REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua

Valle de la Pascua, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2005-000785
Asunto: JP21-P-2005-000785


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones se reciben ante este Tribunal, en fecha 26 de Abril de 2006, en virtud del auto de apertura a juicio decretado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual se procedió a fijar sorteo para la constitución del Tribunal Mixto

En fecha 13 de junio de 2007, en virtud de no haberse logrado la constitución del tribunal mixto, se acordó el juzgamiento del acusado de autos por juez unipersonal y se convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público.-

La celebración de dicho acto se ha diferido en ocho (08) oportunidades, ocasiones en las cuales, el acusado no ha comparecido ya que no ha sido localizado pese a las diligencias efectuadas por el Tribunal.

Segundo: Cursa en actas, que en fecha 03 de mayo de 2005, el tribunal de control 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante el cual acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado Rosario Velazco, conforme a lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Zaraza Estado Guárico, la obligación de acudir al llamado del Tribunal y de la Fiscalía cada vez que sea requerido y la prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación al Tribunal.-

Segundo: Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrillas del Tribunal)

Tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente pieza jurídica, se puede constatar que el ciudadano Rosario Velazo no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas al momento que le fue acordada la medida cautelar, ya que no ha atendido el llamado del tribunal, y cambió de residencia sin previa notificación, es por ello que a criterio de quién decide, al no lograrse la comparecencia del acusado al acto del juicio oral y público, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal a favor del referido acusado, y en su lugar ordenar su privación judicial. Y así se decide y se establece:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Velazco Rosario, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guárico, de 43 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Carlos Andrés carretera Nacional C/S de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 9.191.002, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-

Regístrese y publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura dirigida. Cúmplase.-
La Jueza,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Jackeline Florentino