dulas de venezolanos por lo que los funcionarios previendo que se estuviera cometiendo un delito, le pidió realizar una inspección en esa lugar es decir en la finca Los Pilones, procediendo a conseguir unos testigos quienes a los pocos minutos llegaron con la comisión Efraín Rubin, Adixon José Gómez, Mario Rafael Ramírez estos últimos comparecieron ante este tribunal, y en conjunto con dichos funcionarios procedieron a la revisión minuciosa del inmueble, luego de revisar la parte externa donde se localizo una serie de objetos entre estos una puerta de una aeronave, objetos indicadores de visión nocturna para hacer señas de noche a aeronaves, radiotransmisores, planta de poder para suministrar energía eléctrica, tanque para almacenar liquido o combustible, luego de localizar estos objetos, se procede a inspeccionar el interior de la vivienda logrando conseguir, en el momento que se abre la puerta a mano izquierda al entrar a la misma, tapadas con sacos y paja empacada, simulada y ocultada se logro incautar 68 sacos, en presencia de los testigos, donde habían unas panelas que al abrirlas contenían un polvo de color blanco, en ese momento se procedió a aprehender a los acusados, ya que se presumía la comisión de un delito, se le notifico al jefe de la Policía regional, Guardia Nacional y demás organismos, tanto los funcionarios aprehensores como los testigos, coincidieron en declarar que se le pidió un peso prestado por una vecina, al hacer el pesaje y determinar el peso bruto que los 68 sacos pesaron mas de dos mil kilos doscientos gramos de presunta droga, el BIA hace entrega en ese momento a CICPC de Valle de la Pascua, tratándose la naturaleza del hecho y estando allí hasta las dos de la tarde, se le hizo entrega de estos 68 sacos al CICPC, coincidiendo que esos sacos y los acusados fueron trasladados en una helicóptero de la Fuerza Aérea hasta el CICPC, se retiraron, y ese mismo día se practico la inspección del lugar del hecho, esa inspección técnica se practica, posterior a que habían sacado la sustancia y a los acusados del lugar y para dejar constancia de la existencia del sitio del suceso del sitio de los hechos, y se dejo constancia que ya no había mas nada de interés criminalístico, por cuanto ya había sido sacado todo de allí, el modo bajo el cual se cometió el hecho, ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópica que efectivamente se determino que era cocaína clorhidrato, la acción delictiva consistió en ocultar, las sustancias denominada cocaína, el tiempo en que efectivamente fue ejecutado el delito, coincidieron los testigos, en el lugar y el día en que sucedieron los hechos, en el momento de que el Ministerio Público es avisado de los hechos el fiscal, se apersona, hizo acto de presencia allí; el Ministerio Publico después de tener conocimiento del hecho, ordeno que se practicaran las diligencias de investigación pertinentes, tomarles entrevistas a los testigos, así como las actas policiales pero principalmente aunado a los demás medios de pruebas; tuvieron la oportunidad de observar como la experto Carmen Yudith Balza se practico en principio una prueba de orientación que estuvo bajo el control del tribunal de control respectivo, se practico en día 16 de julio del mismo año 2004, determino que esa prueba se orientaba valga la redundancia a que era cocaína de clorhidrato, efectivamente eran 68 sacos 1666 panelas que pesaron un promedio de 2.020 kilos, efectivamente nos explico que no se trataba de otra droga, sino de cocaína de clorhidrato, lo cual es un testimonio que debe ser valorado, por ser un testimonio convincente, igualmente el testimonio de los tres ciudadanos quienes explicaron en forma concordante, que ellos presenciaron ese procedimiento, manifestando que eran 68 sacos y coincidieron en decir que fueron mas de dos mil kilos, manifestaron que el que le presto la llave a él, fue el mas alto de los que estaban allí, manifestando que habían dos hermanos parecidos, tomando en consideración que estos medios de pruebas, se convirtieron en verdaderos medios de pruebas, acá fueron observados por ustedes, y para el Ministerio Público quedaron blindados y determinan fehacientemente que se cometió el delito, así mismo quedo determinado que las cedulas de identidad cuando se les realizaron las experticias se determino que esas cedulas eran falsas, es por eso que aparte de haberles imputado el delito de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, también fueron acusados dos de ellos por uso de documento publico falso, es tipo delictual por la conducta asumida por ellos quedo subsumida en el articulo 31 de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, habiendo pues establecido una pena inferior, ya esa conducta la ajusta a la nueva norma por cuanto impone menor pena, que beneficia a los acusados siendo benevolente el legislador, ese articulo 31 de la Ley Orgánica , establece varias formas bajo las cuales se puede atentar contra el estado venezolano, se les acusa de ocultamiento por que ellos fueron sorprendidos en el momento que tenían oculto esa sustancia cocaína clorhidrato, es decir, para el Ministerio Público no queda lugar a dudas , y general convicción que esa droga estaba oculta y quedaron detenidos en la ejecución del hecho, aun cuando los ciudadanos no tenían registros policiales, ni solicitudes no queriendo decir con eso que por esa circunstancia, no estuvieron cometiendo el delito, los escabinos habrán quedado convencidos, de que efectivamente ese hecho ocurrió y que fueron detenidos no por ser colombianos, sino igualmente de haber sido venezolanos, igual la ley hubiese actuado, fueron detenidos por el hecho punible cometido, teniendo la oportunidad los escabinos de apreciar sabiamente todos y cada uno de los medios de pruebas; el Ministerio Público cumplió con su papel, ahora le toca a ustedes tomar la decisión sabia que debe ser sancionatoria, para el caso de los 4 acusados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ, por delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperadores inmediatos y para el acusado que falleció ALIRIO QUICEMO DUQUE será sobreseída la causa por cuanto ya falleció el acusado y para HENRY QUINTERO MARTÍNEZ el delito de Uso de Documento Público falso, tomando en consideración los demás medios de prueba mencionados en este caso lo expuesto por la experto Yosirys Fernández, que la experticia consistió en determinar que las cédulas de identidad era para determinar si eran falsas y por que se determino como falso, en resumen acá queda acreditado por la declaración de los expertos, y testigos quedo configurado que existió el lugar del hecho, donde se practico el allanamiento finca Los Pilones ubicado en la vía Espino-Parmana, Municipio Infante, igualmente la forma como fue ejecutado el delito; el Ministerio Público asume que ellos recepcionaban allí, pero aun cuando no quedo determinado si distribuían, si quedo determinado que ocultaban la droga en el lugar finca Los Pilones vía Espino- Parmana, se le pregunto al experto José Douglas Flores si observo otros objetos de interés criminalístico, el cual manifestó que no. Finalmente solicito la condenatoria y sancionatoria y al momento de aplicar la misma se aplique las penas accesorias del Código Penal y la Ley especial de drogas, es delito de lesa humanidad por que atentan contra la colectividad mundial, todo el colectivo no contra nadie en especial.
DECIMO SEXTO: A continuación se le cedió la palabra a los Defensa Privada por intermedio del ABG. OSCAR TRIANA, quien expuso en sus alegatos de cierre, lo siguiente:
“Ciudadano Juez, esta defensa les solicita que al momento de juzgar no usen la lógica para llegar a una conclusión pura y simple, utilicemos mas bien el sentido común que nos permite a nosotros en determinado momento establecer cuales tienen sentido y cuales no, cuales desde el punto vista de los escabinos pueden resultar creíbles, eso es lo que ustedes van a hacer, su función ahorita apenas terminemos de exponer, ustedes no van a analizar derecho sino hechos, aquí lo que ustedes van a hacer es discutir sobre la base de lo que observaron y vieron en esta sala, es si todo lo que el Ministerio Publico dice, tiene sentido y es verdad, determinar si todo lo que el Ministerio Publico ha traído a esta sala es verdad, el Ministerio Publico asume que ya es definitiva y que fue o consistió en ocultar la sustancia estupefaciente o psicotrópica y lo que no dice a nosotros ni a ustedes y tampoco nos dice en que consistió el ocultamiento, a lo que en un principio también me referí es que el Ministerio Publico no nos dice en que consistió las actividades de cada uno de ellos, ocultar implica evitar que una persona pueda observar algo que a otra persona le interesa, en su articulo 2 de la ley especial en materia de droga cuando se refiere a las definiciones, manifiesta que ocultar es acción de ocultar, disfrazar, el Ministerio Publico aquí no nos ha establecido en el devenir del juicio, ni nos ha concretado en que consiste la acción de ocultar, de que modo la ocultaban, el Ministerio Publico trató de alguna manera o a su criterio traer a esta sala los elementos que pudieron hacer concluir que estos cuatro ciudadanos, cometieron el hecho y que va a hacer el meollo del centro de atención de los encargados de emitir el veredicto final, debe acreditarles cierta y efectivamente la comisión de tal actividad por estos ciudadanos, con que pretendió el Ministerio Publico traer a colación a estos ciudadanos, analizar los elementos probatorios si efectivamente el Ministerio Publico logro probar o destruir la presunción de inocencia, tres funcionarios policiales que se presentaron en esta sala donde se presentaron a decirnos, en esta sala nos señalan que salen de aquí de Valle de la Pascua, donde iban a patrullar para Espino y que se pararon en la plaza de Espino, donde hay ciertas incongruencias, con respecto a sus declaraciones y sobre unos testigos sobre la hora de ingreso a la finca, sobre si se pararon en la plaza de espino, o no. Estaba haciendo referencia a lo que vinieron los funcionarios a referirnos, donde uno a veces hasta de una manera comparativamente hablando, donde habló como si fuese una lección que hubiese aprendido, entre ellos hay incongruencias entre ellos y con los testigos, refieren que llegaron a las ocho de la mañana unos dicen que iban poco a poco, otro de no que iban normal, ellos manifestaron que existía una situación irregular por la presencia de unos ciudadanos colombianos y según ellos estaban en actitud sospechosa que salieron corriendo, cuando los vieron a ellos, el comandante de la comisión integrada por cuatro funcionarios dice vayan y busquen testigos ellos deben regresar al sitio a las 8:00 a 8:30 mas o menos y es el momento en el cual consiguen lo que consiguen, encuentran enseres propios de una casa, bolsos, hamacas, y por supuesto la droga que después hicieron todo el procedimiento, y llegaron y pidieron apoyo llegaron después los fiscales, el helicóptero y hasta cierto punto nos llama la atención, ¿resulta creíble desde el punto de vista del sentido común? que cinco personas estén ocultando la cantidad de dos toneladas de droga, se encuentren en ese sitio sin la mas minina señal de evidencia de armas de fuego, ¿resulta creíble que se entreguen estas personas a unos funcionarios que lo único que cargaban era pistolas y escopetas?, aun mas cuando ellos no los sometieron a los ciudadanos, y resulta mas increíble, que el comisario les dice a dos de ellos que vayan y busquen dos testigos y lo dejen a el y a su compañero con los cuatro acusados, ¿resulta creíble que estas cinco personas mansamente se hubieran quedado tranquilas? y por supuesto tuvieran conocimiento de la presunta droga y que no hayan tratado de huir del sitio, esta actuación desde el punto de vista del sentido común no de la lógica, no tienen sentido, pero es que las contradicciones y falta de sentido, no solamente se evidencia entre ellos mismos sino con los testigos que ellos supuestamente buscaron en la población de Espino por que si comparamos las declaraciones rendidas por los ciudadanos, donde declararon que llegaron a las diez u once de la mañana y que ya no habían solo los funcionarios del BIA sino funcionarios de la Guardia Nacional, del BIA, del CICPC y el Fiscal del Ministerio Publico, ¿por que lo funcionarios mienten en relación a un procedimiento como este?, ¿por que dicen que son dos nada mas? cuando los testigo dicen que son cuatro, tiene eso sentido común, resulta que ¿tendrá sentido el hecho de que los funcionarios vengan a meternos cuentos a nosotros?. Para concluir si realmente están diciendo la verdad, por que existe una máxima en materia penal, principio en función del cual en todo hecho delictivo donde haya victima - victimario y sitio de los hechos siempre habrá relación entre ellos, hay intercambio entre ellos, el sitio, la victima y el victimario, demostrable a través de una experticia de carácter científico las declaraciones de éstos funcionarios pretende establecer una relación entre los acusados y el sitio del suceso y es precisamente la declaración de los testigos instrumentales la que sirve para apuntalar dicha prueba, esta vinculación que es la que pretenden establecer estos funcionarios con respecto al sitio no la pueden hacer por cuanto hay incongruencias y contradicciones, por que la credibilidad hay que analizar los testimonios para analizar para saber a quien se le puede creer y a quien no, aquí por supuesto tendrán ustedes que poner en una balanza lo que dicen los funcionarios y los que dicen mis defendidos, y de sentido común, ciudadanos jueces escabinos hay una máxima en materia de sentencia que establece, que el solo dicho de los funcionarios no debe servir para condenar a una persona, por que estos funcionarios policiales son los mismos, que desde que entran en conocimiento de la comisión de un hecho punible son los dueños de la acción hasta que ellos ponen en conocimiento de la Fiscalía los hechos, los funcionarios ponen lo que quieren y a quien quieren en la investigación y quitan también a quien quieren en una investigación, hasta tanto que ellos ponen en conocimiento el fiscal del hecho punible, eso es precisamente ciudadanos jueces lo que tiene que ser objeto del análisis, a quien sencillamente agradece que hayan sido totalmente honestos , quienes estaban presentes y como fue que ellos llegaron a percatarse de la existencia de la droga, son estos los aspectos fundamentales y establecer si verdaderamente pudiera considerarse completo para llegar a la convicción de que estas cinco personas realizaron el hecho punible objeto, ya hay un aspecto que hay que tomar y analizar y es precisamente si hoy en día nuestros cuerpos policiales pueden estar blindados con respecto a sus actuaciones, muestras hay muchas en las cuales policías del estado y municipales, el CICPC, la DISIP, funcionarios que se han aprovechado o han pretendido aprovecharse, para bien crear un hecho punible o tergiversar las hechos pretendiendo cambias los hechos, como ejemplo el asesinato de la psicóloga, de transito, el asesinato en Kennedy, donde asesinaron a un grupo de estudiantes y trataron de hacer ver que era un enfrentamiento, tienen que analizar esta situación analicen las declaraciones de los funcionarios y contrástelas con los demás testimonios, el Ministerio Público les ha dicho a ustedes que concluyan que son culpables y el Ministerio Publico debe probar y mas allá de cualquier duda razonable, el Ministerio Publico ha probado la existencia de la droga pero de allí a que haya probado que esa sustancia fue ocultada , mal podrían probar que mis defendidos son culpables, también acusó el Ministerio Publico por el uso documento publico falso y creo que ha cometido el Ministerio Publico un pequeño desfase en su exposición, solicitando que se aplique, esta reforma ciudadano juez, que es del 13 de abril del año 2005, cuando el hecho ocurrió en el año 2004 por lo tanto resulta meridianamente claro que por el contrario se le debe aplicar la ley vigente para el momento de cometer el delito y en atención a esto solicito tenga en cuenta esta circunstancia al momento de decidir, el meollo de todo asunto radica en el sentido común para analizar los elementos probatorios, y dos, credibilidad, resulta sensato creerle a una persona que es evidente que miente, concluir que un persona es culpable y por lo tanto debe ser condenada, por supuesto para esta Defensa la sentencia debe ser de no culpabilidad por que no se debe creer en quien esta mintiendo, es todo”.
DECIMO SEPTIMO: REPLICA El Fiscal 16 del Ministerio Público Abg. Ronald Cobarrubia Cortesía ejerció el derecho de replica y manifestó:
“Ciudadano Juez, bueno esta replica por supuesto tiene que ver por lo expuesto por la defensa simplemente a ustedes nuevamente les hago saber que a pesar de haber transcurrido cinco años de ese hecho el 11 de junio del 2004 y que los funcionarios hoy hubo cosas que no recordaron y si estuvieron contestes en cuanto al tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en nuestra legislación no hay prueba tarifada, aquí se trajeron a los funcionarios y a los testigos, nuestro país se fundamenta sus bases, de conformidad con la Constitución Nacional en un sistema de justicia e igualdad, todos los argumentos en cuanto a lo expuesto por estas personas nada de eso quedo anulado y todo se admitió y se trajo acá por que fue obtenido de forma lícita nada de eso que manifiesta la defensa quedo demostrado, mas bien se confirma la responsabilidad penal de los acusados ratificando esta representación fiscal, la solicitud de sentencia condenatoria, el Ministerio Publico esta conciente de que la sanción a aplicar es la mas favorable al reo el Ministerio Publico esta de acuerdo, somos parte de buena fe y que el cuando cometido ese hecho, lo cometió estaba vigente ese Código Penal, ratifico la solicitud de condenatoria, es todo”.-
DECIMO OCTAVO: Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Oscar Triana en ejercicio del derecho a contrarréplica, expuso:
“Ciudadano Juez, el Ministerio Publico basa su afirmación en que los funcionarios policiales coinciden pero a la hora de someterse a un análisis entre los dichos de ellos mismos resulta claro que tratan o trataron de esconder una verdad que tienen que ver con cinco personas, eso debe ser una conclusión que debe ser no en base a la lógica no pueden estos funcionarios policiales por ética, por moral, por ley cambiar a su conveniencia, la verdad tiene que salir a relucir, y no debe basarse en el dicho de los funcionarios policiales, nos dijo en esta sala que el sitio no estaba apto para habitarlo y eso es un elemento que trae a colación, así pues ciudadanos jueces el asunto es sentido común y credibilidad que deja mucho que desear, es todo”.-
DECIMO NOVENO: El acusado MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo previsto en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía Nº: E.-94.419.838, de 32 años de edad, natural de Cali - Valle , Colombia, nacido el día 04-12-76, de oficios Mecánico y Agricultor, soltero, hijo de Hernando Bermúdez (V) y Mélida Bedoya (V) domiciliado en la Carrera 17, Casa Nº 365, Cali, Colombia, y expuso:
“El día 10/06/2004 íbamos en la vía cerca Espino cuando venia una patrulla y nos paro, al lado de la carretera y nos pidió los documentos, las cedulas de nosotros, nos dijeron son guerrilleros, paramilitares, y nos tuvieron mirando contra el piso, adelante venia en la camioneta y teníamos nuestras cosas personales y nos arrodillaron contra el piso y dejaron a Henry haciéndoles preguntas y nos subieron a una de las patrullas y nos llevaron para Espino y nos dijeron que de donde veníamos y les dijimos que veníamos de la finca La Tumba, entonces Henry Quintero les entrego las llaves de la finca y entonces nos detuvieron allí y llegaron los del BIA y unos de civil y comenzaron a maltratarnos y a torturarnos y a quitarnos todo, ya por la noche sacaron uno por uno que les dijéramos donde estaban los dólares que donde estaba la plata y en la madrugada nos dijeron vamos a matarlos, vamos a matarlos y apenas estaba saliendo el sol nos llevaron para la finca, cuando supuestamente ellos comenzaron a sacar unos bultos de allí eso fue el día 11/06/2009, pero nosotros estábamos con la camisa en la cabeza y con esposas, con la cara tapada, entonces escuchando y todo ya llevamos cinco años, estamos vivos de milagros a mi me han apuñaleado, sinceramente no se que estamos pagando en realidad, es todo”.-
VIGESIMO: El acusado RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo previsto en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de ciudadanía Nº: E.-94.419.837, de 32 años de edad, natural de Cali Valle, Colombia, nacido el día 04-12-76, de oficios Mecánico, soltero, hijo de Hernando Bermúdez (V) y Mélida Bedoya (V), domiciliado en la Carrera 17, Casa Nº 365, Dagua, Colombia y expuso:
“El día 10 de junio del 2004 salimos para la ciudad de La Pascua como a las 9 y 30 o 10 cuando íbamos aproximadamente dos kilómetros vienen una patrulla y realizan una parada rápida y sacan unos conos, nos paran y nos piden la identificación y cuando les dimos las cedulas colombianas, nos dicen que éramos guerrilleros, paramilitares, nos trepan a la patrulla y nos llevan para los calabozos de Espino, el día 10 de junio de 2004 y nos meten en una celda después llegan nos piden los documentos, las pertenencias las meten en una bolsa y el dinero, nos sacan uno por uno, después nos torturan primero a mi después a Henry después a Juan y a mi hermano y Alirio Quiceno y como a las 11 o 12 de la noche nos ponen unos pasa montañas y nos sacan esposados y nos trepan en una patrulla y vemos unos filas corre la patrulla como unos diez o doce metros y nos regresan a los calabozos, amaneciendo nos sacan rayando el sol y desayunaron en la bomba, nos llevan para la finca, nos esposaron y después comienza a llegar los helicópteros y dicen que la presunta droga era de nosotros y nos trasladan en la tarde para acá, no nos trajeron en el helicópteros sino en la patrulla, nos llevan a la Fiscalía, en la finca no había nada de eso, ve uno que violan los derechos, nos matan en la prisión allí trabajamos hemos sufrido mucho, hambre, es tremendo lo que hemos vivido en estos cinco años , vinimos a buscar nuevas fronteras y le doy gracias a Dios, por que estamos vivos, doy gracias a Dios por eso, y lo dejo en manos de Dios, de todas maneras analicen todo bien y lo que Dios quiera no hay mas. Es todo”.-
VIGESIMO PRIMERO: El acusado JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y del contenido de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº: E.-71.711.780, de 39 años de edad, natural de Medellín, Colombia, nacido el día 02-10-69, de oficios productor, soltero, hijo de Hernando de Jesús Muñoz Holguín (F) y Lilian Ossa de Muñoz (V) domiciliado en la Calle 50, Casa Nº 68-168, San Javier Medellín, Colombia y expuso:
“Ante todo gracias por darme esta nueva oportunidad, quiero mostrarles algo, un recorte de periódico, que nos ha dado indignación sobre nuestro compañero muerto. Nosotros salimos de la finca, Las Tumbas para La Pascua, eso fue como a las 9:00 a 9:30 de la mañana vimos que venían unos carro y comenzaron a sacar unos conos y nos pidieron los documentos y nos llevaron a Espino, nos quitaron las pertenencias y nos fueron sacando uno por uno en la noche, nos torturaron y ya tarde de la noche, ya nos sacaron con unos pasamontañas y nos tomaron unas fotos, y nos volvieron a meter en los calabozos ya el otro día en la mañana, nos montaron en el carro, y se pararon en la bomba y se hallaba el comentario de la droga que habían encontrado y en la tarde nos trajeron a La Pascua, ahí nos sacaron como unos perros y se paraban encima de nosotros, nos sacaron una hoja y nos dijeron que firmáramos aquí para que no nos siguieran maltratando, y nos llevan a un forense, y nos hacen un estudio, por que no hacen una experticia y de quien manipulo esa droga fuimos a los calabozos de aquí de La Pascua y nos llevaron para San Juan y aquí llevamos cinco años, sinceramente es como algo así como para una persona, que tenga poco conocimiento de las cosas, lo que primero dice que la justicia esta herrada, es decir para entender que la justicia esta cerrada aquí. La defensa procedió a interrogarlo: ¿esa finca donde los llevaron al día siguientes es la finca donde ustedes vivían? R-no Es todo”.-
VIGESIMO SEGUNDO: El acusado HENRY QUINTERO MARTÍNEZ impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo señalado en los artículos 347y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº: 3.021.440 de Fontivón, de 52 años de edad, natural de Cali, Colombia, nacido el día 30-06-57, Agrónomo, casado, hijo de Alí Quintero y María Aura Martínez (Ambos difuntos), domiciliado en la Calle 138, Casa Nº 5438 apartamento 302, Cali, Colombia y expuso:
“Nosotros fuimos aprehendidos el día 10 de junio del 2004 aproximadamente entre las 9:00 y 9: 30 de la mañana, íbamos en carretera, yo iba manejando veníamos hacia Valle de la Pascua, cuando vienen ellos y sacan unos conos y nos detienen, detrás de la patrulla viene un Mitsubishi rojo, nos bajan y nos apuntan y nos piden los documentos y a mis compañeros los arrodillan en la orilla de la carretera, me piden los documentos y vieron que tenia cedula venezolana y me dicen acompáñenos al reten de Espino, a ellos los subieron a la patrulla y a mi me llevan en el carro comandado el BIA por Wilfredo Febres, nos tienen detenidos y como a las dos horas llegan funcionarios a tomarnos fotos, entre los cuales están el señor que nombro el ciudadano Fiscal Víctor Fuentes, ahí nos torturaron, nos roban nos golpean, que yo era el hermano de Pablo Escobar y nos robaron todo lo que teníamos que era de valor, allí dormimos y el día 11, nos mandan a subir en la platabanda del camión que nosotros llevábamos y nos llevan saliendo como de Espino ellos paran y nos llevan a una finca y nos bajan y nos tienen al sol y nos tienen en un palo por que no aguantábamos el sol, como a eso de las once de la mañana comenzó a llegar carros, agentes, policías y comenzaron a tomar fotos y que habían agarrado el hermano de Pablo Escobar y yo me asusto porque lo están es haciendo un montaje y nos traen a La Pascua, al comando del BIA, nos golpean y al día siguiente llegaron unos señores del D.A.S. ( Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia ), me llevan solamente a mi y yo estaba tan asustado que yo dije, no yo soy colombiano y esa cédula es falsa y les dije como la había obtenido, nos presentaron al tribunal nos represento la Dra. Thaymid Camero y allí comienzo la odisea, después de allí nos escoltaron hasta la P.G.V. (Penitenciaría General de Venezuela) y desde allí comenzamos a vivir ese calvario que se vive en las cárceles de Venezuela, sin una aguja para defendernos, me pregunto ¿donde esta el camión que nos agarraron?, ni en ningún momento la Fiscalía dijo que nos habían golpeado y un compañero muerto y todo como si no hubiera pasado nada, un juicio que cuando se hizo creí que lo habíamos ganado y no lo ganamos y fuimos a la Suprema Corte para un nuevo juicio y desde allí, estamos esperando este juicio viviendo los vejámenes que se viven en las prisiones, yo conseguí una mujer que actualmente estamos juntos, lo único que he obtenido de ganancia de este largo hospedaje”.
El Ministerio Público procede a interrogarlo: Para ese año que tiempo tenia de haber llegado? R: Yo llegue en el dos mil dos, yo llegue solo, el motivo que me trajo hasta acá, fueron varios, la violencia de la guerrilla y deterioro con la familia, me vine a buscar nuevos horizontes. Cuando usted llega llego a Espino? R: No. Yo llegue a Caracas y no estaba legal entonces compre el documento falso. ¿Por que vía llego? R. Terrestre. Estando en Caracas estaba en la casa de un pariente y allí había un señor de nombre William Guerrero y yo le dije que tenia proyectos muy buenos para unos animales y para unos cultivos ahí fue cuando me dijo y nos vinimos a montar el proyecto acá en Espino, en Las tumbas estábamos, honestamente yo cuando nos agarran estábamos incomunicados, no hay señal de comunicación, me comunique cuando estábamos en San Juan, no se cuando apareció o si lo desparecieron, cerca de Espino, al frente era un potrero, de otra finca. ¿Usted no le pidió que viniera a la Fiscalía, y que me habían sembrado un poco de droga? La finca donde estábamos se llamaba Las Tumbas y nunca supe nada del señor, es todo”.-
Cerrado el debate, el Juez Presidente y los escabinos se retiran de la sala a los fines de deliberar.
CAPITULO V
PRUEBAS NO MATERIALIZADAS
Las partes solicitaron al Tribunal que ante el fallecimiento de los funcionarios José Crispín Flores y Pedro Tirado; la incomparecencia de los funcionarios Juvenal Narváez, Hosward Rangel Pinto, Ana Aguilar, José Antonio Herrera, Andrés Eloy Blanco y de los testigos, Coronel Domingo Antonio Cárdenas y Comisario Carlos Cruz González, se prescindieran de estos medios de prueba; igualmente con la exhibición de las evidencias incautadas por cuanto en autos constan las experticias de reconocimiento legal de los mismos y ya se han incorporado al proceso legalmente y de la misma manera la Inspección en el sitio del suceso por cuanto también consta en autos la que fue practicada por las autoridades dentro de la investigación y teniendo en cuenta que en la petición formulada tanto el Ministerio Público como la Defensa Privada han manifestado su conformidad como consta en las actas del juicio y los previsto en el 198 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al tribunal para limitar los medios de pruebas ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas, es por lo que este juzgador le imparte su aprobación y así se decide.
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Mixto la deliberación, votación y decisión de la presente causa para lo que tanto el Juez Presidente como los ciudadanos jueces escabinos, tal como lo establece la norma, procuraran dictar sus decisiones por consenso, previa deliberación de los puntos que se someten a su conocimiento y de no lograrse el acuerdo, se deberá proceder a la votación de las cuestiones disputadas.
Esta norma de raigambre constitucional encuentra su fundamento en el articulo 2 de nuestra Carta Magna, cuando establece que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Pero sucede además que el Código Orgánico Procesal Penal, regula la participación ciudadana como un derecho-deber cuando establece que todo ciudadano tiene derecho a participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal y al mismo tiempo tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
Dentro de estas elementales consideraciones se desarrolla normalmente el ejercicio de la participación ciudadana y deja de serlo, cuando esa función se ve mediatizada por causas ajenas o extrañas a una correcta administración de justicia dentro de las que se pueden citar la violencia física o moral que permite constreñir a sus operarios, viciando su libertad para tomar decisión sobre algún caso sometido a su consideración.
Pues bien dentro de este orden de ideas se deja constancia que en el acto de deliberación, los ciudadanos jueces escabinos presentaron cada uno de ellos sus observaciones, las cuales para mayor exactitud se transcriben en esta sentencia y así tenemos que el escabino JHONNY JOSE PAEZ, manifestó que salvaría su voto y no expresaría su opinión por cuanto su integridad física y la de su familia estaba siendo amenazada mediante llamadas telefónicas y personas desconocidas que lo habían buscado en su casa e inclusive lo llamaban cuando estaba recibiendo clase en la universidad. Por su parte la escabino NATIVIDAD AGUANA DE ROJAS, dijo que solo expresaría su opinión con respecto al delito de uso de documento público falso por cuanto el mismo acusado había reconocido en la audiencia que había utilizado una cédula de identidad venezolana que era falsa, pero que con relación al delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes sentía temor de opinar al respecto y mucho menos para condenarlos por cuanto en su trabajo de comerciante al frente de una bodega podía ser ubicada fácilmente y que no quería tomar decisión alguna. De otro lado el Juez Presidente considera que esta demostrado el cuerpo del delito y la culpabilidad, en los dos delitos juzgados y que en tal virtud la sentencia ha de ser condenatoria por lo que se hizo un análisis de todas y cada una de las probanzas evacuadas a lo largo del debate oral y público, encontrándonos después de tres horas de deliberación con una situación que impide tomar decisión bien sea por unanimidad o por mayoría ante una coacción a la que se sienten sometidos.
Esta situación fáctica violenta sin duda alguna expresas disposiciones de orden constitucional, como es el de la tutela judicial efectiva y el del reconocimiento de nuestro Estado de derecho y de justicia, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico dentro de los que se cita un debido proceso que tiene como paradigma la búsqueda de la verdad como fin ultimo dentro de un proceso penal y su desconocimiento acarrea nulidad absoluta del proceso por cuanto no se puede apreciar para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como lo señala el artículo 190 eiusdem.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este tribunal Mixto decide que las actuaciones practicadas en esta causa deben ANULARSE debiéndose reponer al estado de constitución de un nuevo Tribunal Mixto a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con carácter Mixto, DECIDE:
UNICO: Con fundamento en lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 190, 191, 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo señalado en el articulo 166 ejusdem en el cual se señala que el Juez Presidente y los escabinos procurarán dictar sus decisiones por consenso, previo la deliberación de todos los puntos sometidos a su conocimiento y sino se logra acuerdo se procederá a la votación de las cuestiones disputadas y luego de la deliberación sostenida durante largo tiempo por los integrantes de este Tribunal Mixto sin que se lograra acuerdo que permita tomar una decisión mayoritaria al existir tres opiniones diferentes, este tribunal considera que la causa debe ANULARSE y se acuerda reponerla al estado de constitución de un nuevo Tribunal Mixto a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LOS JUECES ESCABINOS
NATIVIDAD AGUANA DE ROJAS JHONNY JOSE PAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista la audiencia oral y pública en la presente causa signada con la nomenclatura indicada e incoada por el Estado Venezolano, representado por los Fiscales Sexto del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR; Décimo Sexto con Competencia en Droga en el Estado Guárico ABG. RONALD COBARRUBIA CORTESIA y Vigésimo Séptimo Nacional auxiliar con competencia plena ABG BETSY ANDRADE, contra los acusados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, colombiano, indocumentado en este país, soltero, de 28 años, nació el 04/12/76 de oficio agricultor, hijo de Hernando Bermúdez y de Mélida Bedoya, residenciado en Dago Valle del Cauca- Colombia, carrera 17, Nº 36 y titular de la cédula de ciudadanía de ese país Nº E-94.419.838; RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, colombiano, indocumentado en este país, soltero, mecánico, de 28 años de edad, Natural de Cali - Colombia, donde nació el 04/12/76, residenciado en la calle 17, Nº 36 Dago Valle del Cauca, República de Colombia, y titular de la cédula de ciudadanía de ese país Nº E -94.419.837; JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, colombiano, indocumentado en este país, natural de Medellín - Colombia, donde nació el 02/10/1969, de 35 años de edad, de profesión indefinida, estado civil soltero, hijo de Hernando de Jesús Muñoz (F) y Lilían De Ossa de Muñoz, residenciado en calle 50 numero 68-148, San Javier, Medellín, Antioquia y titular de la cédula de ciudadanía de ese país Nº V-71.711.780; y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ, colombiano, indocumentado en este país, natural de la ciudad de Cali - Valle, nació el 30/06/1957, de 48 años de edad, casado, Agrónomo- agricultor, hijo de Ali Quintero (F) y de María Aura Martínez (F) domiciliado en Bogotá, calle 138, 52-38; apto, 2-10 y titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana Nº V- 3.021.440, todos como cooperadores inmediatos en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento y en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y para el último de los nombrados, adicionalmente por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 323 en relación con el 320 del Código Penal en perjuicio de la fe pública. Los prenombrados acusados estuvieron asistidos a lo largo del debate oral y público por los Defensores Privados, Abogados OSCAR ORLANDO TRIANA, LUIS GUILLERMO RUIZ y ANTONIO TESARES, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y el último en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Aprehendidos los imputados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ, el Ministerio Público en la audiencia de presentación de fecha 14 de junio de 2004, efectuada por ante el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Penal. Extensión Valle de la Pascua, se dictó decisión que contiene los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acordó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ, por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Negó la solicitud de Nulidad de las actuaciones hechas por la defensa por cuanto se observa en su realización el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2004 el Ministerio Público interpuso AMPLIACION DE LA ACUSACION con respecto de los acusados ALIRIO ANTONIO QUICEMO DUQUE, hoy fallecido y HENRY QUINTERO MARTINEZ por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 320 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública en las mismas circunstancias de modo tiempo y lugar descritos en el escrito de acusación.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2005 el mismo Juzgado de Control, en AUDIENCIA PRELIMINAR admite la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Privada, mantiene la medida de coerción personal acordada y dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para los acusados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos antes aludidos y acordó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, conforme al escrito de acusación consignado por el Ministerio Público, los hechos objeto del juicio fijados en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR y en el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, explanados en la audiencia oral y pública son los siguientes:
“Siendo las 08:00 horas de la mañana del día 11 de junio de 2004, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 y 10 del mes y el año en referencia, con ocasión a procedimientos realizados respectivamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, donde se logró incautar en dos (02) fincas de la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante gran cantidad de presuntas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en atención a información suministrada a los funcionarios policiales actuantes por moradores y residentes del sector, en el sentido de que en fincas de la Parroquia Espino, específicamente Finca “Los Pilones”, ubicada en la carretera nacional que conduce de Espino y Parmana, de la Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante Parroquia Espino Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Cerca que es o fue de Carmen Martínez; SUR,: Terreno que es o fue de GIUSEPPE VACCARO; ESTE, Carretera vía Parmana en medio y terreno de ELIO VELASQUEZ: y al OESTE, Cerca que es o fue de GIUSEPPE VACCARO, se estaban suscitando una serie de circunstancias irregulares, tales como la presencia de ciudadanos de presunta nacionalidad Colombiana; en consecuencia, el prenombrado funcionario se constituyó en comisión policial a bordo de la unidad P-267, conducida por el Cabo Primero (PG) Vargas Linares Argenis, y como auxiliares, Cabo Primero Tirado Pedro y Distinguido (PG) Tenepe Rangel, trasladándose por la carretera Espino Parmana, a fin de verificar tal información, y habiendo recorrido Dos (02) kilómetros de la Población de Espino, vía a Parmana avistaron a dos sujetos que se encontraban a un lado de la vía y quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera introduciéndose en un terreno cercado de estantes con alambre de púa y a su vez en una vivienda por lo que los prenombrados funcionarios procedieron a detenerse y a darles la voz de alto a los referidos ciudadanos, ingresando éstos últimos a la propiedad antes mencionada; por tal motivo, los funcionarios actuantes amparándose en el artículo 210 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a adentrarse al lugar en referencia, logrando interceptar a los dos precitados sujetos. Seguidamente, los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda donde se encontraban tres ciudadanos más, a quienes les solicitaron su documentación personal, informando los mismos a la comisión policial que eran de nacionalidad colombiana; de tal manera, los funcionarios actuantes amparados en el articulo 205 del referido código adjetivo penal procedieron a realizarle una revisión corporal a todos los ciudadanos, verificando que tres de ellos presentaban tres cedulas de ciudadanía Colombiana, y los otros dos restantes portaban cedulas de identidad presuntamente expedidas por el Gobierno de Venezuela, una de las cuales se corresponde con una condición de residente en nuestro país y la otra correspondiente a un ciudadano de nacionalidad venezolana; asimismo, se constató que los tres ciudadanos que presentaban cedulas de ciudadanía Colombiana, también portaban tres documentos de solicitud de nacionalidad Venezolana. Acto seguido, los funcionarios policiales iniciaron una búsqueda por la residencia a fin de verificar si en la misma se encontraba algún objeto de interés Criminalístico y que guardase relación con la comisión de un hecho punible de acción Publica, para lo cual se contó con la presencia en calidad de testigos de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO HERRERA HERRERA, Venezolano, Natural de Los Cañitos de Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, donde nació el 15/11/1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, hijo de Víctor Herrera y de Maria Herrera, Residenciado en el Caserío Los Cañitos Cerca de Espino, Casa sin numero, Estado Guarico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.796.730; RUBIN JOSÉ EFRAIN, Venezolano, Natural de Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, donde nació el 01/12/1980, de 23 años de edad, de profesión u oficio ordeñador, estado civil soltero, hijo de Pedro José Ramírez y de Carmen Melania Rubin, Residenciado en Espino, Casa sin numero, Estado Guarico, al lado del Club el Pica Pica Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.672.322; ADIXON JOSÉ GOMEZ GOMEZ, Venezolano, Natural de Espino, Municipio Leonardo Infante, donde nació el 05/06/1975, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, hijo de Domingo Gómez y de Teresa Gómez, Residenciado en la calle Bolívar casa Numero 64, Espino, Estado Guarico, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.597.654; y RAMÍREZ MARIO RAFAEL, Venezolano, Natural de Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, donde nació el 06/07/1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Maria Eugenia Ramírez y de Basilio González, Residenciado en el sector los Cochinos Casa sin numero, Espino Estado Guarico, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.804.241, a quienes se les solicito colaboración a fin de que testificaran sobre el procedimiento en momentos en que se encontraban en la población de Espino, por lo que dichos testigos acompañaban la comisión para el momento del procedimiento; cuya búsqueda arrojó como resultado el hallazgo a cincuenta metros aproximadamente de la vivienda, debajo de unos arbustos una (01) compuerta lateral de aeronave de color azul y blanca, Dos (02) rieles de rodillo para embarque tapados por Una (01) lona de material sintético de color negro, un (01) tanque elaborado en fibra de vidrio para el transporte de combustible; posteriormente, al revisar uno de los cuartos del inmueble en mención, ubicado en el lado izquierdo del mismo, se localizaron varios bultos embalados en cintas adhesivas de material sintético, cada uno de los cuales contenido dentro de sacos de material sintético de los utilizados para suministros agrícolas; se procedió a abrir uno de los sacos, verificando que contenía en su interior varios paquetes igualmente embalados con cinta adhesiva, estos en forma de panela, procediendo a abrir una de ellas, la cual presentaba una cubierta de un polvo de color marrón oscuro y finalmente una cubierta de hule de color negro la cual al abrirla contenía una sustancia compacta de color blanco, la cual presentó un olor fuerte, cuyas características desprendieron la presunción de que se trataba de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas de las prohibidas por la legislación especial. Con vista de todo lo actuado, los funcionarios policiales optaron por acordar la aprehensión de los Cinco sujetos cuestionados, quienes fueron impuestos de sus derechos relativos a la condición de imputados, contemplados en el articulo 125 del Código Adjetivo Penal, quienes se identificaron de la siguiente manera: 01.- MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, Colombiano Natural de Cali Colombia, donde nació el 04/12/76, de 27 años de edad, de profesión indefinida, estado civil soltero, hijo de Fernando Bermúdez y de Helida Bedoya, Residenciado en carrera 17, calle 3695, Cali, Colombia, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº V-94.419.838; 2.-RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, Colombiano Natural de Cali Colombia, donde nació el 04/12/76, de 27 años de edad, de profesión indefinida, estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y de Mélida Bedoya, Residenciado en carrera 17, calle 3695, Cali, Colombia, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº V-94.419.838; 3.- JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, Colombiano Natural de Medellín Colombia, donde nació el 02/10/1969, de 35 años de edad, de profesión indefinida, estado civil soltero, hijo de Hernando de Jesús Muñoz y Lilian De Ossa de Muñoz, Residenciado en calle 50 numero 68-148, Medellín, Colombia, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº V-71.711.780; 4.-ALIRIO ANTONIO QUICEMO DUQUE, Colombiano Natural del Municipio San Rafael, Colombia, donde nació el 12/12/1974, de 29 años de edad, de profesión indefinida, estado civil soltero, hijo de Maria Duque y de Alirio Quicemo, Residenciado en Vereda Candal, Departamento de Antioquia, Colombia, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº V-70.165.698 (ESTE CIUDADANO SE IDENTIFICO Y ENTREGO A LA COMISION POLICIAL UNA CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA CON CONDICION DE RESIDENTE A NOMBRE DE CHARRIS CORRO HUMBERTO JESUS, E IDENTIFICADA CON EL NUMERAL E-82.056.325); y, 5.-, HENRY QUINTERO MARTINEZ, Colombiano Natural de Cali Valle, Colombia, donde nació el 30/06/1957, de 47 años de edad, de profesión indefinida, estado civil soltero, hijo de Maria Aura Martínez, y de Ali Quintero, Residenciado en calle 138-5340, Bogota, Colombia, Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº V-3.021.440 (ESTE CIUDADANO SE IDENTIFICO Y ENTREGO A LA COMISION POLICIAL UNA CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA UTILIZANDO COMO NOMBRE EL DEL CIUDADANO GALBAN ROSALES JORGE ENRIQUE E IDENTIFICADA CON EL NUMERAL V-7.979.924). Posteriormente, se realizó el resguardo del lugar haciendo presencia el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar, Víctor Fuentes, quien fue informado del procedimiento; además, hizo presencia el Ciudadano Coronel (GN) Domingo Antonio Moncada Cárdenas, Comandante de Poliguarico; de igual forma se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación Valle de la Pascua al mando del Comisario Carlos Cruz González; y nuevamente en presencia de los testigos antes mencionados se realizó inspección a uno de los bultos abriéndolo en presencia de los testigos, observando que este contenía en su interior varios paquetes igualmente embalados con cinta adhesiva, estos en forma de panela, procediendo a abrir una de ellas, la cual presentaba una cubierta de un polvo de color marrón oscuro y finalmente una cubierta de hule de color negro la cual al abrirla contenía una sustancia compacta de color blanco, la cual presentó un olor fuerte, cuyas características desprendieron la presunción fundada de que se trataba de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas de las prohibidas por la legislación especial. Acto seguido, se procedió al conteo de los bultos los cuales fueron siendo sacados uno por uno, anotados por cantidad y peso aproximado, arrojando como resultado la cantidad de SESENTA Y OCHO (68) BULTOS, para un peso aproximado de DOS MIL VEINTE KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS GRAMOS (2.020,2); asimismo, en el lugar inspeccionado se localizaron tres (03) tubos de cartón de forma cilíndrica contentivos en su interior cada uno de la cantidad de veintiséis (26) tubos plásticos delgados y transparentes que a la vez contienen un liquido Fluorescente de colores azul y verde; Cinco (05) sacos de lona color marrón; un (01) saco de material sintético color blanco contentivo en su interior de bolsas pequeñas de un material sintético color negro; un (01) saco contentivo en su interior de bolsas pequeñas de un material sintético color negro; seis (06) rollos de un material plástico transparente; tres (03) cintas adhesivas de material sintético de color negro; todo lo actuado, verificado en presencia de las personas antes indicadas. Igualmente, se continuó la revisión del lugar encontrando en otra de las habitaciones del mismo inmueble, Dos (02) Radios de Comunicación Portátil de color azul, Marca Motorota seriales 422TAEH921, 422TZU7857, respectivamente; Un (01) Radio de Comunicación Portátil, marca Global Star GSM TELIT, serial 75516400, con su respectivo cargador; Un (01) Radio Transmisor marca Kenwood, serial 00400485, de color gris, con su intercomunicador; Una (01) Fuente de Poder regulada Marca RUSH PF-27, sin serial, un (01) Generador de corriente marca Sawafuji, de color azul y negro, serial 5116200, modelo YS4500. Seguidamente, el Abogado VÍCTOR FUENTES, Fiscal Sexto AUXILIAR del Ministerio Publico, instruyo a los funcionarios actuantes en el sentido de que fueran enviadas la actuaciones Policiales conjuntamente con lo incautado a la Subdelegación del C.I.C.P.C, de Valle de la Pascua, quedando tanto todo lo incautado como los cinco sujetos aprehendidos a la orden del mencionado Fiscal del Ministerio Publico; procediéndose de inmediato al traslado de la presunta droga incautada y los detenidos vía aérea en Aeronave Tipo Helicóptero, perteneciente a la Fuerza Aérea Venezolana, al Mando del Coronel (GN) DOMINGO MONCADA CARDENAS, Comandante de la Policía del Estado Guarico.”
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. OSCAR ORLANDO TRIANA para que explanara su defensa y expuso:
“El Ministerio Publico ha dedicado su tiempo a exponer lo que en su criterio, fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, e hizo un llamado a que apliquen la lógica y yo por el contrario les hago un llamado a que apliquen el sentido común y vean un poco mas allá de lo que el Ministerio Publico quiere hacer ver, yo ratifico las excepciones que ya en anterior oportunidad solicite se declararan con lugar por los defectos de forma que posee esta acusación razón por la cual ratifico y opongo nuevamente las siguientes excepciones en el presente caso conforme a lo establecido en el articulo 28 ordinal 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal en concordancia con el articulo 326 ordinales 2 y 3 ejusdem como lo es una relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado y los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, así mismo lo establecido en el articulo 28 ordinal 4 literal E y la sentencia en sala constitucional N° 256 de fecha 14/02/2002 en concordancia con el articulo 190 ejusdem como lo es el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, formalmente insisto y hago valer las excepciones que fueron declaradas sin lugar por el tribunal de control, y así mismo hago valer en este juicio la falta de cualidad , la misma establece que nuestros defendidos cometen el hecho punible previsto y sancionado en la hoy Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas articulo 31, en función del cual El Ministerio Publico les atribuye el ocultamiento, todo hecho punible debe ser concreta y precisamente descrito, así pues, al momento de El Ministerio Publico relacionar el presunto hecho punible por el cual presume que nuestros defendidos cometieron el hecho punible, así pues ciudadano Juez en función de lo establecido en la normativa anteriormente señalada en concordancia con el articulo 28, opongo la excepción del los requisitos de procedibilidad para ejercer la acción por parte del Ministerio Publico , el Ministerio Publico ha dicho o manifestado que unos funcionarios adscrito al BIA en el sentido de que en la finca los pilones se estaban realizando algunas irregularidades tales como presencia de ciudadanos colombianos en el sector”, en este sentido ciudadano Juez nos preguntamos es que acaso la presencia de ciudadanos colombianos en algún sector debe considerarse sumamente sospechosa, situación esta que fue suficiente para que se considerara que se estaba cometiendo un delito , los funcionarios estaban armados, e investidos de autoridad, es que son extraterrestres o no tienen los mismos derechos que otros ciudadanos que se encuentren en el país , es que acaso si hubieren sido de otra nacionalidad hubiesen actuado los funcionarios como actuaron , consideramos conforme al 190 y 191 ha existido una violación flagrante de La Constitución Nacional por que los funcionarios actuaron de una manera discriminatoria y violatoria y solicitamos se excluya la sustancia presuntamente incautada en La Finca Los Pilones de igual manera oponemos la excepción del incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal por parte el ministerio publico por cuanto se fundamenta en una violación de derechos fundamentales establecidos en la carta magna , relacionado por el allanamiento de La Finca Los Pilones, amparados en el derecho a la inviolabilidad del recinto u hogar , e incumplimiento de formalidades de los actos por parte de los funcionarios actuantes y en consecuencia se excluya del proceso la evidencia encontrada en el sitio, El Ministerio Publico encabezo su exposición en base a los procedimientos que se llevaron acabo y los funcionarios actuaron por unas supuestas irregularidades entre las cuales estaban la presencia de ciudadanos colombianos, yo les pido apliquen el sentido común, y veamos hasta que punto puede ser cierto y creíble los hechos sucedidos el día 11 de junio de 2004 , sobre la base de que supuesto estos ciudadanos colombianos cometieron los hechos punibles que se les imputan, al Ministerio Publico le corresponde establecer que nuestros defendidos participaron en los hechos de que se les acusa, me pregunto para que utilizaron testigos si estaban fundamentando las actuaciones en la excepción prevista en la ley , lo cierto del caso es que El Ministerio Publico presento una acusación en contra de cinco ciudadanos colombianos que ahora ya son cuatro por que uno falleció estando detenido, ahora bien solicito se le inste al Ministerio Publico para que de una manera clara y circunstanciada establezca cuales fueron los hechos punibles que cometieron nuestros defendidos , incumplimiento de los requisitos de procedibilidad por cuanto fundamenta su acusación en actuaciones violatorias del debido proceso y derechos constitucionales, si partimos del supuesto que ese sitio era la vivienda de estos ciudadanos, donde están los enseres domésticos de los acusados que supuestamente vivían allí, supuestamente se dijo que los funcionarios unos se quedan allí y otros van a buscar los testigos , existe contradicción entre los hechos y la narración de los mismos plasmada en las actas de investigación, la presunción y la garantía fundamental ampara a estos ciudadanos, ha sido su vestimenta fundamental la presunción de inocencia , que tiene que destruir el ministerio publico y los amparara hasta que concluyamos con el debate y el juicio y ustedes puedan llegar a concluir que existe responsabilidad mas allá de cualquier duda razonable , por que si llegare a existir la mas mínima duda , si eso es así ustedes deberán absolverlos y decir que mis defendidos son inocentes, una vez en la sala se debaten los hechos, que se deben analizar a la luz del sentido comuna la lógica, ustedes escabinos están llamados a tener ese sentido común y es lo que les solicito también al ciudadano juez presidente si en relación a esa detención se resiste , es todo”.
Impuestos los acusados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, así como de los hechos que se le atribuyen, manifestaron su deseo de no declarar, en esta oportunidad que lo harán mas adelante.
CAPITULO III
PUNTO PREVIO
DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS
-a-
Seguidamente el Tribunal como punto previo entra a resolver sobre las excepciones opuestas por la defensa, lo cual hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el Ministerio Público por intermedio de la fiscal décimo sexto de esta jurisdicción, Abg. Ronald Cobarrubia Cortesía, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, presento en esta causa, formal acusación penal en contra los acusados MAURICIO BERMÚDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS NUÑEZ DE OSSA y ENRIQUE QUINTERO MARTINEZ por la presunta comisión del tipo penal de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, en perjuicio de la colectividad y para HENRY QUINTERO MARTINEZ, les atribuye el delito de Uso de Documento Falso previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el 320 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública.
La Defensa Privada, por intermedio de uno de sus representantes, el abogado Oscar Orlando Triana en su discurso de apertura manifestó, que insistiría en hacer valer las excepciones opuestas en su oportunidad legal por ante el Tribunal de Control de esta extensión judicial por lo que de inmediato interpuso como obstáculos al ejercicio de la acción penal, las siguientes:
Primero:- Invoca la excepción de previo y especial pronunciamiento prevista en el articulo 28, ordinal 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 326 ordinales 2° y 3° eiusdem, por la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal y los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
Segundo:- Alega igualmente la excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4º literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal que habla del incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, en concordancia con lo establecido en el articulo 190 eiusdem que preceptúa el principio básico de las Nulidades y señala que en la norma antes referida dice: “ No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con observancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 256 de fecha 14 de febrero de 2002.
Tercero:- Arguye el defensor, la excepción del articulo 28 ordinal 4º literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la prenombrada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 256 de fecha 14 de febrero de 2002, por cuanto según su opinión, existe incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
En la tramitación de la incidencia por las excepciones opuestas durante esta fase del juicio oral y público, el Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que diera contestación a las mismas y manifestó:
“Solicito se declare sin lugar las excepciones propuestas por el defensor, por cuanto las mismas ya fueron decididas oportunamente por ante un Tribunal de Control, declarándolas sin lugar, por lo tanto así lo solicito de conformidad con le ley”.
Impuestos los acusados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, así como de los hechos que se le atribuyen, manifestaron su deseo de no declarar, en esta oportunidad que lo harán mas adelante.
-b-
Ahora bien, como las excepciones opuestas versan sobre puntos de mero derecho, el tribunal observa:
PRIMERO: Encontramos que las excepciones como medios de defensa se oponen a la persecución penal mediante la invocación de la inexistencia de alguno de los presupuestos procesales indispensables para instalar un debido proceso, o se ponen de manifiesto para enfrentar la actividad ilegal del promovente de la acción penal.
Del otro lado, sabemos que el fundamento de ellas radica en la necesidad de que existan previamente a la iniciación del proceso, ciertas condiciones fundamentales que hagan desaparecer cualquier vestigio de ilegitimidad y las nulidades, se vinculan directamente con la identificación y solución de cualquier desviación o defecto presente en un acto o procedimiento que afecte su validez y, por ende, afecte la legitimidad y credibilidad de los resultados del proceso.
SEGUNDO: Que los argumentos esgrimidos para fundamentar las excepciones opuestas por el defensor de los acusados abogado Oscar Triana, tienen claramente el deliberado propósito de obstaculizar de conformidad con la ley, el ejercicio de la acción penal, teniendo como núcleo:
En la primera excepción, el razonamiento que versa sobre que el delito que se les atribuye como es el de ocultamiento, la ley anterior mencionaba el verbo rector de manera genérica, pero hoy, el artículo 2 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el numeral 20° que debe entenderse por ocultar, toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esa ley. Igualmente establece el mencionado abogado, que todo hecho punible debe ser concreto y específicamente descrito, habida cuenta que el legislador consagra las conductas ilícitas sobre la base de verbos rectores, que específicamente debe adecuarse al comportamiento de las personas involucradas en hechos ilícitos. Refiere igualmente que al momento de establecer el Ministerio Público el presunto hecho punible, se limita de manera no concreta e imprecisa a decir que el hecho punible se ha cometido pero no dice la circunstancia de modo, tiempo y lugar que cada uno de sus representados efectúa y cuál es la acción que realizaron cada uno de ellos para cometer el delito de ocultamiento.
En la segunda excepción, considera la defensa que no se puede fundar una decisión judicial con violación de principios y derechos constitucionales y como se establece en la presente investigación según consta en actas que encabeza las actuaciones, los hechos ocurrido los 09 y 10 de junio de 2004, dan cuenta que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicen haber estado investigando hechos irregulares, cometidos por la presencia de ciudadanos colombianos en esa zona, preguntándose el abogado de la defensa si es que acaso los ciudadanos colombianos son seres extraterrestres, de lo que se difiere una actitud xenofóbica que violenta el artículo 21 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impide las discriminaciones fundadas en raza, sexo, credo, condición social o aquellas que en general tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona, y aquí estamos en presencia de una discriminación por la nacionalidad, violándose el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 1, y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la tercera excepción, alega el defensor privado que considera que la realización del allanamiento del día 11-06-2004, se dice, procedió con fundamento en el numeral 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, para impedir la perpetración de un delito, pero la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la inviolabilidad del domicilio en su artículo 47 y entiende que para poder ingresar a hogar doméstico, domicilio o recinto privado de las personas, se requiere de la orden judicial, pero como ellos dicen que se estaba cometiendo un hecho punible, actuaron prescindiendo de la orden sólo por cuanto observaron que en la entrada de la Finca “Los Pilones” vieron a dos (02) personas que al notar la presencia de la comisión policial salieron corriendo y por tal motivo ingresaron al sitio, lo cual no aguanta el más simple análisis. Igualmente argumenta que el Ministerio Público afirmó que cesó la inviolabilidad de los derechos de las personas cuando descubrió lo que encontró, lo que es una falacia, porque la excepción para proceder al allanamiento no existió, además la circunstancia que motivaron al allanamiento debieron constar en el acta del 11-06-2004 y por ninguna parte se establece la circunstancia de modo, tiempo y lugar, lo que constituye un incumplimiento de las formalidades del acto, razón que legítima su petición para solicitar se decrete la nulidad absoluta de las actas y se excluya las evidencias por lo que se refiere a sus defendidos. Igualmente manifestó que el Ministerio Público aseguró que en ese sitió se estaba cometiendo delito por ciudadanos colombianos armados, atribuyéndoles a todos la condición de coautores pero no dice quiénes fueron los que cargaron la droga y la colocaron en el sitio, sino que manifiesta que estos cuatro (04) ciudadanos eran lo que la cuidaban y mantenían en el sitio. Se pregunta la defensa dónde están las armas y serán los medios probatorios lo que así lo determinarán. En conclusión el Ministerio Público presentó acusación penal en contra de sus defendidos sobre la base de actuaciones inconstitucionales e ilegales.
-c-
Establecidos los parámetros anteriores, este juzgador considera conveniente establecer lo siguiente:
En cuanto a la primera excepción opuesta, encuentra que la acusación que interpuesto el Ministerio Público por ante el Tribunal de Control respectivo en fecha 28-07-2004, y del escrito de ampliación incoado en fecha 19-10-2004, se puede comprobar que la representación fiscal al narrar los hechos, lo cual constituye el factum a debatir, lo acompañó de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como presuntamente ocurrieron y esa institución tuvo conocimiento de los mismos. Es incomprensible que en la narración de unos hechos se puede efectuar sin que se describa las particularidades, características o circunstancias como ocurrió en ese segmento de tiempo los hechos que van a ser objetos del análisis contradictorio de las partes en un Juicio, de tal manera que la versión que ofrece el Ministerio Público para describir una conducta como la que le atribuye a los acusados de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma describe lo que entiende la mayoría de las personas en relación con el vocablo ocultar. Que la ley actual sea precisa y concreta, casuística, está orientada a particularizar y definir las conductas ilícitas, pero recordemos que en la acusación fiscal que explanó la representante del Ministerio Público en estrados, es la misma que presentó ante un Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar y allí quedaron plasmados los hechos a debatir, de tal manera que ampliarlos ahora o contraerlos pudiera atentarse contra la seguridad jurídica y el debido proceso que establece el Código Orgánico Procesal Penal para las partes y sujetos procesales. De tal manera que bajo este orden de ideas, debe igualmente entenderse que los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan consta en ese escrito formal de acusación que tuvo a bien controlar un Tribunal de esa denominación y para lo cual apreció en el escrito no solamente las formalidades, sino también el fundamento serio que permitió llamar a los acusados a un Juicio Oral y Público como el que hoy se realiza. Por estas razones, este Tribunal actuando con el carácter mixto, declara SIN LUGAR la excepción opuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la segunda excepción opuesta, este juzgador estima que en síntesis se demanda el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, vinculándolo precisamente a las nulidades señaladas en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, su principio básico y las que considera el ordenamiento jurídico como absolutas. Sobre este particular debe el tribunal dejar establecido que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha venido reiterando de manera pacífica y constante que en los casos de nulidades absolutas que pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado del proceso, una vez solicitadas la nulidad y declaradas improcedentes, ésta no puede plantearse nuevamente, ello en virtud del carácter definitivo que adquiere dicho pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional y lo cual ocurrió en el presente caso con motivo de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de esta extensión judicial al fundamentar el Auto de Apertura a Juicio de fecha 22-02-2005, por lo cual este Tribunal, considera y hace suya la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19-01-2004, sentencia 2946 ratificada por la misma Sala el 24-11-2006 mediante sentencia 2013 y con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Ante esta panorámica procesal no le queda otra decisión a este tribunal mixto que declarar SIN LUGAR la excepción opuesta y que es la que en segundo lugar refirió la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente en la tercera y última excepción opuesta que también fue planteada ante el Tribunal de Control en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, nuestra legislación procesal penal permite a las partes precisamente, oponer las excepciones que hayan sido declaradas sin lugar por el Tribunal mencionado, que es concretamente lo que está ocurriendo aquí, de tal manera que si los accionantes argumentan que se incumplió con las normas establecidas para el allanamiento, en cuanto a las razones que permitieron el ingreso a la vivienda de la Finca “Los Pilones”, también es un hecho cierto que el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal exceptúa de la orden de allanamiento cuando, se trata de impedir la perpetración de un delito e igualmente cuando se trata del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Se trata entonces de casos de flagrancia ya que en los casos que prevé la norma sobre esta materia, se refiere cuando se esta cometiendo o se sospecha que se esta cometiendo un delito, el cual es uno de los supuestos de la flagrancia y en el segundo caso también corresponde a un supuesto de flagrancia, cual es la persecución del sospechoso, bien sea por la policía, la victima o por el clamor público. Como en estos casos está prevenido el registro de los inmuebles sin la necesidad de la orden previa de allanamiento, lo que se consiga para patentizar un delito que se estaba cometiendo y que se esta frustrando obrara como prueba de esas circunstancias, al igual que lo que demuestre que el sospechoso trataba de evadirse. Así las cosas y como el Ministerio Público al explanar su acusación refiere que en esa ocasión se incautaron en la vivienda 2020,20 kilogramos de clorhidrato de cocaína, embalados en 68 sacos, es evidente que la presencia de la flagrancia existió lo que hizo innecesaria la orden de allanamiento, legitimándose de esta manera el procedimiento y en consecuencia permite declarar SIN LUGAR la excepción propuesta.
En tal virtud y con base en los razonamientos antes expuestos, así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
CAPITULO III
HECHOS ACREDITADOS
El Juicio Público se celebró en cinco (05) audiencias (04, 13, 26 de mayo de 2009; 10 y 19 de junio de 2009), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate sobre, inmediación, oralidad, publicidad y concentración, materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistentes en lo siguiente:
PRIMERO: El Testigo ADIXON JOSE GOMEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.597.654, venezolano, de oficio ordeñador, soltero, residenciado en el sector Espino vía la Muerta, Finca San José, luego de juramentado, suministro sus datos personales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando:
“Bueno no yo no tengo mucho que decir, a mi me agarro una patrulla del BIA (Brigada de Intervención y Apoyo) y me llevaron para el sitio donde hicieron un allanamiento, para que viera lo que iban a sacar de ahí, es todo”.-
Acto seguido el Fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. RONALD COBARRUBIA CORTESIA, interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.-) P: Que día ocurrieron esos hechos. R: El 11 de junio de 2004. 2.-) P: Como era el vehiculo. R: Una patrulla. 3.-) P: Cuantos funcionarios eran. R: Como cuatro, no recuerdo muy bien, andaban uniformados. 4.-) P: Que les dice el BIA. R: Ellos se pararon y me dijeron que qué hacia yo y yo le dije yo soy ordeñador y acompáñanos para que veas que vamos a asacar de un allanamiento que vamos a hacer 5.-) P: Todos andaban en la misma unidad. R: Si todos en el mismo carro. 6.-) P: Donde queda ese sitio. R: En la vía Espino Parmana en una finquita ahí. 7.-) R: Bueno yo lo que ví ellos levantaron unos sacos que en de semillas de paja y otros sacaos que ellos dijeron que eran de drogas y eran 6º y pico de sacos ellos rompieron uno y tenían un polvito blanco 8.-) P: Que mas había. R: Unos tambores carretillas, poca cosa 9.-) P: Que hicieron ellos R: Ellos nos dijeron que tenían unos muchachos ahí, era cinco. Cesaron.-
Seguidamente el Defensor Privado ABG. OSCAR ORLANDO TRIANA, interrogo al Testigo de la siguiente manera: 1.-) P: Recuerda la hora en que el funcionario se le acercaron a usted. R: Como a las 9 o 10 de la mañana. 2.-) P: Recuerda usted cuanto tiempo tuvo usted en el sitio. R: De allí salimos como a las dos o tres de la tarde. 3.-) P: Fueron 4 funcionarios los que se le acercaron. R: Si. 4.-) P: Recuerda usted cuantos eran. R: No recuerdo cuantos eran. 5.-) P: De cuantos cuerpos policiales vio usted. R: Andaban uniformados de Guardia, del BIA, de los azules y gente de civil supuestamente del gobierno. 6.-) P: Había de otro cuerpo policial. R: Creo también andaban de la PTJ. 7.-) P: Que le dijeron a usted los funcionarios cuando se le acercaron. R: Que lo acompañara a un sitio donde habían hecho un allanamiento para observar que iban a sacar de allí 8.-) P: Habían más personas. R: Tenían a unos muchachos allí con la cara tapada. 9.-) P: Usted los vio. R: No. 10.-) P: Cuanto tiempo esperamos. R: Esperamos como media hora. 11.-) P: A donde lo llevaron. R: A una casita donde tenían los sacos 12.-) P: Que hicieron ellos R: Se pusieron a pesar la droga. Bueno ellos dijeron eso yo no se si eso era droga. 13.-) P: Ellos que estuvieron haciendo mientras usted esperaba. R: Ellos pesaron los sacos anotaban. 14.-) P: Luego que paso. R: Nos trajeron para La Pascua y nos interrogaron sobre lo que habíamos visto. 15.-) P: Había otras personas allí cuando a usted le piden la cedula. R: No. 16.-) P: Recuerda usted haber visto vehículos, aeronaves. R: Bueno había dos helicópteros. 17.-) P: Estaban identificados. R: Uno donde trajeron los sacos esos creo que era de la Guardia Nacional 18.-) P: Y el otro helicóptero. R: No recuerdo de que era. Cesaron.
SEGUNDO:- Ingresa a la sala el Testigo JOSE EFRAIN RUBIN titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.672.322, venezolano, oficio ordeñador, vive en la Parroquia Espino y trabaja en El Hato Los Pedro, vía La Muerta, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando:
“Eso fue el 11 de junio del 2004, taba en la Parroquia Espino y un policía me dijo que colaborara con ellos , como testigo publico, para un allanamiento en la finca llamada Los Pilones al lado de la Parroquia Espino y que fueron a ver lo que iban a hacer y lo que estaba ahí en la finca, lo que yo mire pues unos sacos, taba una droga pues, y la pesamos pesaba dos mil y tantos kilos, esa droga se la trajo el gobierno, ahí estaba un helicóptero donde se trajeron la droga , es todo”.
El Fiscal 16º del Ministerio Publico, ABG. RONALD COBARRUBIA CORTESIA, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.-) P: Usted recuerda la hora en que usted estuvo allí en la finca. R: Si como a las 11 de la mañana 2.-) P: Como se llama la finca. R: Los Pilones 3.-) P: Donde queda. R: Al lado de Espino 4.-) P: En que vía. R: Vía Parmana. 5.-) P: Como era la finca. R: Una finca pequeña 6.-) P: Describa como era la casa. R: La casa una casa de barro con techo de zinc. 7.-) P: Cuando a usted le piden la colaboración quien se la pidió. R: En Espino como seis funcionarios. 8.-) P: R: Si de una vez 9.-) P: Donde se quedaron ustedes. R: A la parte de atrás. 10.-) P: Que vio usted en la casa. R: Habían unos sacos de paja y debajo de esos sacos estaba la droga. 11.-) P: Como estaban. R: Estaban en panelas dentro de un saco. 12.-) P: Como eran esos sacos. R: Sacos blancos como de alimentos. 13.-) P: Estaban abiertos. R: Los abrieron en mi presencia.14.-) P: Que tenían dentro. R: Polvo blanco. 15.-) P: Como estaban. R: En cuadritos y en pacas grandes. 16.-) P: Habían otras personas. R: Estaban detenidas las personas. 17.-) P: Cuantos eran. R: Cinco personas. 18.-) P: Cuando regresaron a donde fueron. R: Al comando del BIA. 19.-) P: Cuantos sacos eran. R: Sesenta y ocho sacos 20.- P: Cuanto pesaron esos sacos. R: 2000 y piquito de kilos. 21.-) P: Que más vio usted allí. R: Habían unos tambores, químicos. 22.-) P: Que vio usted allí. R: Vimos lo que estaba allanado ahí. 23.-) P: Cuantos funcionarios eran. R: No se decir el número exacto 24.-) P: Cuantos testigos eran. R: Cuatro testigos. 25.-) P: Que hicieron con los sacos esos que usted vio. R: Eso ahí lo pesaron ellos, nosotros lo que estábamos era viendo lo que ellos estaban viendo, había un Defensor Público, una Periodista.-) P: Hicieron algún examen tomaron muestras. R: Si tomaron unas muestras.-) P: Pudo oler lo que contenían los sacos R: Olor yo estaba de lejos, vi el color.-) P: Cuando se fueron a su casa. R: Temprano cuando llenamos los requisitos.-) P: Donde los llevaron a la PTJ R: A PTJ no, fuimos al BIA nada mas.-) P: Que hizo usted mientras ellos allanaban. R: Todo el tiempo estuve allí viendo lo que hacían, Cesaron.-
Por su parte, el Defensor Privado ABG. OSCAR ORLANDO TRIANA interrogo al Testigo de la siguiente manera: 1.-) P: Nos puede recordar la hora. R: Como a las 11 de la mañana. 2.-) P: Cuantos funcionarios eran. R: Seis funcionarios. 3.-) R: Del BIA. 4.-) P: Le dijeron su nombre, se identificaron. R: No me dijeron su nombre andaban con el uniforme 5.-) P: Lo llevaron a un sitio muy lejos o cerca. R: Ahí mismo cerquita a cinco o diez minutos. 6.-) P: Que les dijeron cuando los llevaron al sitio. R: Que iban a hacer una allanamiento y yo preste mi servicio como testigo público. 7.-) P: Lo llevaron a un sitio. R: Si en la finca. 8.-) P: Vio algo usted en ese allanamiento. R: Si lo que estaba en los sacos todo eso. 9.-) P: Vio armas de fuego. R: No yo vi nada más los sacos, radios transmisores, tambores con químicos 10.-) P: Observo usted a los cinco detenidos. R: Estaban allí sentados esposados eran cinco 11.-) P: R: Habían otros funcionarios de la policía y de la Guardia, un Defensor Público y una Periodista de Venezolana de Televisión. 12.-) P: Les dijeron algo que hicieron. R: Nos tomaron los datos. 13.-) P: Había alguien más. R: Un hombre moreno alto, mas o menos un peso mas o menos 80 kilos con un saco. 14.-) P: Hasta que hora estuvieron en el sitio. R: Hasta las 4 de la tarde. 15.-) P: Y luego para donde fueron. R: Nos vinimos para La Pascua. 16.-) P: R: Una entrevista en el comando y firmamos. 17.-) P: Vio alguna aeronave. R: Si estaba un helicóptero de la Fuerza Armada que se trajo lo que decomisaron. 18.-) P: Que le dijeron los funcionarios. R: Que les prestara la ayuda sobre un allanamiento que iban a hacer en una finca.
Seguidamente el Tribunal interroga al testigo: 1.-) P: Cuando salio del sitio y llego al comando del BIA. R: Salí a las 4 y llegue como a las cinco 2.-) P: Donde llego acá en La Pascua. R: Al comando del BIA. 3.-) P: Quienes estaban allí cuando fueron para la finca R: Los funcionarios y los testigos. 4.-) P: Cuantos testigo eran. R: Cuatro testigos 5.-) P: Que hicieron en el BIA. R Nos tomaron el expediente y nos tomaron una declaración y firmamos salimos como a las siete ya oscuro me fui a mi casa 6.-) P: Usted conoce a todos los testigos, que les quitaron la cedula y llevaron al sitio. R: Conozco dos, mi persona y dos más al señor Mario Ramírez y José Gómez, el otro no lo conozco por que es de otro sector 7.-) P: De donde es usted, conoce espino. R: De Espino soy nacido y criado. Cesaron.
TERCERO:. El Testigo MARIO RAFAEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.804.241, venezolano, casado, residenciado en El Campo Los Cochinos, en la Parroquia Espino, Fundo Aracay, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales y expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando:
“Bueno ese día de esa cuestión yo me levante temprano ordeñe hice el queso y cuando regrese, me agarro una camioneta del gobierno y a otros muchachos y nos llevaron donde iban a hacer un allanamiento, de ahí nos tuvieron ahí, para ver que era lo que iban a sacar de allí, y sacaron una cosa blanca y marrona, de allí nos trajeron para el BIA de Valle de la Pascua y nos repartieron a las casas, habían unas personas, cinco, estaban tapadas, eso fue lo que vi. Es todo”.-
El Fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. RONALD COBARRUBIA CORTESIA, interrogo al Testigo de la siguiente manera: 1.-) P: Que fecha fue el allanamiento donde a usted lo llevaron. R: Creo que fue el Dos Mil Cuatro. 2.-) P: Como a que hora. R: Como a las 11 de la mañana. 3.-) P: Cuantos personas junto con usted llevaron. R: Tres mas. 4.-) P: Recuerda los funcionarios cuantos eran. R: No recuerdo cuantos funcionarios eran. 5.-) P: Estaban uniformados o no. R: Si estaban uniformados. 6.-) P: Como se llama esa finca. R: Esa zona la llaman Los Pilones. 7.-) P: Que hicieron cuando los llevaron al sitio. R: Nos pusieron a ver que estaban sacando allí, en un cuarto había paja y debajo de la paja 8.-) P: Como eran lo que estaba en el saco R: Unas panelitas, en sacos. 9.-) P: Ellos sacaron del saco esas panelitas. R: Si la rompieron un polvo blanco y marrón. 10.-) P: Cuantos sacos eran. R: Sesenta y pico 11.-) P: Recuerda si pesaron los sacos y cuanto pesaban. R: Si pesaban con todo y saco no recuerdo el monto. 12.-) P: Usted estaba con los otros testigos. R: Si en compañía de los otros testigos. 13.-) P: Vio armas. R: Yo no vi eso. 4.-) P: Habían funcionarios policiales. R: Si habían bastantes funcionarios. 15.-) P: Hasta que hora estuvieron allí. R: Como hasta las 3.00. 16.-) P: Después para donde los llevaron. R: Para acá para La Pascua al BIA. 17.-) P: Hasta que hora estuvo en el BIA. R: Tuve hasta tarde como a las nueve. 19.-) P: Que hicieron. R: Si me tomaron entrevistas. Cesaron.-
Seguidamente el Defensor Privado ABG. OSCAR ORLANDO TRIANA, interroga al Testigo de la siguiente manera: 1.-) P: Recuerda cuantos funcionarios eran. R: No recuerdo cuantos funcionarios eran. 2.-) P: En que los llevaron a ustedes. R: En una camioneta. 3.-) P: Quienes iban en la camioneta. R: Los que agarraron junto conmigo. 4.-) P: Cuantos eran. R: Tres. 5.-) P: Los conoces a todos. R: No, dos nada más. 6.-) P: Como se llaman. R: José Gómez y el otro Efraín. 7.-) P: Como hicieron los funcionarios para pedirte que los acompañaras. R: Me quitaron la cedula y que los acompañáramos. 8.-) P: Que más le dijeron los funcionarios. R: A mi no me dijeron mas nada. 9.-) P: No le dijeron para donde iban. R: Nada 10.-) P: Los funcionarios le habían hecho eso otras veces. R: No nunca, primera vez. 11.-) P: Cuando llegaron al sitio o la finca que hicieron. R: Nos pusieron aparte bajo una mata. 12.-) P: Cuanto tiempo estuvieron. R: Como hasta las tres. 13.-) P: Y luego que sucedió. R: Salimos a ver lo que estaban haciendo. 14.-) P: Cuanto tiempo estuvieron en la mata. R: Sería como media hora o veinte minutos. 15.-) P: y cuando terminamos. R: Nos traen al BIA. 16.-) P: Que hicieron durante todo ese tiempo. R: Desde las once a ver lo estaban sacando debe haber sido como las dos y media. 17.-) P: Que más hicieron allá. R: No más nada. 18.-) P: Vio armas de fuego R: No armas no vi. 19.-) P: Habían más personas. R: Habían por lo menos de la radio. 20.-) P: Alguien más. R: Como seis personas mas. 21.-) P: Vio una aeronave. R: Un helicóptero. 22.-) P: Como a que hora terminaron. R: A las tres de la tarde. 23.-) P: Después para donde fueron. R: Nos trajeron para acá para el BIA. 24.-) P: Que hicieron cuando vinieron para acá. R: Tuvimos en el BIA y firmamos un papel y nos repartieron a la casa. 25.-) P: Como a que hora se vinieron del sitio. R: Como a las cinco. Cesaron.-
El Tribunal interroga al testigo: 1.-) P: Tenían personas detenidas R: Si a cinco personas 2.-) P: Donde estuvieron ustedes esperando. R: Debajo de un palo ahí. 3.-) P: Donde era, en que sitio. R: Cerca de la casa 4.-) P: Como estaban los detenidos. R: Tapados con la franela 5.-) P: Con una franela o con otra cosa. R: La de ellos mismos no se les veía la cara 6.-P: Donde estaban los detenidos. R: Sentados tapados debajo de una mata 7.-) P: Quien estaba allí. R: La gente del gobierno 8.-) P: Cuanto tiempo estuvieron allí en la mata. R: Debe haber sido como dos o tres horas 9.-) P: Como a que hora los funcionarios le pidieron que los acompañara y cuanta distancia hay de allí a la finca. R: A las once, como dos kilómetros 10.-) P: A que hora fueron a ver lo que estaban haciendo en la casa. R: Como a las dos y media que fuimos a ver lo que estaban sacando de adentro para afuera, no entre yo solamente vi, 11.-) P: Que vio. R: Unas panelitas así en unos sacos, con un polvo blanco y marrón. 12.-) P: Cuantos funcionarios habían allí. R: Habían bastantes como treinta 13.-) P: Como andaban vestidos puede reconocer de que cuerpo policial eran. R: Si cargaban uniforme, así habían Guardias Nacionales verdes y habían policías de azul, no se si habían PTJ, helicópteros yo vi uno, 14.-) P: Que más vio usted allí. R: No vi mas nada 15.-) P: Vio ropa o útiles personales R: Útiles personales, no vi 16.-) P: Después que hicieron R: Bueno nos vinimos. 17.-) P: Que hicieron los sacos esos que usted vio. R: Se lo llevaron en el helicóptero creo yo que se lo llevaron 18.-) P: Y a usted para donde lo llevaron. R: Como a las cinco, al BIA. 19.-) P: Que hicieron en el BIA R: Firmamos un papel ahí, me tomaron declaración. 20.-) P: Y luego que hicieron. R: Nos repartieron a las casas como a las once o doce por ahí llegamos a la casa 21.-) P: Cuando usted llego a la casa. R: Mi esposa estaba asustada. 22.-) P: Como los trataron los funcionarios. R: Nos dieron comida 23.-) P: Conocía usted a los otros dos testigos. R: Si a José Gómez y Efraín Rubín, el es de los cañitos por ahí.
CUARTO: La Experto CARMEN JUDIHT BALZA MACHADO, luego de juramentada, suministro sus datos personales y dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 5.330.206, venezolana, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el área de toxicología y expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando:
“Reconozco contenido y firma de la experticia elaborada 16-06-2004 donde están 68 sacos de material sintético de color blanco con una sustancia compacta de color blanco pacas, el resultado de la experticia arroja que es Cocaína 1686.Kilos con 543 gramo, es todo”.
Interrogada por el Fiscal 16° Especialista en Materia de Droga del Ministerio Público de la siguiente manera: 1) ¿Cuantos años de servicio tiene usted? R. 18 años, 2) ¿Cuál es su profesión? R: Soy Bioanalista, 3) ¿Donde realizo la Experticia? R: Me trasladaron hacer la experticia en el CICPC de aquí de Valle de la Pascua, 4)¿A todas las panelas se le tomaron las pruebas, todas se abrieron todas presentaban la prueba de orientación, significa es lo que nos arroja mediante un reactivo químico en este caso nos dio alcaloide positivo y es lo que nos indica hacia donde nos debemos ir nos orienta hacia donde vamos para certeramente dar el resultado y definirlo, 5)¿Cuándo la trasladan al CIPCC de Valle de la Pascua pueden describir sus actuaciones? R: Nosotros nos traemos todo al área de laboratorio y realizamos la experticia, se le hace la prueba de orientación a todas las panelas si a todas, 6) ¿Esa prueba a que los llevo? R: Nos arrojo que era Cocaína Clorhidrato, 7) Donde realizaron las pruebas? R: En el laboratorio, 8) ¿Usted recuerda que cantidad de sacos eran? R: 68 sacos, 9) ¿No cabe duda que fue cocaína? R: Si no cabe duda, porque cuando uno realiza las experticias es como cuando uno hace un trabajo de grado es decir desde lo Macro, como se me presentan todas las evidencias hasta individualizar todas las características hasta llegar a los mas mínimo para determinar lo que es, tomamos esas muestras representativas y concluye dando los resultados, una vez se concluye la experticia al dar el resultado. Seguidamente es interrogada por el Juez Presidente de la siguiente manera: 1) ¿Esa Droga fue destruida? R: Si fue destruida.
QUINTO: Seguidamente el Juez Presidente se dirige a las partes manifestando si tienen alguna objeción de incorporar por su lectura la Experticia N° de fecha15-06-2004 Control 9700-077 y estando conformes el Juez Presidente da incorporada por su lectura la Experticia Química de fecha 15-06-2004 Control 9700-077.
SEXTO: El Experto JOSE DOUGLAS FLORES, bajo fe de juramento, dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.807.353, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando:
“Fui comisionado para realizar la inspección técnica en el lugar y la inspección de reconocimiento a objetos recolectados, el cual en este momento reconozco su contenido y firma, es todo”
El Fiscal 6° del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente manera: 1) ¿Qué día realizo usted la inspección R: La fecha, 2) A que hora? R: a las 02 de la tarde, 3) ¿Con quien realizo la inspección? R: Con los funcionarios Juvenal Narváez, Andrés Eloy Blanco y José Crispín Flores, 4) ¿Que distancia hay de aquí a la finca? R: Como dos horas, es un sitio como a 5 minutos de Espino Finca Los Pilones, 5) ¿Que observo cuando llego al lugar de los hechos? R: La imagen de una virgen, había un gallinero, una cochinera, un riachuelo, sacos de paja para ganado, 6) Cuando usted llego quien se encontraba en el sitio? R: funcionaos del BIA específicamente el Cabo Zamora, 7) ¿Cual es el motivo, que lo envía para esa comisión? R: Presuntamente se había cometido delito presuntamente había conseguido droga, 7) ¿Cuando usted llego al sitio encontró alguna droga? R: cuando yo practique la inspección no había ninguna droga, 8)¿Puede describir como era la casa que había en el sitio, describa el sitio como tal? R: Una casa de bahareque, de tres habitaciones, partes de paja, gallinero, cochinera como le dije, 9)¿ Hay algún recorrido? R: Si un recorrido de 100 metros es como un sitio de penetración, es una vía de granza, 10) ¿Que tipo de vehiculo entran para allá? R: vehículos automotor, 11) ¿Puede un helicóptero o avioneta penetrar en ese sitio? R: Por lo ancho y plano de la vía un helicóptero, 12)¿por las características podría aterrizar una avioneta, R: Si podría, 13)¿La droga fue recolectada en presencia suya, R: Los recolectaron los del BIA y yo hago la experticia en el CICPC. 14) ¿ Que mas encontró en el sitio: R: Unas luces de neón, 15)¿Que es una luz de neón, R: Es un tubito con un diámetro de 1000 cts., lo usan los militares para aterrizar en las noches, ellos lo zumban y el queda prendido con eso se guían y aterrizan. 16) ¿Cuantos neones eran? R: Exactamente no me recuerdo pero fueron varios. Cesaron.
Seguidamente es interrogado por el Fiscal 16° del Ministerio Público de la siguiente manera: 1) ¿A que hora practico esa inspección? R: A las 2 de la tarde, 2) ¿Cuando usted llego vio algunas personas detenidas? R: Los policías que estaban allí dijeron que habían detenidos que los tenía el BIA y Poliguarico, 3) ¿Según la experticia describa como esta compuesta la vivienda? R: Una casa, bahareque madera y tierra, techo de Zinc, piso de cemento rojo, tres habitaciones una sala, pacas de paja, no había puertas sino cortinas, 4) De la población de Espino cuantas distancia hay? R De la población de Espino, una distancia de 2 kilómetros de cinco a ocho minutos, 5) ¿Se tarda para llegar ahí? R: De Valle de la Pascua cuanto hay tres horas, 6)¿Cuantas hectáreas’ R.. La finca no era muy grande, 7) ¿Usted observo animales, R: no. Cesaron.
Seguidamente es interrogado por la Defensa de la siguiente manera: 1) Podría dar un breve recuento de lo que inspecciono en el lugar? R: Fui observe una casa de bareque, tres habitaciones, sacos de paja, 2)¿Usted deja constancia de que el sitio existe y que lo que se encuentre se puede catalogar como un Hallazgo. R. Si, 3) Es el medio idóneo una inspección para encontrar elementos que hagan presumir la existencia de un delito? R: Si, 4): ¿usted encontró en el momento de la inspección algún elemento de interés criminalístico? R. En fin como inspección ocular no encontré nada, rastros de ningún interés, la casa no tenia ni siquiera moblaje, no estaba amueblada el sitio no estaba apto para estar habitado. 5) ¿El reconocimiento legal que se le hizo lo reconoce? R: Si lo reconozco contenido y firma, 6) ¿Cuando fue un día después de la inspección ocular, 8)¿La fecha de la inspección 11-06-2004 y la de la experticia12-06-2003, como explica eso? R: fue un error involuntario de tipiado, por cuanto hay exceso de trabajo eso suele suceder, y como se estaba en diferentes sitios en recolectado lo que aquí se esta debatiendo, pues recuerdo que se estaban haciendo muchas cosas, 9)¿Que mas observo? R: Una imagen de una virgen en la entrada, un gallinero, una cochinera, una quebrada, la paja para alimento de ganado, 10)¿ A que hora hizo la inspección? R: A las 02:00 de la tarde, 11)¿ Quien lo recibió, R: Un cabo de apellido Zamora, 13)¿ Quienes mas estaban? R: dos o tres personas del BIA, 14)¿funcionarios de la Guardia Nacional R: No 15)¿Había alguna evidencia de interés criminalístico R: No había. Cesaron.
Seguidamente el Tribunal interroga al experto de la siguiente manera: 1) ¿Con quien actuaba. R: Con José Crispín Flores 2) ¿Donde esta? R: Murió. Juvenal Narváez, esta Jubilado; Blanco Andrés Eloy Blanco, se retiro, vive aquí en La Pascua, en Vidalguía la última calle.
SEPTIMO: Dentro de las pruebas documentales se incorpora por su lectura el Acta de la Prueba Anticipada de inspección y orientación Química, de fecha 16 de Junio de 2004, practicada por el Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01 de esta misma Extensión Judicial Penal. En ella se expresa y detalla la forma y método empleado para la determinación del peso, volumen y cantidad de la sustancia incautada que en definitiva consistió en un total de 68 sacos contentivos de 1686 panelas, con un peso bruto de 1.986 Kilos con 200 Gramos y un peso neto de1.682 Kilos con 543,7Gramos, arrojando un resultado POSITIVO para Alcaloide, a los que se le tomo la respectiva muestra para la Experticia Química de Certeza.
OCTAVO: La Experta MARIA JOSE ROMANCE, debidamente juramentada, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.919.267, venezolana, en esa oportunidad se desempeñaba como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente funcionaria del Ministerio Público y quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando:
“Reconozco en contenido y firma la experticia elaborada en fecha 12-06-2004, registros policiales del 12-06-2004 de estos ciudadanos, se efectuó la búsqueda y arrojo que no registran registros policiales y que su nacionalidad es Colombiana; en la segunda experticia de reconocimiento de objetos, donde constan los objetos colectados un total de 15 objetos colectados, radio transmisor, fuente de poder, radio portátil, un teléfono, un cargador material sintético, generador de corriente, un objeto con características de puerta de avión, 26 tubos de plástico de color marrón, esos fueron los objetos, es todo”.
Seguidamente fue interrogada por el Fiscal 16° del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Para el momento que practica esas experticias a que departamento pertenecía? R: Al Área técnica legal, como jefa y allí, se elaboran todos los reconocimientos, inspecciones, los cinco ciudadanos son de nacionalidad colombiana. ¿Cómo determina la nacionalidad?, R: Por el SIPOL, cuando se hace la reseña por el número de cedula, y la planilla R 10, que sirve para INTERPOL. ¿Que significa S.I.P.O.L ? R: Sistema Integral de Información Policial. ¿Tuvo conocimiento usted de esos objetos, y de su origen? R: La causa relacionada con un procedimiento iniciado por el BIA, que paso por peritación a la sala técnica. ¿En la conclusión ustedes colocan el uso?, R: 15 objetos, ¿Se verifican u observan sacos o bolsas?, R: En el número nueve (9) se señalan bolsas sintéticas de color negro. ¿Cuál es su uso normal? R: Son receptáculos contenedores de acuerdo a su capacidad y resistencia se pueden guardar objetos, ¿Son los propios usados en la agricultura? No tienen un fin específico, se puede guardar tierra, pueden ser contenedores de cualquier objeto, ¿Reconoce el contenido y firma de los dos instrumentos? Si, ¿En cuanto a la resistencia pudiera verificarse el uso? De acuerdo a su capacidad y resistencia, ¿A que área ingresan de la sala técnica? A la sala de custodia del área técnica para dejar constancia de la existencia y de las características. Seguidamente se deja constancia de las preguntas realizadas por el Fiscal 6° del Ministerio Público, ¿En que consiste una fuente de poder? R: Puede generar energía eléctrica en este caso. ¿Puede cargar un radio transmisor? R: Debe tener esa energía,¿Señale las características de las cintas plásticas? R: Numeral 13, cintas plásticas de color gris, son usada de acuerdo a la conclusión para cubrir y amarrar cosas según su resistencia, ¿Punto 8 seis rollos? R: igual cubrir y sujetar de acuerdo a la capacidad y resistencia, ¿Luces de neón? R: Se usan de noche porque no requieren conexión.
La Defensa interrogó a la experta de la siguiente manera: ¿Se retiro con que rango? R: Inspectora, ¿A que se dedica en el área técnica del CICPC? R: Colección de evidencias del sitio del suceso y las que ordene el Ministerio Público, ¿Los funcionarios son los que en principio se dirigen al sitio? R: Una vez de tener conocimiento, se debe dejar constancia del sitio y la recolección de las evidencias, Se deja constancia de la Objeción presentada por el fiscal 16° del Ministerio Público, declarada con lugar por el tribunal que le indicó reformular su pregunta, ¿Cómo área técnica díganos a grosso modo sus funciones concretas? R: En la inspección técnica del sitio, comprende lo que se puede ver y lo que se puede obtener por los sentidos, el sitio se fija fotográfico y levantamiento planimetrito, ¿La principal función del área técnica? R: La finalidad es dejar constancia de lo que hay en el sitio, la de la sala técnica es aplicar la técnica policial al sitio ¿Mediante los sentidos se pueden verificar evidencias? R: Es extraer de allí lo que pudiera ser relevante para un caso, ¿Las evidencias tienen que llevar un historial? R: Eso se refleja en la cadena de custodia una vez colectados, un registro de cómo va pasando esa evidencia, ¿Es o debería ser la garantía de los objetos que sean los mismos que se colecto? R: No realice cadena de custodia, se deja constancia de la objeción presentada por el Fiscal 16, el tribunal, solicito reformulara la pregunta, ¿Usted debió revisar a los funcionarios? R: Debe ser así, ¿Recibió una cadena de custodia? R: Debe estar en las actas, ¿Deben estar en las actas, Debe existir cadena de custodia? R: No, se elabora otra cadena de custodia, ¿En relación al memo de la identidad de las personas en esa solicitud a usted le señalaron la nacionalidad de estas personas? R: No me lo dicen por escrito dirigido a la sala técnica, me indican el número de cedula y la decadactilar de la PD1 y se elabora la k10 con respecto a los extranjeros, ¿En relación a la experticia de reconocimiento de los objetos, diga la fecha de la experticia? R: 12-07-2003, evidentemente hay un error de fecha, todas las actuaciones son de 2004, la realice conjuntamente con el funcionario Douglas Flores. Seguidamente el Tribunal, le pregunto ¿Con quien practico la experticia? R: Con el funcionario Douglas Flores. CESARON.
NOVENO: Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo VARGAS LINARES ARGENIS MERQUIADES, debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, Cédula de Identidad Nº 11.119.537, Sargento Segundo De BACOR, Valle De La Pascua:
“Eso Fue el 11 de Julio de 2004 salimos una Comisión a Espino al mando del Inspector Leal, yo iba manejando la Unidad 267 y como auxiliares el Cabo Primero y el Distinguido Felipe Rangel, a eso de las 6 o 7 de la mañana en la Plaza de Espino y nos indicaron que habían personas Colombianas en las adyacencias en una Finca y ya se habían oído cuestiones de Droga procedimos a hacer un recorrido de Espino a Parmana en la vía, habíamos rodado como dos Kilómetros avistamos dos ciudadanos a la horilla de la carretera que al ver la presencia de la unidad se fueron corriendo, detenemos la Unidad, el Inspector se baja con los auxiliares, la Finca tenia un falsito, nos metimos y salieron tres ciudadanos mas que no eran los que se habían metido, El Inspector les pregunto por qué se habían puesto nerviosos y verificamos su identidad dos de cedula venezolana y los otros la tenían en tramite, a raíz de esto el inspector me mando a mi y a tirado al pueblo a buscar unos testigos para hacer una inspección en dicha casa, fuimos a Espino, trajimos cuatro personas que decidieron colaborar con nosotros, llegamos nuevamente a la finca y empezamos una inspección por los alrededores de la finca, consiguiendo debajo de un palo una compuerta lateral de una avioneta, debajo de un hule de material sintético se encontraron unos rieles de carga, un tanque de fibra de vidrio presuntamente para cargar combustible, posteriormente nos dirigimos a las casa con tres testigos uno se quedo afuera, revisamos uno de los cuartos había en un cuarto unos chinchorros y unos bolsos, habían unos radios transmisores con sus cargadores, una fuente de poder, posteriormente en otra habitación que tenia una cadena y un candado, se encontraba cerrada, el inspector pregunto a uno de los ciudadanos que quien tenia la llave, salio un señor de contextura fuerte con la llave y abrió la puerta, una vez abierta pasamos con los testigos y vimos una ruma de sacos de urea con semilla de paja adentro, luego el inspector mete la mano dentro de los sacos y saco un metal que era duro, se abrió el saco, una cubierta como de tripa de caucho y un embalaje de cinta plástica adhesiva y después unas panelas y abrimos una que tenia un polvo marrón presumidos era café y otra con un material compacto que por el fuerte olor presumimos que era droga, retiramos los sacos de paja y habían 68 sacos de presunta droga, habían unos cilindros que se encontraron unos tubitos delgados con un liquido verde y azul, varios rollos de cinta adhesiva, se procedió a llamar al fiscal de Valle de la Pascua para que se trasladara hasta el sitio y pedimos refuerzo a Valle de la Pascua, llego un helicóptero de la fuerza aérea con el comandante de la policía Coronel Moncada y un general Comandante de la 44 Brigada Blindada, eso fue todo”.
Seguidamente el Fiscal 16 del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas, ¿Cuántos Funcionario participaron? R: Cuatro, mi persona, Rangel, Tenepe y Leal, ¿Localizaron 68 sacos de las mismas características? R: todos estaban sellados, habían unos sacos que tenían una figurita como una cava, ¿Qué los motivo a entrar? R: nos llamo la atención que se metieron corriendo, y que luego salieron tres, ¿Quiénes buscaron los testigos? R: Se Quedo El Inspector Y Tenepe, ¿Llamaron refuerzo? R: si y se le notificó al fiscal de lo sucedido, ¿Esas Personas En Total Fueron Cinco? Diga las características fisonómicas, R: uno de contextura fuerte alto los demás no me acuerdo, ¿Ustedes pesaron los sacos? R: si en una casa cercana conseguimos un peso y los pesamos delante del fiscal y los testigos peso dos mil 20 kilos, ¿Usted observo unos bolsos? R: si con enseres personales que se llevaron ellos cuando se los llevaron sus útiles personales, ¿Ubicación De La Finca? R: Mas adelante de Espino vía Parmana como a dos Kilómetros, Finca Los Pilones ¿Que tiempo tardaron buscando los testigo? R: como cinco a seis minutos, es cerca, corriendo en la patrulla, ¿Es una finca grande? R: Tenia una casita, cercada, pasto sembrado, no había ganado, ¿Las 5 personas le mostraron identificación? R: Tres cedula colombiana y los otros dos las tenían en trámite, ¿Cuantas hora permanecieron?, R: nos retiramos como a las cuatro de tarde, ¿Los sacos quien se los lleva? R: se los llevan en el helicóptero, ¿Les tomaron entrevista a los testigos? R: el inspector Juan Zamora les tomo entrevista, ¿Que Tiempo Hay De Espino A Valle De La Pascua? R: tres a dos horas, ¿Como esta la vía? R: Pedazos de granza y pedazos lisa, es amplia, una recta como de 2 Km. y medio.
A continuación la Defensa realizo las siguientes preguntas al testigo, ¿Puede recordar la fecha de los hechos? R: 11-06-2004, ¿Ustedes salieron en comisión? R: Si, ¿Puede referir de que sitio salio? R: Valle de la Pascua a Espino, ¿Llegaron a que hora? R: a las seis a siete de la mañana a la plaza de Espino, Llegamos a la plaza, y en días antes habían decomisado una presunta droga el CICPC y la DISISP, las personas decían que había una finca con unos colombianos, ¿Cuánto tiempo? R: Media hora, ¿No se reportaron? R: No, ¿En que momento conversan con personas? R: El inspector hablo con ellos, el Fiscal 16° del Ministerio Público presentó objeción y el tribunal la declaró con lugar, y le pidió reformular la pregunta directa, ¿Cuánto tiempo duraron?, R: Duramos como media hora, ¿A que hora se movilizan a la plaza de Espino?, R: Como a las 7 y media, ¿Tiempo estimado en ese recorrido?, R: A baja velocidad como veinte a treinta minutos, ¿Quién ordena la entrada al sitio?, R: El comandante, ¿Distancia? R: Como treinta a cincuenta metros, ¿Observo a personas corriendo? R: Cuando ellos entran salen tres que no eran los mismos que se habían metido, ¿La hora? R: Como a las 8, ¿El comandante le indica que se dirija a buscar testigos? ¿A Que hora? R: No me acuerdo, ¿ A que hora regresa a Espino?, R: Cinco a seis minutos, ¿Conseguimos a unos testigos en la plaza y otros en las adyacencias, ¿A que hora llegan al sitio del suceso? R: No me acuerdo, no estaba pendiente del reloj, ¿Ingresaron a que hora con los testigos? R. No recuerdo, ¿El inspector les dijo que se iba hacer una inspección? ¿Detienen a las personas las esposan? ¿Le informan? R: No estaban esposados, ¿A usted le parece normal que se queden con dos funcionarios? R: Hasta ahí muy obedientes, ¿Recuerda nombres de los que practican la inspección? R: No los recuerdo, ¿A que hora llega la guardia? R: Transcurrió como una hora y media, llego un helicóptero, ¿Encontraron bolsos? R: Dentro del cuarto, ¿Los testigos observaron? R: Si, ¿A que hora llegaron los funcionarios del CICPC? Al rato, no recuerdo la hora, ¿Los testigos vieron cuando abrieron la puerta? R: Si, ¿Usted firmo esa acta? R: Si, ¿Me refiero al acta del allanamiento? R: No el acta policial, ¿Recuerda haber levantado el acta policial? R: Si. ¿Cómo a que hora? R: Como a las 10, ¿De que día? R: El 11 de junio de 2004, ¿Recuerda haber levantado un acta de visita domiciliaria? R: No recuerdo, ¿Como dejaron constancia? R: En el acta, ¿Dejaron constancia de todo lo que encontraron? R: De eso se encargó el inspector, ¿Revisaron, leyeron y firmaron? R: Si, ¿Dónde? R: Allá mismo. ¿Según las actuaciones, se dejó constancia de todo a las 10 a.m.? R: Si, ¿Que otros funcionarios estaban? R: Llegaron en un helicóptero con el comandante, llego el fiscal, ¿A que hora llegaron los refuerzos? R: Como a las, no me acuerdo de la hora, ¿A que hora se fueron del sitio los funcionarios actuantes? R. Como a las cuatro de la tarde, ¿Dónde los declararon? R: Creo en el puesto de espino, ¿Quién los trasladó? R: El funcionario Juan Zamora, ¿A que hora llegó Juan Zamora? R: No recuerdo, ¿Una vez que ustedes se vienen, quienes asumen el procedimiento? R: El inspector leal.¿Que lo motivo ingresar a ese sitio? R: Los ciudadanos que ingresaron a esa casa. ¿Recuerda sus características? R: No recuerdo.
Acto seguido e Tribunal, realizo las siguientes preguntas, ¿Todo eso ocurrió en el contexto de cuantas horas? R: Nos retiramos como a las cuatro de la tarde, se inicia a las ocho, hasta las cuatro de la tarde, ¿Cuantas horas hay ahí? R: De ocho a doce y de doce a cuatro, son ocho horas, ¿Quién queda resguardando el sitio? R: Nosotros nos retiramos cuando llegó la PTJ, ¿Cuántas naves aéreas llegaron al sitio? R. Llegaron dos, la primera de la fuerza aérea y la segunda del CICPC, la hora no la recuerdo, traía al comandante de la policía y al del CICPC, ¿Quiénes sacaron los bultos del cuarto? R: Nosotros mismos con los testigos que estaban viendo, nosotros éramos cuatro con el inspector, ¿Pesaje? R: 2.020 kilogramos, ¿De cuantos Kilos? R: No se, era redondo de aguja que trae un gancho, ¿Maltrataron ustedes a esas personas? R: No ni física ni verbalmente, ¿Mientras eso ocurría, donde estaban estas gentes? R. En un banco, debajo de un árbol, ¿Estaban esposados? R: Después que se verifico la droga fueron esposados, ¿Después de las cuatro de la tarde usted fue al CICPC?, R: No, no supe mas nada, ¿En esa finca los pilones? ¿Quienes estaban? R: Dos que entraron corriendo, mas tres que salieron y nosotros cuatro, ¿Presencio usted la entrevista del comandante con unos ciudadano?, R: Yo estaba en la unidad, ¿Usted oyó o no lo que estaban hablando?, No, cuando el se montó nos dijo, ¿Qué le paso a Tirado? R: Lo mataron, lo acribillaron, hace como dos años, ¿Recuerda los nombres de los testigos? No, ¿Las edades?, R: Tampoco, ¿Que le llama la atención de los demás objeto?, R: Los tubitos que eran como para alumbrar, eran unos tubitos delgados con un líquido, era como fluorescente, uno azul y unos verdes, y unos rieles de rodillo, usted tira algo y ellos se deslizan, ¿Cuántos radios transmisores?, R: Como tres y una planta de poder, es una base de radio. ¿Presentaron oposición esas personas?, R: No.
DECIMO: El testigo LEAL DEL VALLE JOEL LEAL debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.387, adscrito a la Policía del estado en la Comandancia General de San Juan de Los Morros con la jerarquía de Inspector, expuso:
“Bueno me encontraba de patrullaje el 11 06 2004, los días 9 y 10 se habían suscitado unos hechos con el CICPC y la DISIP, según unos moradores decían que habían unos ciudadanos de dudosa reputación, trabajaba yo en el BIA y íbamos por la vía de Espino hacia Parmana, cuando avistamos a dos ciudadanos que se introdujeron en una finca que estaba cercada con alambre de púa y por su actitud se introdujeron de forma brusca pasamos a verificar y salieron tres ciudadanos y en actitud nerviosa negaron la entrada de personas, se identificaron tres personas colombianas y dos residentes, estaban nerviosos, le dije a los auxiliares que fueran a Espino a buscar unos testigos para hacer una inspección, yo me quede, cuando llegó la comisión empezamos a buscar y avistamos una compuerta de avión y dos rieles tapados con un hule negro, pasamos a los testigos a la residencia y uno se quedó a fuera y empezamos a buscar objetos de interés criminalístico, pasamos a la tercera pieza que estaba cerrada con candado, uno de ellos la abrió, en presencia de testigos pasamos y encontramos como unos sacos de abono, revisamos y tenían forma de bultos de harina pan, estaban embalados en un material sintético, tratamos de abrirla, estaba tapada con una cubierta marrón, le dimos y mas en el fondo era de color blanco y olor fuerte pudiendo ser sustancias estupefacientes, le informamos que estaban detenidos por lo que se estaba encontrando en su residencia, no recuerdo mas nada”.
Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Recuerda la cantidad de los sacos?, R: Eran 68, ¿Los pesaron?, R: si, 2.020, Kg., en un peso tipo romana y dio ese peso, ¿Recuerda quien abrió el cuarto? R: Una persona alta blanca, ¿A que hora empezaron el procedimiento? Como a las 8:00, ¿Quiénes fueron a buscar a los testigos? R: Linares y Tirado Pedro, ¿Cuantos testigos trajeron?, R: Cuatro, ¿El comandante para ese momento? Mi persona. ¿Qué autoridades llegaron? R: Del CICPC, de la Guardia el comandante del BIA. ¿Qué otro objeto de interés? R: La compuerta, unos rieles, unos radios portátiles y radios de transmisión fija. ¿Recuerda la ubicación de la finca?, R: Después de Espino vía Parmana, carretera de Ripio, ¿Qué organismo se lleva la sustancia? R: Quedo a la orden de la Fiscalía, y el Fiscal ordeno que quedaran a la orden del CICPC, los trasladaron y a la sustancia. Eran dos personas de estatura pequeña, presuntamente eran hermanos, ¿Los sacos estaban tapados con que? R: Con paja, ¿La casa como esta conformada? R: Tres piezas una sala y la cocina, ¿Cuantos días de los procedimientos anteriores? R: Eso, el nueve y el diez y el once este procedimiento.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: ¿De donde salieron ustedes? R: De Valle de la Pascua, como a las seis de la mañana, había habido recorridos constantes, por los alrededores de las fincas de los procedimientos anteriores. Ese es un sector muy vigilado, ¿Ese día usted se entrevisto con alguien? R: No, ¿El recorrido? R: Como cinco a siete minutos en patrulla, ¿Qué le llamo la atención? R: Unos tubitos de color azul, habían chinchorros parecía que ellos vivían allí.
Seguidamente la Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿El día en que sucedieron los hechos? R: EL 11-06-2004, como a las 6:00 de la mañana, ¿Se estacionaron en algún sitio? R: No, porque el recorrido era lento, ¿Un recorrido planificado por usted? R: A uno lo mandaban a hacer patrullaje, ¿Usted cumplió órdenes? R: Si, ¿A que hora observan algo irregular?, R: A las siete y algo, ¿A que hora estaba en la finca? R: A las 8 de la mañana, ¿Tiempo aproximado paso entre que ustedes observan y en el momento que ingresan a al finca? R: cinco o seis minutos. ¿Qué hace usted? R: Solicito información y ellos se tornaron nerviosos. ¿Como eran esas personas? R: De estatura mediana, morenos más o menos, no recuerdo bien. ¿A quien comisiona? R: A Tirado Pedro. ¿Cuánto tiempo tardan en regresar? R: 10 a 15 minutos. ¿Con cuantas personas regresan? R: Con cuatro. ¿Ingresan con las cuatro personas? R: Con tres, la otra se quedo afuera. ¿Tomaron medidas de seguridad? R: Los sentamos afuera con unos funcionarios. ¿Los esposaron? R: No. ¿Que tiempo pasa en entrar a la casa y lo que hallaron? R: No tenía tiempo específico. ¿Van a la habitación consiguen lo que consiguen con los tres testigos? R: Si. Después que hallamos lo que hallamos llamamos a los otros organismos. ¿Quienes sacaron las cosas que hallaron para afuera? Cuando llegaron los otros organismos. ¿Cuantas unidades llegaron? R: Una y después otra. Hicimos el pesaje y el conteo en presencia del Fiscal, terminamos como al mediodía. ¿Funcionarios del CICPC? R: Llegaron como a las 10 de la mañana. ¿Usted como comandante tomo medidas para resguardar el sitio?, R: Con funcionarios alrededor de la finca como veinte funcionarios mas los cuatro, ¿No se movió nada del sitio del suceso? R: Se le entrego al CICPC y fue trasladado vía aérea. ¿A que tipo de objetos se refiere? R: Contentivos de ropa. ¿Cuántos bolsos? R: Cuatro o cinco bolsos. ¿Reviso los bolsos? R: No. ¿Reviso o no los bolsos? R: No, los otros funcionarios indican que era ropa. ¿Estaban los bolsos? R: Si estaban. No los colectamos como de interés criminalístico. ¿Sabe lo que es cadena de custodia? R: Mas o menos, los objetos de interés criminalístico y se menciona en un acta. ¿Recuerda haber levantado un acta? R: Si. ¿De que dejo constancia? R: De lo que más me interesaba. ¿Observo armas? R: No. ¿Estaban estas personas armadas? R: No. ¿Estaban nerviosas? R: Si. ¿No los esposaron? R: No. ¿Inspector, es normal esa situación en un procedimiento que no se tomen las medidas de seguridad?, R: No era necesario para ese momento. ¿La actitud de ellos? R: Estaban nerviosos más no agresivos. ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Hasta las 12:00 o 12:30. ¿UD o todos a que hora se retiraron los otros? R: Las cuatro. ¿Hacia donde se dirigieron? R: Al comando aquí en Valle de la Pascua. ¿Procedieron a levantar todas las actuaciones? R: Después de haber tomado nota de todo. ¿Usted procede a levantar el acta, la firma? R: Correcto. ¿Acta de visita domiciliaria? R: No se hizo. Ante esta respuesta el Defensor pidió se le muestre el acta de visita domiciliaria de fecha 11-06-2004, pieza cuatro. R: En este caso como no hubo orden de allanamiento se levanta un acta. ¿Qué otras personas suscriben el acta? R: Por los funcionarios actuantes y por los testigos. ¿Quién la levanta, de quien es la letra? R: De uno de los funcionarios de nosotros de nombre Juan Zamora, del personal de apoyo. ¿Refiera fecha y hora levanta el acta? R: 8:00 de la mañana. ¿Hasta que hora estuvieron los testigos? R: Hasta que se llevaron los detenidos y el material encontrado. ¿Quiénes se trasladaron? R: No recuerdo. Eso fue hace casi 5 años. ¿Sabe el efecto de esa acta de allanamiento? R: Como no llevábamos orden de allanamiento y observamos que presuntamente se estaba cometiendo un delito. ¿Usted sabia que tenia que dejar constancia de todo? R: Correcto. ¿Recuerda que otros funcionarios llegaron? R: El Comandante de la Policía, el del CICPC, el de la Guardia Nacional, llego mucha gente. ¿En que medio llego el Comandante de la Policía? R: Vía aérea, en helicóptero de la Fuerza Aérea. ¿Recuerda a otro funcionario? R: No. ¿Quién queda a cargo del resguardo? R: Los funcionarios del CICPC. ¿Estuvo presente en las declaraciones? R: En el comando del BIA.
Acto seguido el tribunal realizó las siguientes preguntas al testigo: ¿tiempo aproximado de duración del proceso? Unas cuatro o cinco horas. ¿En que momento llegan a esposar a las personas aprehendidas? R: En ningún momento estaban esposados. ¿Donde los mantuvieron? R: Sentados en un banco resguardados por funcionarios de apoyo. ¿Revisaron todos los sacos? R: Cuando llego el fiscal. ¿Fueron cuantos sacos? R: 68. ¿Qué papel cumplió el testigo que quedo afuera? R: La casa era muy pequeña para estar todos allí. No recuerdo las características de el. ¿Quién ordeno el patrullaje? R: Aquí en Valle de la Pascua. ¿La casa se ve desde la vía? R: Si a escasos cien metros. ¿Opusieron resistencia? R: No. ¿Dónde esta el funcionario Tirado? R: El falleció, hace como dos años. Cesaron.
UNDECIMO: El testigo JOSE ANGEL RANGEL TENEPE debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nº: 11.120.821, funcionario policial adscrito a BACOR con la jerarquía de Cabo Segundo, expuso:
“Para la fecha 11-06-04, nos encontrábamos de patrullaje vía Parmana saliendo a la población de Espino a eso de 2 Km., cuando se avisto a dos sujetos metiéndose en una finca, nosotros íbamos en la unidad 267, conducida por Vargas Linares, al mando de Joel Leal, cabo primero Pedro Tirado y mi persona, en el sitio el Inspector Leal verificamos porque se metieron a esa finca ya que días antes de ese mismo mes y año, había sucedido una situación de una problemática de un procedimiento de droga, ya estando adentro de la finca salieron tres sujetos que no eran los dos que se habían metido primero, de acento colombiano se les hace el chequeo y me mandan a mi a resguardar el área y a Hernández y a tirado a buscar unos testigos los sujetos estaban nerviosos, yo me quedo con el inspector Hernández, sale la unidad y regresan con los testigos, con 4 testigos, al llegar el Inspector Leal les dice que prestaran la colaboración, en la finca se halla una compuerta de avioneta color blanca y azul y un hule negro que debajo había unos rieles y había unos sacos de color negro, unos rollos de embalar, posteriormente se decide registrar la casa en presencia de los testigos y en uno de los cuartos hay un volumen de sacos, esos sacos, el inspector registra uno y se da cuenta que hay algo sospechoso en cada uno de los bultos había una especie de panelas envueltas en un hule negro, deciden abrir una y al abrirla salio un fuerte olor al darse cuenta se decidió llamar al jefe de nosotros, el Comandante de Poli-Guárico, la brigada el CICPC, se hizo un conteo, cuando abrieron uno de los sacos alrededor estaban unos radios unas fuentes de poder y unos cilindros fosforescentes de color verde cuando se hizo el conteo en presencia de los superiores el General Moncada comandante de Poli-Guárico, dando la cantidad de 68 bultos y un peso en bruto de 2.020 kilos, estando presente el Fiscal, la supuesta droga se saco de ahí vía aérea, con los cinco detenidos, nos retiramos a las 2:00 con los testigos para nuestro comando, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de realizar preguntas al fiscal 6° del Ministerio Público: ¿A que hora llegan a espino? R: De 6:00 a 7:00 a.m. ¿Usted o su comandante se entrevisto con alguien? R: Con personas de la población. ¿Que instrucción les dio? R: Ir vía Parmana. ¿Recuerda el nombre de la finca? R: Los Pilones. ¿Ustedes introducen la unidad dentro de la finca? R: Al llegar salen tres sujetos, que no eran los que entraron. ¿Que instrucciones? R: Manda a buscar a unos testigos. ¿Donde usted ubico a los ciudadanos? R: Mi comandante me mando ubicarlos en un banquito. ¿Que tiempo hay de la finca a espino? R: 5 a 6 minutos. ¿Quiénes entraron a hacer la inspección? R: El comandante de la unidad y los testigos, yo no entre para la casa. ¿Que observo de lo encontrado? R: Unos bultos tamaño bultos de harina pan y habían unas panelas. ¿Pesaron eso? R: Si con un peso, que nos prestaron de una casita que esta como a unos cien metros. ¿En que se llevan esa droga? R: Vía aérea. ¿Quiénes llegaron? R: El 1er comandante, el 2do comandante, como tres patrullas. ¿Que contenía el bolso? R: Cosas personales. ¿Que hicieron con esos bolsos? R: Se lo llevaron los detenidos. ¿A que hora se retiraron? R: De una a dos de la tarde. ¿Quién tomo la entrevista? R: en ese tiempo Zamora Juan.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿Tenepe, cuanto tiempo tiene usted en la fuerza policial? R: Tengo 8 años. He participado en bastantes procedimientos. ¿Para ese momento en que ocurren los hechos, cuanto tiempo tenia? R: Era distinguido. El servicio interno, cuando se sale de comisión no sabemos cuanto durara. ¿Su día descanso? R: 8x8, depende de la temporada. ¿Recuerda cuanto tiempo tenia trabajando? R: No me acuerdo. ¿Recuerda donde se encontraba en horas de la madrugada el cuatro de junio? ¿Recuerda la fecha del procedimiento?, R: 11-06-2004. ¿Donde estaba? R: Salimos para Espino Parmana. ¿Llegan a que hora? R: 6:00 a 7:00 de la mañana. Recorrimos, por la plaza. Nos paramos en Espino como 10 minutos. ¿Conversaron con alguien? R: Que me acuerde no, no recuerdo. ¿A que hora salen de Espino? R: Vía Parmana un cuarto para las 8:00. ¿Que tiempo duro el recorrido? R: De Espino 6, 5 minutos. ¿Quien iba manejando? R: El Cabo Segundo Linares. ¿A que hora observan lo que ustedes consideran un hecho anormal? R: 8:00 a 8 y 20 a.m. ¿Que hace el comandante de la unidad? R: El comandante da la orden de meterse para la finca. ¿Que distancia hay de la vía a la finca? R: Cerca porque se ve la casa. ¿Una vez que llegan al sitio, el comandante ordena buscar a otras personas? R: Buscar a unos testigos a Espino. ¿Tomaron medidas de seguridad? R: Ellos estaban sentados en un banquito, resguardamos el área, estábamos pendientes, porque no se sabía que se podía presentar allí. ¿Usted tenia su arma de reglamento? R: Si armamento largo. ¿Y el comandante? R: Tenía su armamento tipo pistola. Se esposaron cuando se los fueron a llevar, se los llevaron vía aérea. ¿Los testigos pudieron ver a las otras 5 personas? R: Si. ¿Pudieron observar el estado en que se encontraban? R: Claro. ¿En que momento se comunican con los otros funcionarios? R: Eso fue rápido. Llamo por teléfono al comandante al Fiscal en aquel tiempo. ¿En carro a Espino es una hora y pico. ¿Usted converso con sus compañeros antes de venir a esta sala? R: No. ¿Reviso las actuaciones antes de venir para acá? R: No. ¿A que hora se hizo el acta? R: 4 ó 5 de la tarde. ¿A que hora se vinieron del sitio? R: A las 2:00 nos vinimos en una comisión, se quedo una patrulla resguardando el sitio. ¿Recuerda que paso con los testigos? R: Los trajeron en una unidad para Valle de la Pascua. ¿Cuánto tiempo duraron en ese sitio? R: Duramos como 6 o 7 horas, porque no me acuerdo, no estaba pendiente de la hora. ¿Recuerda nombres o características de las personas que eran testigos? R: No me acuerdo. ¿Su función en ese procedimiento? R: De resguardo. ¿A que hora llega el apoyo? R: de 9:00 a 9 y 30, no tengo exactitud. ¿Qué funcionarios se encargaron de sacar los sacos? R: Los mismos compañeros míos, los otros funcionarios. ¿Cuántas veces contaron los sacos? R: Una vez. ¿Participo en un acta de allanamiento? R: Si eso fue hace tiempo. ¿Sabe usted lo que es un acta de allanamiento? R: Si. ¿Nos puede explicar? R: Para verificar si en un sitio se esta cometiendo un hecho punible. ¿Recuerda usted haber participado? R: Hace como tres años firme el acta policial. Se deja constancia que el defensor solicitó al tribunal se le ponga de manifiesto el acta de allanamiento o de visita domiciliaria, seguidamente continuo el interrogatorio, ¿recuerda usted esa acta? R: Si. ¿Esta su firma? R: Si. ¿A que hora fue levantada esa acta? R: No me acuerdo. ¿Recuerda quienes la suscriben? R: Si. ¿Se plasmo todo lo que se recolecto en ese sitio? R: Si, Cesaron.
Seguidamente el Tribunal interrogo al testigo: ¿Cuantas horas duraron en el sitio? R: 6 horas. ¿Quiénes andaban? R: El inspector Joel Leal, Vargas Linares, Pedro Tirado y mi persona José Ángel, ¿En que parte estaba usted resguardando? R: Frente a las tres piezas. ¿Qué más observo en la finca? R: No había nada. ¿Finca grande o pequeña? R: Pequeña. ¿Lista como para producir? R: No. ¿Las zonas aledañas, cual era la topografía? R: Terreno plano. ¿Que observo que le llamo la atención después de los bultos? R: Una compuerta. ¿Podía aterrizar una avioneta? R: Si era plano. ¿Que mas le llamo la atención? R: Estaban unos bultos embalaos un tanque cristalino, para transportar gasolina, eso es lo que vi ahí. ¿Usted vio que le pusieron las esposas a los muchachos? R: Si. ¿Los maltrataron? R: No. ¿Los llegaron a amarrar? R: No, ellos estaban nerviosos. ¿Usted hablo con ellos? R: No, hablo con ellos el comandante de la unidad Joel Leal. ¿Que hablo? R: Les leyó sus derechos, les pidió la cedula, es lo que yo capte. ¿Cuántas habitaciones tenia la casa? R: 3. ¿La primera que tenia? R: Una cocina y al lado estaba la droga. ¿Cuántas hamacas vio? R: Cuatro y una camita. ¿Observo algo más? R: Unos bolsitos pequeños, eran 5. ¿Los reviso? R: El inspector leal y estaban los testigos. ¿Que encontraron? R: Útiles personales, unas medias. Cada uno se llevo su bolso. ¿Usted entro a la cocina? R: Después que llego el apoyo. ¿Que le llamo la atención? Había residuos de comida, habían hecho café. ¿Alguien de la comisión maltrato a alguno de ellos? R: No. ¿Ustedes se quedaron ahí? R: Nos vinimos como a las 2:00 ¿Quién quedo allá? R: Un funcionario de Poli-Guárico, pero no me acuerdo. Cesaron.
DECIMO SEGUNDO: Seguidamente se procede a incorporar por su lectura el Memorando que contiene los registros policiales de los encausados y la experticia de reconocimiento de los objetos incautados y la cual dio cumplimiento el Juez Presidente del tribunal.-
DECIMO TERCERO: La Experta YOSIRYS COROMOTO FERNANDEZ, debidamente juramentada, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nº 12.763.446, venezolana, residenciada en la ciudad de Caracas, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el cargo de Inspector, División de INTERPOL Maiquetía, expuso:
“Reconozco en contenido y firma la experticia Nº 2551 de fecha 31/08/2004.”
Seguidamente fue interrogada por el Fiscal 16° Especialista en Materia de Droga del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Nos puede decir acá en que consistió el peritaje que usted realizo a los documentos, en que consistió su trabajo? R: En estudio técnico comparativo, lo cual arrojo que las cedulas son falsas, por ser diferentes a las cedulas nacionales. ¿Que explicación pudiera dar?, R. Es falso, no corresponde con los sistemas de seguridad, soporte y tonalidad. ¿El material donde se asienta los datos de un ciudadano venezolano que son suministrados por la autoridad competente, ese documento no corresponde con una cedula de la ONIDEX?, R: No, no corresponde a los realizados por la ONIDEX.
A continuación la Defensa ejerció su derecho a interrogar a la experto: ¿Por que medio le llevaron a usted los objetos de peritaje? R: Embalados, pero tienen su cadena de custodia, ¿Como llegaron? R: Eso llega cerrado totalmente. ¿Existe una cadena de custodia? R: Si. ¿Esa cadena tiene que fijar desde el principio hasta el final de esa prueba y como paso de mano en mano o funcionarios a funcionarios? R: Si. ¿Usted tiene que seguir esa cadena de custodia? R: Claro. ¿Y si se rompe esa cadena de custodia que sucede?, R: Desconozco, yo realizo un peritaje. ¿Cómo relaciona el CICPC la cadena de custodia, como se refleja como se deja constancia de tal cadena de custodia? R: No, no tengo conocimiento ¿venían embaladas y selladas y en ese embalaje le decía que organismo solicito realizar la experticia? R: Creo que fue la Fiscalía, no recuerdo, siempre es la Fiscalía ¿Había otro documento en ese embalaje?, R: Solamente las dos cedulas. ¿A usted le llega la orden de que organismo? R: La orden de la dependencia siempre es de la Fiscalía. Cesaron.
DECIMO CUARTO: Seguidamente el Fiscal procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales:
1.-) Acta de Inspección Técnico Policial Sin Numero De Fecha 11/06/2004, Realizada Por El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, en la finca Los Pilones, en la Jurisdicción de espino,
2.-) Experticia Nº 2551 de fecha 31/08/2004 para determinar en materia de documentología, si los documentos objeto de estudio son falsos o auténticos.
DECIMO QUINTO: Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. RONALD COBARRUBIA, a los fines de que expusiera sus CONCLUSIONES finales y manifestó:
“Ciudadano Juez, la Fiscalía del Ministerio Publico antes presentar las conclusiones le solicita al Tribunal que le manifiesta a los acusados si desean ejercer el derecho a palabra, es todo”.- El tribunal les pregunto a los acusados si deseaban declarar en este momento manifestaron que lo harían luego, procediendo el mencionado Fiscal, así: Concluido las audiencias de juicio que tienen que ver con el proceso motivado a la acusación que llevo la fiscalía contra los acusados, de los cuales uno de ellos falleció ALIRIO QUICEMO DUQUE, en el Internado Judicial del Estado Apure, para el Ministerio Publico luego de analizar las audiencias de juicio que llevamos a efecto en este tribunal quedo plenamente confirmado, que los hoy acusados efectivamente el día 11 de junio de 2004 funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA), en el momento en que practicaban o realizan un patrullaje el inspector Joel Leal, Rangel y Argenis Vargas y Pedro Tirado en el momento en que se trasladan desde Valle de la Pascua hasta Espino, en los días anteriores se habían realizados procedimientos donde se había incautado un alijo de droga por parte de la DISIP y el CICPC, ese día la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA), se trasladó a Espino a bordo de una patrulla y vía Espino Parmana, avistaron a dos ciudadanos, que al verlos huyeron en veloz carrera ocultándose en una casa en la finca Los Pilones, estos funcionarios de acuerdo a lo previsto en la excepción prevista en el articulo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal como órganos investidos de autoridad y basados en que los ciudadanos se internaron en esa vivienda, son recibidos, por cinco ciudadanos tres de ellos con cedulas de colombianos y dos de ellos con ce
|