ SIFONTES LUIS JOSÉ, le pregunta que quien era y él mismo tiempo le pregunta qué hora era en ese momento la ciudadana víctima le dice que la dejara buscar sus lentes para poder decirle que hora era y que quien era quien le había enviado el mensaje porque no veía bien las letras, en ese momento el ciudadano imputado comienza a insultar a la ciudadana víctima diciéndole todo tipo de vulgaridades y palabras obscenas, en ese momento el ciudadano agresor se le va encima a la víctima y le propinó un puñetazo en la cara y la agarró por un brazo tirándola contra el suelo, dándole patadas y maltratándola física y verbalmente en el suelo, optando la víctima por pegar gritos, después de tanto pegar gritos y tratando de quitárselo de encima logra soltarse la ciudadana víctima ya que el ciudadano estaba bastante tomado quien posteriormente empieza a tirar todo lo que había en la habitación quebrando un poco de adornos, un espejo dejando la habitación hecha un desastre, posteriormente después que la ciudadana víctima se levanta del suelo toda golpeada y lesionada llorando sale corriendo y llega al Comando de la Zona Policial número cinco de Zaraza, estado Guárico, a quienes les solicita ayuda, trasladándose una comisión policial al lugar de los hechos donde practican la aprehensión del ciudadano agresor…”

La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos antes narrados como VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY TOVAR DE HERNANDEZ. Y como sustento de su acusación, para ser evacuadas en juicio oral y público, promueve los siguientes medios de prueba:

EXPERTOS:
01.- Experto profesional III, Giovanni Martínez, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Zaraza, quien realizó experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 06-11-2007, practicada a la víctima, ciudadana BETTY TOVAR HERNÁNDEZ, dejándose constancia de lo siguiente: “…Se valora lesionada presentando Equimosis Edematoso en órbita izquierda, múltiples Equimosis Edematosos en ambos miembros superiores, vestigio de Edema en zona lateral … Estado General: Regular. Tiempo de curación: ocho días salvo complicaciones. Privación de ocupación 08 días. Asistencia médica: no. Trastorno defunción: lo habitual. Cicatrices: no. Carácter: médico Lesiones Leves (f. 12 y vto) el presente Reconocimiento Médico Legal es pertinente y necesario por cuanto en el mismo se evidencia el tipo de lesiones que sufrió la victima para el momento de ser agredida por el ciudadano imputado.
02.- ANTHONY HIGUERA y ANTHONY SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Zaraza estado Guárico, quienes realizaron Inspección Técnica Policial, número 1.116, de fecha 06-11-2007, en: final calle Bolívar, Urbanización IPASME, casa número 65, Zaraza estado Guárico.

TESTIGOS:
01.- Víctima, TOVAR DE HERNANDEZ BETTY. (plenamente identificada)
02.- Funcionario Aprehensor, ESPARRAGOZA MARCO (demás datos a reserva del Ministerio Público)
03.- Funcionario Aprehensor, ROMERO ROANGEL (demás datos a reserva del Ministerio Público)
04.- Funcionario Aprehensor, GÓMEZ ASTUDILLO ALEJANDRO JOSÉ (demás datos a reserva del Ministerio Público)

DOCUMENTALES:
.- Acta de Investigación Penal, de fecha 6 de noviembre del 2007, suscrita por el funcionario ESPARRAGOZA MARCOS ANTONIO, adscrito a la zona policial número cinco de Zaraza estado Guárico.
.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 06-11-2007, suscrita por el experto profesional Dr. Giovanni Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Calabozo.
.- Inspección Técnico Policial N° 1.116, de fecha 06-11-2007, suscrita por los funcionarios ANTONI HIGUERA y ANTHONY SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Zaraza estado Guárico en: final calle Bolívar, Urbanización IPASME, casa número 65, Zaraza estado Guárico.
Solicitó el representante de la vindicta pública, la admisión en su totalidad de la acusación presentada, así como de los medios de prueba promovidos y en consecuencia se ordene la apertura a juicio del ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SIFONTES, por la comisión del delito antes señalado.

Celebrada Audiencia Preliminar en fecha 27 de marzo 2008; una vez presentada verbalmente la acusación y las pruebas promovidas, por parte de la representación Fiscal; oídas las partes, y admitida en su totalidad la acusación y las pruebas, el imputado solicitó conforme a lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal oída la solicitud del imputado y la opinión de la representación Fiscal; considerando que el delito acusado es de los que admite tal solución procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del hecho; se le suspendió Condicionalmente el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, dentro del cual en atención al artículo 44 eiusdem ordinales 1°, 3° y 4°, se le impusieron las condiciones siguientes:

.- No cambiar de domicilio sin notificar previamente al tribunal.
.- Abstenerse de abusar de Bebidas Alcohólicas.
.- Continuar participando en el programa especial de tratamiento en virtud del problema de consumo de bebidas alcohólicas que presenta.

Celebrada audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 15 de julio 2009. En dicho acto, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y el imputado manifestó haber dado cumplimiento de las obligaciones impuestas; y estando presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público quien manifestó que la vindicta pública no tiene ningún inconveniente en el sentido de que si el imputado ha cumplido con las obligaciones que le impusieron se decrete el sobreseimiento de la causa. Y por otra parte la víctima expresó que el imputado ya no se mete con ella, que está tranquilo y no ha bebido más. De igual forma fue consignada por el procesado Constancia Médica de fecha 20 de Mayo de 2008 emitida por el Dr. Rubén Pan-Dávila, haciendo constar que el prenombrado ciudadano, se encuentra bajo control y tratamiento ambulatorio por presentar Trastorno Depresivo Recurrente.
Verificándose en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal en virtud de la suspensión condicional del proceso otorgada al ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SIFONTES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa el Tribunal, que desde el día 27 de Marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido en exceso el plazo de UN (01) AÑO; de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SIFONTES; sin que dicha alternativa a la prosecución del proceso le fuese revocada; y verificado como fue el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, tal como se evidencia de audiencia celebrada conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal, de fecha 15 de julio de 2009; constatándose en consecuencia el cumplimiento efectivo del régimen impuesto por este Tribunal.

En virtud de estas circunstancias; es procedente entonces, como efecto procesal previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa en el presente proceso, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y el derecho aplicable, es por lo que este Tribunal N° 02 en funciones de Control de la Extensión Valle de la Pascua del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: La extinción de la Acción Penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el lapso de UN (01) AÑO, de Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2008, sin que esta fuere revocada; y el subsiguiente sobreseimiento de la causa; todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Reformado, en el proceso seguido al ciudadano: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 8.207.397., natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-1956, de 52 años de edad, casado, residenciado en calle Bolívar N° 65, de la ciudad de Zaraza, estado Guárico; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY TOVAR DE HERNANDEZ.
SEGUNDO: En virtud de la extinción de la acción y sobreseimiento de la causa decretados, cesa toda medida impuesta al procesado antes identificado.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. INÉS RODRÍGUEZ