REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002653
ASUNTO : JP21-P-2006-002653
Por cuanto en fecha 13 del presente mes y año se efectuó la rotación anual de funciones, según lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, quién suscribe se Aboca al conocimiento de la causa a los fines de garantizar el debido proceso y el principio del juez natural consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional y revisadas las actuaciones observa:
Primero: En fecha 18 de junio de 2009, se dio inicio a la apertura del juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la que se acordó la suspensión del debate, fijándose la continuación para el día 06 de julio de 2009, a las 9:30 a.m. y por cuanto este juzgado no dio despacho en virtud de permiso otorgado a la jueza por presidencia de esta Extensión Penal y encontrándose dentro del lapso legal se acordó fijar como nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y público el día 17 de julio de 2009, oportunidad en la que ya se había efectuado la rotación anual de funciones.-
Segundo: Dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento”
Y el artículo 335 eiusdem contempla que una vez que se inicia el juicio éste debe celebrarse dentro de los diez días continuos a dicha fecha, los cuales según sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, deberán computarse hábiles, y visto que el artículo 337 ibídem dispone que de no reanudarse en el undécimo día se declarará interrumpido, es por ello, que al no poder reanudarse el debate por haberse efectuado la rotación anual de los jueces, lo que indica que se violaría el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y del juez natural consagrado en la Constitución nacional, a criterio de quién decide, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el declarar interrumpido el presente juicio, y se fija nuevamente el mismo para otra oportunidad. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano ORBIS MANUEL LARA MALAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.16.993.923, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 05/07/85, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Margarita Malave y Manuel Lara, con residencia en el sector Las Amazonas, por detrás del cementerio nuevo, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TITO CARRILLO HIGUERA y ANTONIO JOSE RAMIREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día lunes 10 de enero de 2010, a las 09:10 a.m.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNADEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTIEZ