REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002730
ASUNTO : JP21-P-2009-002730


Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante las cuales presenta y pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano ORTUÑO ORADA WILLIAM EDUARDO; venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-12-64, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en carretera nacional, casa número 33, en Parapara estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 6.144.167.; quien según dichas actuaciones, se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal Bancario y Salvaguarda con Sede en la ciudad de Caracas, expediente 798-99, de fecha 16-06-99, no especifica delito, y una segunda solicitud por el Juzgado 22 de Control de Caracas por el Departamento de Aprehensión, expediente 1143-02, de Ratificación de fecha 27-04-2009.

En atención a lo solicitado y expuesto por la representante de la vindicta pública, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”

Es decir que cualquier autoridad de la República, esta en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario y específico, para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; o bien de cualquier organismo policial; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden de la Sub-Delegación Valle de la Pascua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas a Nivel Nacional de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud, claramente especificado arriba.
Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo y ser remitido al Juzgado donde presenta solicitud.
Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. INES RODRIGUEZ