REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006591
ASUNTO : JP21-P-2007-006591
Celebrada en fecha 15 de julio de 2009, acto de audiencia conforme a lo previsto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes las partes, la Fiscal 11° del Ministerio Público abg. DANIELA ROMANO , el solicitante ciudadano OSWALDO HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JULIO LEON ZSEINFELD; en su libelo de requerimiento el prenombrado ciudadano solicitante expone (sic):
“ … Consta de factura de compra emanada de la empresa Mercantil la Casa del Agricultor C.A.; que compré un arma de fuego en fecha 27 de marzo de 2006, cuyas características son: tipo: pistola, marca: Browning, modelo: 83, calibre: 380, serial: A-3035, y permisada según porte de arma Nro. 2007518011, Expedido por el Ministerio de la Defensa Dirección General Sectorial de Servicios, Dirección de Armamento de la FAN, de fecha 8 de mayo de 2007, el cual vence en fecha 07 de mayo de 2010. Pero es el caso ciudadano juez, que fui víctima de un robo en el cual fui despojado de mi arma de fuego, siendo posteriormente recuperado por el C.I.C.P.C., y puesta a la orden de la fiscalía undécima del ministerio público. Ahora bien realice la solicitud de entrega ante el mencionado órgano, la cual me fue negada haciendo las siguientes consideraciones: consta de oficio emanado del Fiscal Undécimo del Ministerio Público signado con el número 12F11-2.205-2007, En la que ese despacho niega la entrega de la arma de fuego alegando las siguientes razones: EN VIRTUD DE QUE AL SER ANALIZADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE CON LA FACTURA DE COMPRA DEL ARMA DE FUEGO EN MENCIÓN SE PUEDE OBSERVAR QUE EL CALIBRE DEL ARMA DE FUEGO SOLICITADA NO COINCIDE CON EL DE LA FACTURA DE COMPRA, EN VIRTUD DE QUE LA SOLICITADA ES CALIBRE 9 MM, Y LA DE LA FACTURA ES CALIBRE 380 MM. Lo cierto, es que se evidencia de la factura de compra del arma de fuego depositada a la orden de esa fiscalía, que la misma tiene las mismas características del arma que aparece en la factura con las características arriba señaladas. En este sentido, me permito informar al Tribunal que por un error imputable al Ministerio de la Defensa, Dirección General Sectorial de Servicio y Dirección de Armamento de la FAN en la expedición del porte de la pistola calibre 380, cuyas características encuentran señaladas en la factura de compra, señalo que dicho porte es sobre una pistola calibre 9 mm, debiendo decir calibre 380 mm como lo indica la factura citada de compra. Este error en el porte no imputable a mi persona no indica que se trata de otra arma de fuego, ya que lo que individualiza el arma son sus seriales, y lo que determina su legitimidad es la factura de compra que indiscutiblemente pertenece a mi persona. Ahora bien señalado este error que existe en el porte no significa que se trata de armas diferentes y en tal sentido sería un error imputable al DARFA y nunca a mi persona y mucho menos ir en detrimento a mi derecho de propiedad que tengo sobre el arma retenida a la orden de esa fiscalía. Por lo tanto pido de este Tribunal me haga entrega de la refería pistola por cuanto mi solicitud se encuentra ajustada a derecho. Acompaño a este escrito copia fotostática de compra del armamento por cuanto el original reposa en el DARFA y copia del porte de arma señalado anteriormente.
Ahora bien, durante la audiencia al serle concedida la palabra al solicitante, la toma su abogado asistente, y éste ratifica en todas sus partes el escrito de solicitud; y explica amplia y suficientemente las circunstancias de modo lugar y tiempo como le fue robada y recuperada el arma de su representado explicando los argumentos en los que sustenta su solicitud. Manifestando que es un error imputable al DARFA y no a la persona de su representado.
Al serle concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta ratificar su negativa de entrega del bien solicitado, por cuanto existe disparidad en el calibre del arma, dejando a criterio del Tribunal lo que a bien tenga a decidir.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, considera que en virtud de los defectos presentados por el porte de arma, que autoriza la tenencia del arma solicitada, es al organismo emisor es decir el DARFA; y no a este tribunal a quien corresponde corregir la disparidad en la mencionada característica; sugiriendo al solicitante dirigirse a dicho organismo y plantear la situación respecto a su arma de fuego, a fin de que sea esta institución quien solucione la problemática que en esta solicitud se trata. No le es dado a este Tribunal convalidar ni legitimar esta documentación que al parecer presenta defectos respecto de una característica del arma de fuego a que se hace referencia en las actuaciones.
Razones por las cuales este Tribunal N° 02 de Control de la Extensión Valle de la Pascua del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, MODELO 83, CALIBRE 380, SERIAL A-3035, incoada por el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el abogado JULIO LEÓN ZSEINFELD RIANI.
Se ordena la notificación de las partes respecto de la publicación del presente auto de fundamentación. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ
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