REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002836
ASUNTO : JP21-P-2007-002836
Por cuanto en fecha 13 del presente mes y año se efectuó la rotación anual de funciones, según lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, quién suscribe se Aboca al conocimiento de la causa a los fines de garantizar el debido proceso y el principio del juez natural consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional y revisadas las actuaciones observa:
Primero: En fecha 20 de mayo de 2009, se dio inicio a la apertura del juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la que se acordó la suspensión del debate, fijándose la continuación para los días 01 de junio de 2009, a las 10:00 a.m.; 03 de junio de 2009, a las 2:30 p.m.; 17 de junio de 2009, a las 10:00 a.m.; 02 de julio de 2009, a las 10:00 a.m., en esa oportunidad este juzgado no dio despacho en virtud de permiso otorgado a la jueza por presidencia de esta Extensión Penal y encontrándose dentro del lapso legal se acordó fijar como nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y público el día 09 de julio de 2009, a las 3:00 p.m. y 16 de julio de 2009, a las 3:00 p.m.; oportunidad en la que ya se había efectuado la rotación anual de funciones.-
Segundo: Dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento”
Y el artículo 335 eiusdem contempla que una vez que se inicia el juicio éste debe celebrarse dentro de los diez días continuos a dicha fecha, los cuales según sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, deberán computarse hábiles, y visto que el artículo 337 ibídem dispone que de no reanudarse en el undécimo día se declarará interrumpido, es por ello, que al no poder reanudarse el debate por haberse efectuado la rotación anual de los jueces, lo que indica que se violaría el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y del juez natural consagrado en la Constitución nacional, a criterio de quién decide, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el declarar interrumpido el presente juicio, y se fija nuevamente el mismo para otra oportunidad. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano DOUGLAS JOSE LEDEZMA ARAMADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.261.434, de 25 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, de oficio Operador de Maquinarias Pesadas, hijo de Douglas Rafael Ledesma y Virginia Armada, domiciliado Barrio Palo Seco Callejón San Alejo, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día martes 10 de noviembre de 2009, a las 09:10 a.m. -
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNADEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTIEZ