REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000306
ASUNTO : JP21-P-2008-000306


Por cuanto en fecha 13 del presente mes y año se efectuó la rotación anual de funciones, según lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, quién suscribe se Aboca al conocimiento de la causa a los fines de garantizar el debido proceso y el principio del juez natural consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional y revisadas las actuaciones observa:

Primero: En fecha 16 de junio de 2009, se dio inicio a la apertura del juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la que se acordó suspender el debate para el día martes 30 de junio de 2009 a las 2:00 de la tarde.

En la oportunidad fijada por este juzgado para la continuación del juicio oral y público, encontrándose dentro del lapso legal se procedió a suspender por cuanto el tribunal no dio despacho ya que la jueza se encontraba de permiso otorgado por la presidencia de esta Extensión Penal, para continuar el día viernes 10 de julio de 2009, a las 2:30 a.m.

Llegado el día para la continuación del juicio oral y público no fue posible ya que estaba prevista la rotación anual de funciones para el día 13-07-2009, motivo por el cual se fijo nueva oportunidad para el inicio del debate oral y público para el día 30-07-2009, a las 11:00 a.m.

Segundo: Dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento”

Y el artículo 335 eiusdem contempla que una vez que se inicia el juicio éste debe celebrarse dentro de los diez días continuos a dicha fecha, los cuales según sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, deberán computarse hábiles, y visto que el artículo 337 ibídem dispone que de no reanudarse en el undécimo día se declarará interrumpido, es por ello, que al no poder reanudarse el debate por haberse efectuado la rotación anual de los jueces, lo que indica que se violaría el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y del juez natural consagrado en la Constitución nacional, a criterio de quién decide, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el declarar interrumpido el presente juicio, y se fija nuevamente el mismo para otra oportunidad. Y así se decide

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano ERICK LEONEL VILLEGAS SOUBLETT, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico donde nació el 21/04/1.986, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Calle Atascosa, Casa ° 59 de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.834.056., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 458 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RUIZ GONZALEZ (OCCISO), conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL D. VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ