REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002181
ASUNTO : JP21-P-2009-002181


Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, consignadas y suscritas por el ciudadano DELFINO GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 4.361.541., debidamente asistido por los Abogados LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO y ANGEL ENRIQUE BLANCO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.572 y 94.112 respectivamente; contentivas de escrito de querella acusatoria, contra el ciudadano FERNANDO ATILIO POSAMAI BAJARES, plenamente identificado en dicho escrito, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 462 del Código Penal venezolano vigente.

En atención a lo solicitado, el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considera estar llenos los requisitos de admisibilidad de la querella requeridos por las normas citadas y en consecuencia se admite la Querella Acusatoria Penal, interpuesta por el ciudadano DELFINO GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 4.361.541., debidamente asistido por los Abogados LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO y ANGEL ENRIQUE BLANCO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.572 y 94.112 respectivamente; en contra el ciudadano FERNANDO ATILIO POSAMAI BAJARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 5.533.649., con domicilio procesal en carretera el Sombrero-Chaguaramas Km 56, hato El Roble. Estado Guárico. Por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 462 del Código Penal venezolano vigente; según los hechos narrados en el escrito consignado.

Como consecuencia de su admisión, y en virtud del dispositivo previsto en el artículo 296 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene a la víctima, ciudadano DELFINO GONZALEZ MORA, ya identificado, como parte querellante con las facultades y atribuciones que le confieren las normas procésales referidas a tal cualidad. Encontrándose entre éstas, que conforme a lo establecido en el artículo 295 eiusdem, el querellante podrá solicitar directamente al Fiscal del Ministerio Publico las diligencias probatorias que estime necesarias y pertinentes para la investigación de los hechos, las cuales están asentadas en su el escrito de Querella.-

Notifíquese al solicitante, Ministerio Público y el imputado. Remítase las actuaciones a la Fiscalía que Corresponda del Ministerio Público en su oportunidad legal.-
EL JUEZ N° 03 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA


EL SECRETARIO


ABG. INES RODRIGUEZ