REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, así como el sistema informático de gestión del Circuito Judicial Penal IURIS 2000; el Tribunal observa que al ciudadano REINALDO RAFAEL GARCÍA, acusado en la presente causa signada con el número JP21-P-2009-000512, aperturada en virtud de la comisión del delito de HURTO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 en relación con el artículo 02 numeral 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HIGINIO RAMÓN YAGUARACUTO; se le sigue otra causa por ante este Juzgado N° 02 de Control de esta misma sede judicial, signada con el N° JP21-P-2009-000802, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano MIGUEL CELESTINO SATURNO HERNÁNDEZ.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al principio de la unidad del proceso, textualmente dispone:
“… Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
Y por cuanto de igual forma se evidencia que ambas causas se encuentran en fase intermedia, con fijación de oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; estima el Tribunal que lo más procedente y ajustado derecho, es dar cumplimiento al principio de unidad del proceso y acumular ambas causas en sólo legajo tanto física como informáticamente, para ser resueltas de forma unificada.
Por cuanto se observa que en la presente causa se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar para el día 25-06-09, oportunidad en la que el tribunal no dio despacho; es por lo que, considerando que el imputado se encuentra en libertad, en virtud de la congestión de la agenda única que llevan los Tribunales de esta extensión, en la que se está dando prioridad a los asuntos con imputados detenidos; es por lo que se dispone fijar nueva fecha para la celebración de Audiencia Preliminar para el día 25 de Septiembre de 2009, a las 08:30 horas de la mañana.
Se ordena la notificación de las partes de lo aquí decidido. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
EL JUEZ N° 02 DE CONTROL.
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ