REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001808
ASUNTO : JP21-P-2008-001808
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. MARIA ELENA OLIVARES, en su carácter de Defensora del ciudadano EDUARD LIMARDI ECHENIQUE SEQUERA, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por el Tribunal de Control 01 de esta Extensión Penal, en fecha 17-07-2008, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, por ante la Prefectura de la población de Las Mercedes del Llano, a tal respecto este Tribunal observa:
En fecha 17-07-2008, el Tribunal de Control 01 de esta Extensión Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano EDUARD LIMARDI ECHENIQUE, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).
Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones a su defendido por el lapso de SESETA (60) días, ya que no cuenta con recursos económicos para trasladarse desde la población de Las Mercedes del Llano donde reside y labora, tal como hace constar con las respectivas constancias que presento anexa a su solicitud; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud cuando aduce lo de las actividades laborales de su defendido, lo que le impide laborar de manera tranquila, tomando en cuenta las distancias existentes entre las poblaciones de este Estado, y por otra parte el referido ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control 01 en su oportunidad legal hasta la fecha, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en el Sistema Computarizado Juris 2000 por el cual se labora en este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a los fines de garantizar el derecho al trabajo del acusado EDUARD LIMARDI ECHENIQUE SEQUERA y se acuerda alargar las presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días por ante la Prefectura de las Mercedes del Llano, ordenándose oficiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Pública referida a la prolongación de presentaciones del acusado EDUARD LIMARDI ECHENIQUE SEQUERA, por ante la Prefectura de Las Mercedes del Llano, de cada TREINTA (30) días a CADA SESENTA (60) DÍAS. A tal efecto líbrese oficios correspondientes a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y a la Prefectura de Las Mercedes del Llano, a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del antes referido acusado, en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRAMARTINEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
RDVE/mam
CC/ARCHIVO